EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, relativo a procedimiento ordinario 270/2016.
D./Dña. Antonio Martínez Vicente, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud,
Hago saber:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a Promociones Calatayud SL la Resolución de fecha 25 de abril de 2017, que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se exponen a continuación.
Sentencia 29/17
nombre de Su Majestad el Rey
En Calatayud (Zaragoza), a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, D.ª Nadia Blasco Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Calatayud (Zaragoza), los Autos de Juicio Ordinario seguidos en el mismo bajo el número 270/2016, sobre reclamación de cantidad, a instancia de D. Rogelio Pascual Martínez y D. Pedro Tomás Martínez, representados por el Procurador D. José Manuel Blasco Pérez, en sustitución de D. Carlos Berdejo Gracian, y asistidos del Letrado D. Fernando Marrufo, en sustitución de Da Sonia Calvete Ramo, contra Promociones Calatayud S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián, en nombre y representación de D. Rogelio Pascual Martínez y D. Pedro Tomás Martínez, y debo condenar y condeno a Promociones Calatayud S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de cincuenta y tres mil doscientos cuatro euros con tres céntimos (53.204,03 euros), más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, hasta su abono o consignación, incrementados en el interés legal desde el dictado de esta sentencia, con expresa condena en costas a las partes demandadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D.ª Nadia Blasco Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza).
Calatayud, 9 de octubre de 2017.- El / La Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Martínez Vicente.