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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Benasque, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/00020).

Publicado el 14/12/2021 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que Afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Benasque.

Tipo de plan: Modificación Número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca).

Antecedentes

En 2013 se inicia la tramitación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque presentando el avance del plan y el análisis preliminar de incidencia ambiental, emitiendo en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), con fecha 14 de enero de 2014, la Resolución por la que se notifica el resultado de las consultas previas y se da traslado del Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca) promovido por el Ayuntamiento de Benasque (Número Expte. INAGA /500201/71B/2013/05718). Con fecha 15 de abril de 2015 se recibe solicitud del Ayuntamiento de Benasque para la convalidación del documento de referencia emitido por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el Texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El 22 de octubre de 2015 este Instituto emite Informe de revisión del Documento de Referencia (Documento de alcance) y el resultado de las consultas previas para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca) (Expte. INAGA 500201/71B/2015/9712).

Descripción básica de la modificación

El municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 2001 mediante la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1982. Con una antigüedad de 38 años se han llevado a cabo un total de 16 modificaciones aisladas, las cuales han sido incorporadas en el texto refundido de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, aceptado por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el 20 de mayo de 2020, sin que se haya realizado una evaluación ambiental estratégica del Plan General.

La modificación aislada, se redacta a instancia de Sommos Benasque, SLU. y plantea una nueva delimitación de la Unidad de Ejecución (UE) "Gran Hotel", incorporando la parcela número 10 del PGOU, que según se indica se incluye en el Área de Ensanche 2 de Suelo Urbanizable. Esta parcela registral y catastralmente forma una unidad con la parcela número 5 del Plan, de la cual fue segregada. El ámbito de la modificación se ciñe a una única parcela catastral 6898604BN9169N con inmuebles de naturaleza rústica y urbana de 10.843 m²:

Parcela número 5 - 6898604BH9169N0001HA, de naturaleza urbana, uso ocio y hostelería.

Parcela número 10 - 6898604BH9169N0002JS, de naturaleza rústica y uso agrario.

La unidad de ejecución se encuentra limitada al Sur por el camino o barranco de El Regoso, por el Este por el camino de Els Felegars, al Oeste por la parcela número 9 (UE "La Coma") y al Norte por la parcela "Gran Hotel" de suelo urbano consolidado.

Con la modificación se reclasifica la parcela 10 de 6.526 m² de suelo urbanizable no delimitado SUND Área Ensanche 2 (edificabilidad bruta de 0,35 m²t/m²s) a suelo urbano no consolidado, SUNC, quedando incorporada en el perímetro de la UE "Gran Hotel".

Las superficies resultantes de la parcela número 5 son:

Parcela Gran Hotel Benasque: 7.322 m².

Parcela actual Unidad de Ejecución "Gran Hotel" 7.689 m² (edificabilidad 1,20 m²t/m²s).

Parcela número 10 ampliación Unidad de Ejecución "Gran Hotel" 6.526 m² (edificabilidad 0,35 m²t/m²s).

Se indica que la superficie total de la UE "Gran Hotel" es de 14.215 m² y su superficie máxima de construcción 11.510,90 m²t.

La ordenación pormenorizada del área se fundamenta en los siguientes criterios:

Planear el vial de nueva apertura de conexión entre el Paseo de Anciles y el camino Els Felegás, de circulación compartida por el paso previsto adosado al lindero sur con la parcela número 9, continuando hasta el lindero con el mismo, terminado en una rotonda que permita el giro de vehículos, de modo que la comunicación con él pueda ser únicamente peatonal; sin perjuicio de que pudiera servir de conexión del Paseo de Anciles con la futura red viaria del Área de Ensanche 3.

Mantener el espacio libre actual en el frente de la fachada Sur del Gran Hotel Benasque hasta la fachada al vial de nueva apertura, conservando la configuración actual de hotel denominado "de montaña".

Continuar el espacio libre del lindero SE de la UE "La Coma" hasta la rotonda del vial de nueva apertura con un paseo peatonal que conecta con el camino Els Felegás, respetando el arbolado actual.

Definir las manzanas 1-2 en cuyo interior se ha previsto disponer los bloques de la edificación. La manzana 1 en la parte Este de la parcela número 5 junto al camino Els Felegás, de modo que quede como espacio libre el terreno de enfrente de la fachada Sur del Gran Hotel Benasque hasta el vial de nueva apertura. La manzana 2, en la parte Este y Sur de la parcela número 10, junto a dicho camino y el barranco El Regoso; en ambos casos, separados de los linderos con la parcela número 9 UE "La Coma", con objeto de que tengan mejores vistas y mayor soleamiento.

Prever la edificación en bloques aislados formados por cuerpos rectangulares, de modo similar a los Edificios 2-3 y UE "La Coma", definiendo el área de movimiento en cada manzana (La edificación se proyecta en las manzanas 1-2). Serán 3 bloques de viviendas colectivas PB+2P+BC, con planta sótano común destinada a aparcamientos y trasteros.

Disponer parte de los espacios dotacionales de titularidad pública a lo largo del vial de nueva apertura, generando un paseo peatonal que conecte el Paseo de Anciles con el camino Els Felegás hasta el espacio libre de la parcela número 9 UE "La Coma".

Equipar el paseo peatonal con banda de aparcamiento, parque infantil, isla de estancia con bancos y, banda de juegos infantiles de forma que incite a la circulación peatonal, ampliando la red actual con un recorrido circular con el Paseo de Anciles y la calle de La Arguila.

La edificación de la unidad se proyecta en dos manzanas, una en la parcela número 5 junto a la fachada del camino Els Felegás, dejando como espacio libre el frente de la fachada Sur del Gran Hotel de Benasque. La segunda manzana se programa en la parcela número 10 junto al camino Els Felegás y barranco El Regoso, dejando el espacio libre junto al lindero con la UE "La Coma", creando una forma de L. La previsión es la edificación de 3 bloques de vivienda colectiva de PB+2P+BC en cada manzana con planta sótano común destinada a aparcamientos y trasteros. El número máximo de viviendas a partir de la edificabilidad disponible permitida, 11.510,90 m²t, es de 136 unidades de reserva computando cada una como 85 m²t.

La red viaria (2.433 m²) estará formada por el vial de nueva apertura con calzada de 5,60 m y circulación en ambas direcciones, con una banda de aparcamientos e itinerario peatonal. El vial acaba en una rotonda de 15,50 m de radio.

La superficie total de reserva dotacional es de 6.502 m² de los que 2.409 m² serán de cesión al Ayuntamiento y uso público y los 4.093 m² restantes de uso privado.

En el documento ambiental estratégico se plantean dos alternativas. La alternativa 0 se corresponde con la no modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la que no se esperan posibles afecciones al medio ambiente. La alternativa 1, se refiere a la modificación presentada que se considera mejora el desarrollo urbanístico del suelo urbano y las condiciones de ordenación de la UE, sin modificar el cómputo global de suelo urbano/urbanizable, lo que favorece las condiciones de habitabilidad en las futuras viviendas. Asimismo, se justifica la alternativa desde el punto de vista del impacto medioambiental valorando que la modificación no implica nuevos accesos ni viales, y permite disponer de una superficie óptima para futuros desarrollos, y desde el punto de vista de la viabilidad urbanística y socioeconómica por permitir un desarrollo con mejores vistas y soleamiento.

El documento ambiental estratégico contiene de forma muy general la descripción del medio en la que se incluye la geología y litología, orografía y pendientes del terreno, hidrografía e hidrogeología, clima, vegetación potencial y vegetación actual, fauna, paisaje y medio socioeconómico. Se describen las figuras de protección ambiental que se dan cita en el ámbito de la modificación (Área de influencia socioceconómica del PN Poset-Maladera, LIC Río Ésera, y Plan de acción del quebrantahuesos valorando en términos generales que la modificación no afecta a los objetivos de conservación de las citadas figuras por suponer una mejora en la ordenación urbanística del casco urbano de Benasque, situarse separado del río Ésera por la carretera/paseo de Anciles y encontrarse alejado de zonas de nidificación del quebrantahuesos. Se incluye un apartado sobre el dominio público hidráulico en el que se hace referencia al estudio de inundabilidad del río Esera elaborado por el promotor para la parcela "Gran Hotel", observando que ninguna vivienda se encuentra afectada por la avenida de 500 años, si bien los sótanos con aparcamientos y trasteros quedarían por debajo del nivel del agua, concluyendo que deben proyectarse garantizando su estanqueidad con respiraderos y vías de evacuación por encima de dicha cota. Se reconoce el trazado de la vía pecuaria Cordel de Liri a la Picada que discurre por el camino de Regoso y que forma el límite Sur de la unidad, indicando que en caso de afección será necesaria la tramitación de permisos conforme a la legislación sectorial.

En el documento ambiental se analizan los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes y sobre la incidencia ambiental de la modificación planteada. Se analizan someramente los impactos sobre la atmosfera, suelo, aguas, medio biótico, paisaje, población, figuras de protección y sinérgicos. Se califica el impacto referente a la pérdida de hábitat como moderado, aunque afirma que no se trata de una gran superficie en comparación con el conjunto de prados de siega y diente que hay en esta zona de la cabecera del río Ésera. Se incorporan medidas preventivas y correctoras de carácter general, para minimizar los impactos producidos y se propone un Plan de Vigilancia Ambiental.

El documento ambiental justifica la sostenibilidad social de la modificación propuesta en base a diversas consideraciones: que permite delimitar el perímetro del suelo urbano con otras propiedades y con referencias naturales como el camino Els Felegás y el barranco El Regoso, que mantiene el prado frente al Hotel conservando su característica de hotel de montaña, crea una superficie importante de espacios libres, permite el cumplimento de la prescripción realizada por el CPU de conexión del paseo de Anciles con el camino Els Felegás, y genera una cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento medio sobre una superficie mayor edificable, la cual se ha previsto que se sustituya por compensación económica según lo recogido el TRLUA (Artículo 127.4).

Documentación presentada

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), y documentos urbanísticos.

Fecha de presentación: 5 de enero de 2021.

Proceso de consultas y tramitación

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 8 de febrero de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de la Ribagorza.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 23 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, promovida por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, describe el alcance de la modificación, y los contenidos del documento ambiental. Observa que las superficies afectadas por la modificación se encuentran dentro del LIC Río Ésera, sobre terrenos cartografiados como HIC 6510 objeto de conservación del LIC, en el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, y entre 260 m y 130,55 m de distancia del río Ésera. Respecto al paisaje y en relación con el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección para la Comarca de La Ribagorza, describe que las parcelas se incluyen en la Unidad de Paisaje "Benasque", valorada con calidad homogeneizada alta: 7 (sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta: 5 (sobre 5). Aprecia que en el documento ambiental contempla que los viales y edificios se realizarán eligiendo materiales acordes con el entorno y con el resto de la arquitectura de la localidad, y recuerda al promotor que deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, para dar cumplimento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Sobre el riesgo de incendio indica que se cuenta con zonas de riesgo tipificado como 4, 5 y 6 (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio), para lo cual el promotor contempla mantener una franja perimetral alrededor de la actuación limpia de vegetación a modo de protección frente a incendios. Añade que la documentación no hace referencia a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas mediante Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y concluye que en materia de ordenación del territorio, la modificación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuanto se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen en la documentación junto con las que el órgano ambiental y urbanístico determinen.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que describe el alcance de la modificación y analiza las afecciones sobre el medio hídrico. Respecto al riesgo de inundación observa que el tramo del rio Ésera próximo a la zona de actuación presenta Riesgo A2- Alto Importante y el barranco Remáscaro que discurre por el Sur presenta Riesgo A3- Alto menos importante. Además, parte de la modificación se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del río Ésera y está parcialmente afectado por las láminas de inundación para periodos de retorno de 50, 100 y 500 años. Indica que la masa de agua superficial donde se sitúa la modificación (código ES091MSPF768, "Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo"), presenta un estado ecológico "Bueno" al igual que la masa de agua subterránea (código ES091MSBT034, "Macizo Axial Pirenaico"), siendo sus objetivos los de mantener dichos estados de calidad. Respecto al LIC "Río Ésera", ligado al agua, considera que la urbanización de los terrenos de la parcela 5 junto con los de la parcela 10 consiguen un modelo urbanístico más acorde a la topografía y no suponen mayor afección sobre el LIC que la que supondría la ejecución del plan anterior. Describe la valoración de los efectos realizada en el documento ambiental y las medidas incluidas en el mismo y concluye que desde el punto de vista medioambiental los efectos previsibles derivados de la modificación se estiman compatibles con el sistema hídrico siempre y cuando se lleven a cabo las medidas aportadas en la documentación ambiental presentada y se adopten las medidas preventivas y/o correctoras necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de las actuaciones sobre el medio hídrico garantizando que no se alterará significativamente, la dinámica hidrológica de la zona, evitando la afección al régimen de las corrientes, respetando la morfología del cauce del río Ésera, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, y teniendo en cuenta la protección de los valores de conexión biológica y paisajística del curso del río Ésera. En relación con el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que introduce el concepto de zonas de flujo preferente, recuerda que el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, y que la propuesta de modificación deberá ser compatible con esta referencia, aspecto que deberá ser evaluado por el Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico. Incorpora un anexo donde se describen las directrices a considerar para la llevar a cabo actuaciones en función de las zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (DHP, zona de policía, de servidumbre, de flujo preferente, o zona inundable). Añade que en aquellos casos en los que las actuaciones previstas afecten a zona de flujo preferente o zona inundable pero se encuentren fuera de zona de policía, no se requerirá la autorización previa del Organismo de Cuenca ya que se encontrarían fuera de su ámbito competencial, aunque sí la presentación de la declaración responsable, debiendo observar las mismas limitaciones a los usos, cuyo establecimiento corresponde a la autoridad que ostente la competencia sustantiva y/o a la que tomando parte de la decisión final, ostente competencias de carácter territorial.

Ubicación.

El ámbito de la modificación se sitúa al Sur del núcleo urbano de Benasque al que se accede por el paseo de Anciles o al camino de La Arguilla. Se trata de una parcela con referencia catastral 6898604BH9169N002JS y una superficie de 10.843 m². Coordenadas UTM (ETRS89 H30) 789.101 / 4.722.494. Término municipal de Benasque, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Benasque ocupa una superficie de 233,2 km² y se emplaza en la comarca de la Ribagorza, en el valle de Benasque en el río Ésera. Cuenta con tres núcleos urbanos, Benasque, Anciles y Cerler con un total de 2.184 habitantes (IAEST 2020) que responden a una evolución demográfica en continuo crecimiento desde 1980. Se trata de un municipio dedicado principalmente al turismo con el 93,47% de los afiliados a la seguridad social en el sector servicios, más de 4000 plazas turísticas (IAEST 2018) y un 68% de viviendas de carácter secundario (2.271), siendo el 28% viviendas principales (938) y 4% vacías (120) según los datos del INE-IAEST (2011).

El término municipal de Benasque se configura como un municipio de alta montaña definido por el eje del valle del Ésera y sus tributarios procedentes de valles laterales. Las elevadas cotas del municipio con picos de más de 3.000 m y el elevado gradiente altitudinal respecto al fondo de valle, posibilitan ambientes naturales muy diversos y de alto valor ecológico, donde se reconocen pastos de siega y diente en las llanuras aluviales, bosques de coníferas, quercíneas y bosques mixtos en las laderas intermedias, y pastizales de altura y roquedos en las cotas elevadas. La socioeconomía del municipio se ha basado tradicionalmente en la ganadería de montaña con una decidida transición en los últimos 40 años al sector turístico, fundamentalmente vinculado al sector de la nieve en invierno y a los deportes de montaña en el resto de la temporada, que constituye la actual vocación de este término municipal.

Los hábitats de montaña hacen posible la presencia de especies de avifauna catalogada en Aragón como quebrantahuesos incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, urogallo, "sensible a la alteración de su hábitat", lagópodo alpino o perdiz pardilla, ambos incluidos como "vulnerable", así como otras especies de flora catalogada como Androsace helvetica, A. pirenaica, "vulnerable", Gentiana lutea subsp. montserratii y Onosma tricerosperma subsp. Alpicola, ambas "de interés especial".

El entorno de la modificación está representado por de prados de siega y bosque mixto de frondosas con fresno (Fraxinus excelsior), abedul (Betula pendula), álamo temblón (Populus tremula), y chopo (Populus nigra), además de arce (Acer sp.), serbal (Sorbus aucuparia), cerezo (Prunus avium) o nogal (Juglans regia). El sotobosque está integrado por avellano, zarza, rosal, boj, espino o madreselva. Estos terrenos mayoritariamente están representados en el hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). En cuanto a las aves catalogadas es territorio de quebrantahuesos con áreas críticas en el municipio de Benasque, pero alejadas del núcleo urbano, además de chova piquirroja, o alimoche.

La zona a reclasificar como suelo urbano limita con el camino de Regoso por el que discurre, en este tramo, el Cordel de Liri a la Picada con 37,5 m de anchura que se superpondría con los suelos a reclasificar.

Aspectos singulares

LIC/ZEC ES2410046 "Río Ésera", Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón aprobado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en zona Resto del ámbito, según Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, y próximo (200 m) a la zona de Uso Compatible del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, pero fuera del ámbito.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación en área crítica para la especie.

Dominio público pecuario: "Cordel de Liri a la Picada", con 37,50 m de anchura legal y propuesta, regulado por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

Afección a la Red Natura 2000 y al LIC "Río Ésera". Valoración: impacto bajo. El desarrollo de la unidad en los términos establecidos supondrá la ocupación de terrenos incluidos dentro LIC "Río Ésera" que derivarán en la transformación del área incluida en el mismo, incrementando los suelos afectados por el desarrollo urbano del municipio. Esta afección no ha sido valorada en el estudio principalmente el efecto sinérgico sobre la Red Natura 2000 teniendo en cuenta que la intensa actividad turística y desarrollo urbano del valle son una importante amenaza para la estabilidad de los sistemas y comunidades naturales ligadas al LIC. La actuación se encuentra afectando al hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) objeto de conservación del LIC, principal hábitat asociado al mismo en cuanto a su extensión, y que cuenta con un nivel medio de conservación. Sin embargo, la superficie afectada es de aproximadamente 0,55 ha de modo que realizando una aproximación y teniendo en cuenta que la superficie de dicho hábitat en el LIC es de 1.404 ha, se produciría una afección de 0,039% del citado hábitat dentro del LIC "Río Ésera", lo cual no se considera significativo.

Afección al cambio de uso del suelo: Valoración: impacto medio. Se justifica que la transformación urbanística mejora la situación del área urbana, clasificada como suelo urbano y suelo urbanizable, y permite un mejor aprovechamiento y puesta en valor de los suelos a desarrollar. Se considera positivo el desarrollo ligado al núcleo urbano y de forma compacta en coherencia con las directrices ambientales y urbanísticas presentes en la legislación vigente. Sin embargo, no se analiza ni se cuestiona que actualmente estos suelos están incluidos en zona inundable, y parcialmente en zona de flujo preferente del río Ésera y en espacio LIC/ZEC que con la legislación en vigor se alinearía con la tipología de suelo no urbanizable especial de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (artículos 16, 18). La transformación del uso del suelo en el municipio de Benasque se fundamenta principalmente en unas directrices que se mantienen conforme al contenido del PGOU de Benasque desde la aprobación de sus normas subsidiarias en 1989. Teniendo en cuenta que desde esa fecha se ha desarrollado profusa legislación en materia urbanística, medioambiental y de riesgos naturales debería revisarse el planeamiento municipal para la integración y adaptación de los suelos a la realidad actual y continuar con la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, el cual fue informado desde diferentes administraciones observando el elevado y desproporcionado desarrollo previsto no alineado con la realidad del espacio instando a su revisión y ajuste. La adaptación del planeamiento a la legislación actual debería integrar además los conocimientos disponibles sobre el medio natural, sus valores y su dinámica, encaminados a mejorar el medio ambiente y la seguridad de las personas, así como su influencia en el territorio y su coherencia con la Directrices Territoriales de Aragón, y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, que en ningún caso apuestan por la masificación de los núcleos urbanos o su exposición al riesgo.

Afecciones relacionadas con el consumo de recursos. Valoración: impacto medio. El desarrollo de la unidad de ejecución supondrá un incremento en el consumo de recursos naturales para el suministro y puesta en servicio de 138 nuevas viviendas que, si bien ocupan un reducido espacio, conllevan un incremento de población ligado a las mismas que podría estimarse en unos 414 habitantes. También debería tenerse en cuenta la posible distribución desigual de la población que ocupe estos suelos a lo largo del año, ya que no se determina si se prevé que sea enfocada a primera o segunda residencia, a viviendas de protección oficial, o al turismo, lo que puede motivar una ocupación diferencial a lo largo del año con lo que podría requerir de unos consumos elevados de agua y energía, en momentos o épocas puntuales requiriendo de una planificación detallada en el desarrollo y gestión de las dotaciones y servicios. Respecto a la generación de residuos el presente desarrollo conlleva un incremento de vertidos que no ha sido analizado ni cuantificado en la documentación teniendo en cuenta que actualmente Benasque no cuenta con estación depuradora de aguas residuales en funcionamiento.

Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. Si bien se trata de una zona valorada con calidad homogeneizada alta y fragilidad homogeneizada muy alta según el mapa del paisaje de la comarca, se prevén la adopción de medidas para la integración paisajística del desarrollo previsto además de situarse junto al casco urbano de Benasque.

Afección al dominio público pecuario: Valoración: impacto medio. No se describe la relación del sector con la vía pecuaria salvo la indicación de que en el caso de verse afectada se realizarán los trámites correspondientes conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Sin embargo, el presente estado de tramitación en que se planifica la clasificación del suelo debería ser una oportunidad para identificar y reconocer el dominio público pecuario, para su preservación y mantenimiento teniendo en cuenta que en la citada norma se establece (artículo 27) que debe estar clasificado como suelo no urbanizable especial y dado que el ámbito a reclasificar se correspondería con parte de la anchura legal de la cabañera y de la vegetación que la circunda. Asimismo, esta condición demanial del dominio público pecuario debería resolverse de forma previa a la aprobación de la modificación presentada a través de su identificación, deslinde o con un cambio de trazado.

Otros aspectos: En relación con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, el documento no contempla ninguna observación al respecto. En las mismas y respecto al planeamiento urbanístico se contemplan, según su punto III.3. Planeamiento urbanístico, medidas que pretenden reforzar la compacidad del sistema humano, ponderar las perspectivas reales de desarrollo de cada población, establecer condiciones para el control de crecimientos dispersos, ordenar los nuevos crecimientos urbanísticos integrados en tramas urbanas existentes, limitar el desarrollo en suelo urbanizable no delimitado de aquellas urbanizaciones residenciales aisladas que no se integren en el modelo territorial propuesto, o evitar procesos de segregación espacial y social adoptando las medidas necesarias para que el crecimiento urbano se produzca de forma socialmente cohesionada. Dichas determinaciones estarían alineadas con el desarrollo previsto en tanto está conectado al núcleo urbano, y se prima el crecimiento en bloque contribuyendo al núcleo compacto, aunque no se determina si potencia un crecimiento socialmente cohesionado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria Modificación Aislada número 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), por los siguientes motivos:

La reclasificación presentada se corresponde con una superficie de pequeño tamaño, junto al casco urbano y no supone una ocupación intensiva de suelo.

La modificación afecta de forma no significativa a la Red Natura 2000, y su hábitat de interés comunitario HIC 6520 y no supone afecciones a los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Es compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.

Dos. La adopción de las siguientes medidas y condicionado ambiental:

Se deberá dar respuesta a los informes sectoriales emitidos en el trámite de consultas previas realizado por el INAGA.

De forma previa a la aprobación definitiva de la modificación deberán definirse los límites del dominio público pecuario, "Cordel de Liri a la Picada" y proceder a realizar los trámites correspondientes para su modificación y/o permuta conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Para la urbanización y edificación posteriores a la aprobación de la modificación, se deberán estudiar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se tratarán de incorporar medidas de ecoeficiencia, de reducción del uso de energía, de utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia en los tejados, el control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible, la reducción del sellado del suelo, así como la incorporación de arbolado para favorecer la resiliencia del suelo urbano frente al cambio climático, conservando la vegetación arbolada que conforma las lindes de las parcelas objeto de modificación.

En el ámbito de la modificación y su entorno, y en relación con el régimen de avenidas del río Ésera, desde el consistorio se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la seguridad ambiental y personal en los suelos a desarrollar frente al riesgo de inundación y el cambio climático, sin coadyuvar al incremento del deterioro de los espacios Red Natura 2000 -LIC/ZEC "Río Ésera"- y de los valores naturales que la caracterizan.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL