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EXTRACTO de la Orden AGM/1426/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales años 2021-2024.

Publicado el 15/01/2021 (Nº 9)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 541845

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541845).

Primero.- Beneficiarios.

Entidades locales de Aragón del ámbito Pirenaico.

Segundo.- Finalidad.

Promover actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado y figuren por tanto en el anexo I del convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 publicado en "Boletín Oficial del Estado", de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Cuarto.- Importe.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 6.250.000 €, con cargo a la partida presupuestaria G/5121/760132/91002 PEP 2020/000297 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

2021: 50.000 €.

2022: 100.000 €.

2023: 3.000.000 €.

2024: 3.100.000 €.

Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes. La cuantía individualizada de la subvención tendrá un límite máximo según los habitantes equivalentes (He) de la entidad local solicitante:

750.000 euros por solicitud para entidades mayores o iguales a 400 He.

400.000 euros por solicitud para entidades de menos de 400 He y mayores o iguales a 200 He.

250.000 euros por solicitud para entidades de menos de 200 He y mayores o iguales a 100 He y

150.000 euros por solicitud para entidades menores de 100 He.

La entidad local solicitante podrá optar entre dos porcentajes de ayuda:

100% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).

95% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).

Al ejercer esta opción, téngase en cuenta que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón actualmente establece bonificaciones del 60% o el 75% de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) para los sujetos pasivos cuyas entidades de población dispongan de depuradora en funcionamiento, si se cumplen las condiciones del artículo 82.4 donde figura, entre otros requisitos, que el municipio correspondiente haya financiado al menos parcialmente las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos. Este requisito podrá entenderse cumplido tanto si se elige el 95% de ayuda como si la inversión subvencionable, realizada y justificada, excluido el coste de adquisición de los terrenos, supera el límite máximo de ayuda establecido, aun habiendo optado por el 100%.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.