Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1900/2016, de 7 de diciembre, por la que se publica la Addenda al Acuerdo de 12 de diciembre de 2013 de la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.

Publicado el 29/12/2016 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 5 de mayo de 2016, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Addenda al Acuerdo de 12 de diciembre de 2013 de la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.

En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho Acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Ordenar la publicación de la Addenda al Acuerdo de 12 de diciembre de 2013 de la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.

Con esta publicación queda sin efectos la Orden ECD/665/2016, de 8 de junio, por la que se dispone la publicación de la Addenda al Acuerdo de 12 de diciembre de 2013 de la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.

Zaragoza, 7 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 5 de mayo de 2016, con la presencia de todas las partes firmantes del Acuerdo de 12 de diciembre de 2013, al objeto de dar continuidad al mismo,

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada de 29 de julio de 2004 señalaba como uno de sus objetivos el de mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo en las condiciones fijadas en la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que las partes firmantes reconocían tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

En dicho acuerdo, los representantes de las organizaciones empresariales representadas en esta mesa se comprometieron a facilitar el acceso de los trabajadores docentes a jubilaciones parciales, mediante el fomento de las contrataciones de relevo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente o que se recojan a través de la negociación colectiva, como reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

Con objeto de profundizar en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, así como fomentar de forma activa el empleo,

Primero.- Prorrogar el Acuerdo de 12 de diciembre de 2013 de la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segundo.- Modificar en los párrafos 2 y 4 del apartado Primero del Acuerdo de 12 de diciembre de 2013 los porcentajes máximos de reducción de jornada establecidos en ellos, con objeto de adecuarlos a la reducción efectiva de jornada de acuerdo con el criterio aplicado por la Tesorería General de la Seguridad Social en las Resoluciones de prestaciones de jubilaciones parciales anticipadas. Por lo que quedan establecidos de la siguiente manera:

1. Donde dice "85%" se modifica con "84%"

2. Donde dice "75%" se modifica con "72%"

Tercero.- Modificar el apartado segundo del Acuerdo de 12 de diciembre de 2013, siendo su redacción:

1. Los centros y trabajadores que quieran acogerse a este Acuerdo deberán solicitarlo a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica, en los siguientes plazos:

1.º Período: Para aquellos docentes que cumplan los requisitos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de cada año natural, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán en el mes de febrero de cada año.

2.º Período: Para aquellos docentes que cumplan los requisitos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año natural, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán en el mes de octubre de cada año.

2. En ambos períodos las solicitudes se formularán mediante los anexos I y II que deberán presentarse por cualquiera de los medios de registro establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A esta solicitud se adjuntará:

a) Copia de la solicitud ante el INSS del reconocimiento de la jubilación parcial anticipada del trabajador beneficiario de la concentración horaria.

b) Copia del contrato a tiempo parcial del jubilado de forma anticipada.

c) Copia del contrato de relevo.

d) Informe de Vida Laboral del afectado.

3. En el supuesto de que la documentación relacionada anteriormente no se hubiese aportado en los anexos I y II en el momento de presentar la solicitud, los centros dispondrán de los plazos que a continuación se señalan, para poder aportarla:

- Hasta el 15 de septiembre de cada año para presentar la documentación de los interesados que cumplan los requisitos en el 1.º período.

- Hasta el 15 de enero de cada año de quienes cumplan los requisitos en el 2.º período.

Cuarto.- Modificar el apartado tercero del Acuerdo de 12 de diciembre de 2013, con la redacción siguiente:

1. Atendiendo a criterios de racionalización del gasto, y siempre que concurran los requisitos señalados con anterioridad, podrán beneficiarse de las condiciones laboras previstas en este Acuerdo:

a) En todo caso, el personal docente que reduzca su jornada en un 84%.

b) Con el personal docente que reduzca su jornada en un 72% el Departamento de Educación, Cultura y Deporte elaborará una lista por cada uno de los dos períodos establecidos en esta Addenda.

En ambos períodos se ordenará a los afectados de acuerdo con el criterio de mayor antigüedad del profesor reconocida por el sistema de pago delegado. En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de mayor número de días cotizados a la Seguridad Social.

. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional comunicará a las partes firmantes de este Acuerdo, los profesores que se pueden beneficiar de estas condiciones, una vez hayan sido ordenados aplicando los criterios señalados en el punto anterior. Esta información se facilitará:

1.º Período: Para aquellos docentes que cumplan los requisitos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de cada año natural, ambos inclusive, se comunicarán con anterioridad al 30 de junio de cada año.

2.º Período: Para aquellos docentes que cumplan los requisitos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año natural, ambos inclusive, se comunicarán con anterioridad al 10 de diciembre de cada año.

3. En todo caso al presentar el anexo II firmado, el personal docente interesado que cumpla los requisitos se acoge voluntariamente a unos de los períodos definidos en esta Addenda.

4. En caso de que un trabajador con derecho de jubilación parcial anticipada no resultara beneficiario de la concentración de jornada solicitada al amparo de esta Addenda al no estar incluido en la lista a la que se refiere el apartado Cuarto 1.B) de la misma, podrá reiterarla la solicitud de concentración horaria de su jornada para el mismo período del año siguiente a aquél en el que lo solicitó por primera vez.

Quinto.- Modificar el apartado cuarto punto primero del Acuerdo de 12 de diciembre de 2013, siendo su redacción:

Las listas relativas a cada uno de los períodos no pasarán a tener la condición de definitivas hasta el momento en que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos especificados mediante la documentación justificativa de conformidad.

Como consecuencia de la observancia de todos los requerimientos previos, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional emitirá las resoluciones por las que se reconocerá la dotación horaria extraordinaria a los centros en aplicación de esta Addenda que serán efectivas, con carácter general, en dos momentos:

a) A partir del primer día lectivo del mes de septiembre, para los docentes de su centro que han resultado beneficiarios de la concentración al amparo del 1.º período del año natural.

b) A partir del primer día lectivo del mes de enero, para los docentes de su centro que han resultado beneficiarios de la concentración al amparo del 2.º período del año natural.