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CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/1708/2022, de 18 de noviembre, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad.

Publicado el 20/12/2022 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Advertidos errores materiales en el texto de la Orden CDS/1708/2022, de 18 de noviembre, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 28 de noviembre de 2022, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

En la página 43376, en el artículo 2.5:

Donde dice: "5. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará a las entidades locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio mediante el abono de un precio general de 20 euros por hora adjudicada de servicio (IVA incluido). De este precio, 16,50 euros corresponden a costes de atención directa del personal auxiliar de ayuda a domicilio y 3,50 euros a costes indirectos y de gestión."

Debe decir: "5. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará a las entidades locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio mediante el abono de un precio general de 20 euros por hora adjudicada de servicio (IVA incluido). De este precio, 16,50 euros corresponden a costes de atención directa del personal auxiliar de ayuda a domicilio y 3,50 euros a otros costes de atención directa, costes indirectos y de gestión."

En la página 43377, en el artículo 4:

Donde dice: "4. Revisión del precio hora de atención directa en el servicio de ayuda a domicilio.

El precio hora de atención directa podrá actualizarse en el convenio o adenda que se formalice entre el Gobierno de Aragón y la entidad local para dar cobertura a los incrementos salariales que puedan producirse para el personal de atención directa en el servicio de ayuda a domicilio. El incremento aplicable se calculará en función del porcentaje de incremento salarial que se establezca en el Convenio Colectivo provincial aplicable del sector de servicios de ayuda a domicilio para el personal de atención directa, y no podrá superar el porcentaje de incremento salarial que se aplique en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior."

Debe decir: "4. Revisión del precio hora de atención directa a financiar como máximo por el IASS en el servicio de ayuda a domicilio".

El precio hora de atención directa a financiar como máximo por el IASS podrá actualizarse en el convenio o adenda que se formalice entre el Gobierno de Aragón y la entidad local para dar cobertura a los incrementos salariales que puedan producirse para el personal de atención directa en el servicio de ayuda a domicilio. El incremento aplicable se calculará en función del porcentaje de incremento salarial que se establezca en el Convenio Colectivo provincial aplicable del sector de servicios de ayuda a domicilio para el personal de atención directa, y no podrá superar el porcentaje de incremento salarial que se aplique en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior."

En la página 43377, en el artículo 5.4:

Donde dice: "4. A los efectos de esta Orden, se entiende por gestión directa el servicio de teleasistencia prestado por la propia comarca, prestado directamente por un ayuntamiento constituido como área básica de servicios sociales, y prestado directamente por aquellos ayuntamientos que lo asumen por delegación o acuerdo con la comarca. Se entiende por gestión indirecta el servicio de teleasistencia de titularidad de la entidad local competente prestado por entidades privadas, sociales o mercantiles, a través del correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada."

Debe decir: "4. A los efectos de esta Orden, se entiende por gestión directa el servicio de teleasistencia prestado por la propia entidad local. Se entiende por gestión indirecta el servicio de teleasistencia de titularidad de la entidad local competente prestado por entidades privadas, sociales o mercantiles, a través del correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada."