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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), gravas y arenas, en la cantera "Bortina", sita en el término municipal de Almudévar (Huesca), y promovido por Abadía Martínez, S.L. (Número Expte. INAGA 50201/01A/2015/03193).

Publicado el 23/07/2015 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de extracción de áridos en la cantera "Bortina", en el término municipal de Almudévar, se encuentra a menos de 2 km del núcleo urbano de Almudévar y visible desde la autovía AP-23, supuestos recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito granular, de gravas y arenas, con destino a abastecer las necesidades de material, tanto para la entidad solicitante como para el suministro a otras obras que demande el mercado en la proximidad de la zona de extracción.

De acuerdo con las referencias actualizadas, la cantera se proyecta en la parcela 271 (antes 16), del polígono 504, del catastro de rústica de Almudévar, en la provincia de Huesca, con una extensión de 6,8016 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En mayo de 2014, Abadía Martínez, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera denominada "Bortina", para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A), sita en el término municipal de Almudévar, provincia de Huesca. El 3 de septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 14 de enero de 2015, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Bortina", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 6,8016 ha, en el polígono 504, parcela 16, del término municipal de Almudévar, en la provincia de Huesca; su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Solicita informe al Ayuntamiento de Almudévar, Comarca de Hoya de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros), Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se pronuncian en el trámite:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Manifiesta que vistos los antecedentes e informes relativos a la actuación arqueológica, en relación con el terreno afectado, certifica como libre de restos arqueológicos la zona de proyecto y establece medidas preventivas en caso de afección a restos no inventariados.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido correctamente en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas y que considera el estudio de impacto ambiental, en líneas generales, adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar, asimismo, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

El método de explotación es de minería a cielo abierto, en un único banco descendente, con avance a frente corrido y arranque por medios mecánicos. Previamente, se procede al decapado de suelo vegetal existente y de las tierras de montera. La potencia media del material aprovechable es de 4 m.

El volumen estimado del recurso a explotar es de 231.254 m³, de los cuales 196.566 m³ corresponden a reservas netas. La cantera será operativa hasta el agotamiento del recurso y su duración estará supeditada a las necesidades propias y a la demanda del mercado. Así, estimando una producción anual neta de 20.000 m³, la vida prevista de la cantera será de 10 años.

El relleno de los huecos se asentará sobre un terreno libre de corrientes de agua superficiales o subterráneas afloradas. Con el propósito de drenar adecuadamente los terrenos, se les dará a las plataformas finales (rehabilitadas) una pendiente en torno al 1%, dirigida al suroeste del hueco, donde la diferencia de cotas con el terreno circundante será inferior, manteniendo la dirección de drenaje previa. En todo caso, la plataforma quedará deprimida respecto a la casi totalidad del perímetro que le rodea, salvo en lo que se refiere a las proximidades del vértice 1 de la explotación. Los taludes generados en los límites del hueco, entre la plataforma plana y hacia su transición con el terreno original, estarán conformados con los materiales estériles de rechazo mediante vertido directo y conformación forzada, no superando los 20° de inclinación.

Las medidas correctoras se orientan a recuperar los usos agrícolas que presenta la parcela antes del aprovechamiento minero. Está previsto una siembra de las áreas planas y de los taludes de restauración, con mezcla comercial de simientes de especies herbáceas, así como la siembra de especies arbustivas en los taludes. Las labores de restauración van encaminadas a que, tras la siembra de herbáceas, se retomen las labores agrícolas de la parcela.

El proyecto no afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ámbito de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio Ramsar.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A), en la cantera "Bortina", sita en el término municipal de Almudévar (Huesca), promovido por Abadía Martínez, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ambas de aplicación en el momento de inicio del procedimiento); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A), en la cantera "Bortina", sita en el término municipal de Almudévar (Huesca), y promovido por Abadía Martínez, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Tanto para posibilitar generar los taludes de restauración previstos, como para evitar posibles efectos no previstos sobre los caminos públicos y los predios colindantes, se establece un retranqueo de protección de 4 m respecto a estos linderos. En esta banda, no se llevará a cabo labores extractivas, limitándose a funciones de acopio de tierras.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Cuarto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley-, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 2 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ