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ANUNCIO de la Dirección Gerencia del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por el que se da audiencia en el procedimiento de desafectación de bienes que fueron expropiados para la ampliación del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario del Ebro, en el punto kilométrico 7,500 de la carretera A-123, en el término municipal de Zaragoza.

Publicado el 10/12/2014 (Nº 241)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Mediante el Decreto 985/1972, de 23 de marzo, se declaró su utilidad pública y urgente ocupación de los siguientes bienes inmuebles con objeto de ampliar el Centro de Investigación y Desarrollo Agrario del Ebro.

- Finca número 4205 del Registro de la Propiedad número 15 de Zaragoza. En este Registro consta la siguiente descripción.

"Urbana: Casa de solo planta baja con corral a su espalda, en el barrio de Peñaflor de Zaragoza, en la carretera de Zuera, sin número; mide en total seiscientos metros cuadrados, y linda derecha entrando y espalda, finca de Don Joaquín Valdés; y por la izquierda, la de Doña Teodora Fustero".

Esta finca se corresponde con la parcela catastral 9531, polígono 17, término municipal de Zaragoza).

El propietario expropiado fue Don Fernando Legua Sancho.

- Finca número 4207 del Registro de la Propiedad número 15 de Zaragoza. En este Registro consta la siguiente descripción.

"Urbana: Terreno en el barrio de Peñaflor de Zaragoza, partida de Guarales, lindante: al norte, con parcela vendida a Don Andrés Pescador; al sur, resto de finca de que se segrega; al este, finca vendida a Don Joaquín Valdés; y al oeste, carretera de Zuera. Mide seiscientos treinta metros cuadrados. Esta finca tiene a su favor una servidumbre de riego".

Esta finca se corresponde con la parcela catastral 9530, polígono 17, término municipal de Zaragoza).

El propietario expropiado fue Don Teodoro Fustero Millán.

- Finca número 4209 del Registro de la Propiedad número 15 de Zaragoza. En este Registro consta la siguiente descripción.

"Urbana: Terreno en el barrio de Peñaflor de Zaragoza, partida de Guarales, mide seiscientos cincuenta metros cuadrados, lindante: al norte, con riego; al sur, resto de finca de Doña Natividad Escudero; al este, finca vendida a Don Joaquín Valdés; y al oeste, carretera de Zuera. Mide seiscientos treinta metros cuadrados. Esta finca tiene a su favor una servidumbre de riego".

Esta finca se corresponde con la parcela catastral 9528, polígono 17, término municipal de Zaragoza).

El propietario expropiado fue Don Valentín Gracia Bagués.

- Finca número 4211 del Registro de la Propiedad número 15 de Zaragoza. En este Registro consta la siguiente descripción.

"Urbana: Terreno en el barrio de Peñaflor de Zaragoza, partida de Guarales, lindante: al norte, con parcela vendida a Don Valentino Gracia; al sur, resto de finca de que se segrega; al este, finca vendida a Don Joaquín Valdés; y al oeste, carretera de Zuera. Mide seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Esta finca tiene a su favor una servidumbre de riego".

Esta finca se corresponde con la parcela catastral 9529, polígono 17, término municipal de Zaragoza).

El propietario expropiado fue Don Andrés Pescador Pérez.

Sobre cada uno de dichos bienes había edificada una vivienda en el momento de la expropiación.

Estos bienes se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 3414/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación agraria.

El fin de la expropiación (ampliar el Centro de Investigación y Desarrollo Agrario del Ebro) se llevó a cabo mediante la utilización de las citadas viviendas como casa-habitación de algunos trabajadores, con objeto de garantizar el adecuado mantenimiento de la explotación ganadera existente en la finca Soto Lezcano de Zaragoza (avenida de Montañana número 930 y 1005).

Como quiera que la ocupación de los citados inmuebles se produjo el 10 de julio de 1973, resulta que la afectación al fin que justificó la expropiación se ha prolongado durante más de diez años, lo que determina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 b) de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, no procedería el derecho de reversión de los propietarios expropiados y, en su caso, sucesores de los mismos.

Compete al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón la instrucción del procedimiento de desafectación, así como la comunicación del inicio del plazo para solicitar, en el caso de que resulte procedente, la reversión a todos los que constan como interesados en la misma, o sus causahabientes, por ostentar algún tipo de derecho sobre las propiedades que en su momento fueron expropiadas.

En cumplimiento de la obligación legal para los interesados que sean desconocidos contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público la iniciación del procedimiento de desafectación de los referidos bienes expropiados para que quienes se consideren legitimados formulen ante el Centro de investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (avenida de Montañana número 930 de Zaragoza), y durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", las alegaciones que estimen oportunas en defensa de sus derechos, incluido un eventual ejercicio del derecho de reversión en el caso de que resulte procedente.

Se advierte que, en caso de que proceda la reversión, el plazo para solicitarla es de tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dicho derecho.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2014.- El Director Gerente, José Vicente Lacasa Azlor.