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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 15 kV y centro de transformación para servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos" (antigua denominación Sccto. "Pean- La Oportuna"), en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 17, SL, y solicitado por El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/09999).

Publicado el 14/12/2021 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Planta Solar Opde 17, SL.

Proyecto: Construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 15 kV y centro de transformación para servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos" (antigua denominación Sccto. "Pean- La Oportuna"), en el término municipal de Andorra (Teruel).

El trazado inicial de la línea eléctrica proyectada, tras la alegación de la Sociedad Energías Renovables de Larisa SL que está tramitando una instalación fotovoltaica en el entorno del trazado de la línea, se desplaza hacia el sur entre sus apoyos número 9 al número 24, de cara a compatibilizar ambas infraestructuras.

2. Localización y descripción básica del proyecto.

La nueva infraestructura eléctrica se ubicará en los parajes Val Honda, Mas Ara, Paradas, Mas de Alquezar, Cuesta Albalate, Mas del Garrofero, Mas del Ventorrillo y Saso; en varias parcelas de los polígonos 23, 24 y 25 del término municipal de Andorra (Teruel), a 4,8 km al norte la localidad de Andorra. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de los apoyos y CT de la línea eléctrica proyectada en:

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión de 15 kV de potencia y de 5.336 m de longitud total (5.084 m en trazado aéreo y 252 m en subterráneo) y un centro de transformación para el suministro a los servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos". Estas infraestructuras están asociadas al parque fotovoltaico "Los Arcos" que cuenta con punto de conexión a la red de distribución en la línea de alta tensión 132 kV SET "Pean"- SET "Oportuna". Las instalaciones proyectadas permitirán la apertura de la línea de evacuación del parque fotovoltaico.

La nueva línea eléctrica tendrá su origen en el apoyo número 33 (a sustituir) de la línea "POLG2_CT4" de 15 kV propiedad de Edistribución, donde se instalará cruceta de derivación. Desde allí partirá un vano destensado de 25 m hasta el apoyo número 1, donde se instalará un interruptor seccionador en SF6 y maniobra desde el suelo. Desde el apoyo número 1 y a través de 11 alineaciones y 29 apoyos, la línea llegará al apoyo número 28, donde se realizará conversión aéreo-subterránea, continuando la línea en subterráneo, aproximadamente 252 m hasta el centro de transformación prefabricado para servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos". Todos los apoyos a instalar serán metálicos y galvanizados en caliente, según el fabricante IMEDEXSA o similar, tipos C2000 de 12, 16, 18, 20, 22, 24, 26 y 28 m de altura, C3000 de 22 m de altura, y C4500 de 14, 22, 24 y 28 m de altura. Las cimentaciones de los apoyos serán bloques de hormigón u hormigón armado, siendo el volumen de hormigón necesario para la cimentación de los apoyos de 140,91 m³. Los armados de los apoyos serán de los tipos T3, H3 y S, armados que garantizan distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y esa misma distancia entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior en los armados T3. Los conductores aéreos serán tipo LA-110, e irán sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores en amarre de tipo polimérico CS70AB 170/680 que garantizan una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión.

El apoyo número 28 será un apoyo de conversión aéreo- subterránea donde se instalarán pararrayos autoválvulas, y desde él partirá a lo largo de unos 252 m el trazado subterráneo hasta realizar la entrada del circuito en el centro de transformación. Los conductores subterráneos serán tipo RH5Z1 con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE). Las zanjas se excavarán atendiendo al número de cables a instalar, con paredes verticales, proveyéndose entubaciones en los casos que la naturaleza del terreno lo haga necesario. Los cables entubados irán situados al menos a 0,7 m de profundidad, salvo en calzadas, donde esta profundidad será de al menos 0,9 m. El CT será de tipo prefabricado en superficie en edificio aislado (PFU-4 o similar) de 630 KVA de potencia máxima admisible, con un transformador de 250 kVA. El CT albergará celda de línea y celda de protección de transformador. Las protecciones se harán con interruptor ruptofusible, y tendrá puerta de acceso de personal.

Se indica que el acceso a la zona de instalación del proyecto se efectuará, en la medida de lo posible a través de viales existentes que será necesario acondicionar para permitir el acceso de la maquinaria y transportes necesarios.

3. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 15 kV y centro de transformación para servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Pean- La Oportuna", en el término municipal de Andorra (Teruel), realizado por la empresa Luz de Gestión y Medio Ambiente, SL en octubre de 2020, y firmado por un equipo multidisciplinar al servicio de la empresa.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental.

En la documentación aportada se valoran tres alternativas de trazado, además de la alternativa 0 o no realización del proyecto, que es descartada por no resultar compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. La alternativa 1 tiene una longitud de 5,5 km, afectando a IBA, vías pecuarias y ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera. La alternativa 2 tiene una longitud de 4,6 km, afectando a las mismas figuras que la anterior alternativa. En cuanto a la alternativa 3, tiene una longitud de 6 km e idénticas afecciones. El promotor indica que se ha seleccionado la alternativa número 2 que presenta un trazado más corto, por ser la más favorable desde el punto de vista económico y medioambiental (de cara a la avifauna, un trazado más corto siempre supone un menor impacto potencial sobre esta). Además, es la alternativa que presenta menores afecciones sobre las vías pecuarias del entorno.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio físico (climatología, atmósfera, geología, puntos de interés geológico, geomorfología, edafología e hidrología), medio biótico (vegetación, fauna, comunidades y hábitats faunísticos, inventario faunístico, caracterización de las especies sensibles de fauna), medio perceptual (descripción general del paisaje y cuenca visual de la línea de evacuación), medio socioeconómico (situación político administrativa, evolución de la población, actividad económica, tasa de ocupación, usos del suelo, sectores económicos y oferta turística), condicionantes territoriales (espacios protegidos y de interés, infraestructuras, concesiones mineras, planeamiento urbanístico, montes de utilidad pública, vías pecuarias, terrenos cinegéticos), y patrimonio cultural (arqueológico, paleontológico y arquitectónico).

El Estudio de avifauna y quirópteros previo concluye que el seguimiento de fauna permite establecer el estado de especies que pudiesen estar afectadas por las futuras instalaciones, centrándose en aquellas cuya protección es primordial: buitre leonado, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, sisón y chova piquirroja. Se analiza el uso del espacio de las especies más abundantes y vulnerables en el entorno de la futura línea de evacuación, en 10 visitas a lo largo de 6 meses (enero a junio de 2021). En el entorno inmediato de la línea existen extensas zonas de campos de cultivo de cereal, cultivos leñosos (olivos, almendros y encinas truferas) matorral y zona de repoblación de Pinus halepensis. Las aves más abundantes son buitre leonado, catalogado como "de interés especial" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y chova piquirroja, catalogada como vulnerable. Alta diversidad de aves de menor envergadura, en su mayoría por aláudidos y fringílidos. La zona presenta una diversidad alta, con un valor global de 3,856, se han identificado un total de 45 especies durante los meses de estudio, y se han recorrido los diferentes biotopos. Será relevante estudiar los ciclos de las especies cuando se termine el estudio anual, diferenciando por etapas (migración prenupcial, reproducción, migración postnupcial e invernada). Cabe destacar que predominan en el siguiente orden la golondrina común, los pardillos, aláudidos (especialmente Melanocorypha calandra y Galerida cristata); destacar también la presencia del alcaudón común, siempre posado sobre la vegetación de las lindes de los campos de cultivo. En relación a las aves esteparias, durante las visitas se observó un macho de sisón de manera puntual, sin detectar la presencia de más individuos ni indicios de ello. El estudio de quirópteros se analizará cuando se obtengan todos los datos de todos los periodos del ciclo vital de estos mamíferos, ya que se encuentran en pleno periodo estival, donde su actividad es mayor que en otras épocas.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles aquellas generadas sobre la población (afecciones a las vías de comunicación), sobre la hidrología (calidad del agua, escorrentía y drenaje, y consumo de agua), y sobre el medio perceptual en las obras de construcción y adecuación de viales (ruido). Son consideradas afecciones moderadas las generadas sobre las vías pecuarias, terrenos cinegéticos, aire (calidad), suelos (pérdida de suelo, compactación, contaminación y erosión), vegetación (eliminación y degradación), fauna (molestias y mortandad), y medio perceptual (visibilidad). En esta fase de obras, ningún impacto se considera severo o crítico. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica se califican como compatibles los impactos sobre la economía por la creación de empleo, sobre la población por las afecciones a las vías de comunicación, los impactos sobre la calidad del aire, calidad del agua, y molestias por ruido. Los impactos sobre el suelo (pérdida, contaminación y erosión), sobre la eliminación de la vegetación, sobre la fauna (por molestias y mortandad), y sobre el medio perceptual (visibilidad) se consideran moderadas. Durante el desmantelamiento de la infraestructura eléctrica la mayor parte de los impactos se consideran moderados, excepto los impactos por afección a las vías de comunicación, hidrología y molestias por ruido, que se consideran compatibles.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas para la protección del suelo y la vegetación, como el balizamiento de las zonas de paso y maniobra de la maquinaria para evitar el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas, protegiendo la vegetación natural del entorno. Con respecto a la avifauna, se indica que se realizarán censos anuales específicos de las especies de avifauna de mayor interés con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de la línea y del centro de seccionamiento, durante al menos un año. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en la línea aérea y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves esteparias, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la línea durante los tres primeros años de vida útil de la línea. De la evolución de incidencias durante el seguimiento se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar.

Se presenta una propuesta de Plan de Restauración con objeto de la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación. Antes del inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas se delimitarán y, en su caso, balizarán las áreas de actuación, y se retirará, acopiará y conservará la tierra vegetal. La restauración consistirá en la restitución de las lindes del terreno, eliminación de infraestructuras provisionales: zonas de acopios, sobreanchos de los caminos, etc, restauración de suelos, y revegetación, si procede finalmente.

Se incluye un análisis de sinergias en el anexo 3 del documento ambiental. El promotor ha considerado las infraestructuras similares, existentes o proyectadas en un radio de 3 km de las infraestructuras objeto de estudio. Se cita la PFV "Los Arcos" que se encuentra en proyecto, el parque eólico "Andorra" admitido a trámite, que consta de 6 aerogeneradores, y dos líneas aéreas de alta tensión: la LAAT 132 kV Andorra- Pean- Híjar y la LAAT 132 kV Pean- La Oportuna. Se indica que el paisaje se encuentra en la actualidad muy antropizado y que no se va a producir un efecto acumulativo y/o sinérgico visual.

Se incluye en el apartado 8 un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes. En el anexo 4 se amplía, indicando que los riesgos en la instalación pueden ser debidos al incendio en los apoyos o CT, vertidos accidentales de productos químicos, aceites, grasas, inundación, intrusión, accidentado en trabajos de construcción y mantenimiento, accidentes de vehículos o descargas eléctricas. Se realiza un análisis de los riegos meteorológicos (por granizo en paneles y por rachas de viento fuertes, siendo la susceptibilidad del riesgo de que se produzcan rachas fuertes de viento en la zona media, pudiendo alcanzarse rachas de entre 80 y 100 km/h). El riesgo de incendios en la zona es medio- bajo, y en relación a los colapsos, por la litología de la zona, los materiales presentan una susceptibilidad de riesgo por colapsos bajo y muy bajo. La catalogación del riesgo de erosión e bajo- medio, y respecto al riesgo de inundaciones esporádicas, la zona se clasifica con una susceptibilidad moderada en una parte de la línea y baja en el resto; y la actividad sísmica de la zona es media. Se presentan también una serie de medidas para paliar o reducir este tipo de riesgos.

El programa de vigilancia ambiental deberá establecer un control y seguimiento de los aspectos medioambientales del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, estableciendo un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción, así como los tres primeros años de la fase de explotación. Se incluye un programa específico para el seguimiento de la incidencia de la línea eléctrica sobre las aves y quirópteros.

4. Antecedentes y Tramitación del expediente.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de construcción de línea aéreo- subterránea de media tensión a 15 kV y centro de transformación para servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Pean- La Oportuna", en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido y solicitado por Planta Solar Opde 17, SL.

La sociedad Planta Solar Opde 17 SL es la promotora del parque fotovoltaico "Los Arcos" de 40 MW/50 MWp. El PFV "Los Arcos" cuenta con punto de conexión a la red de distribución en la LAAT 132 kV SET "Pean"- SET "Oportuna", mediante un nuevo centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos", que permitirá la apertura de la citada línea. Así, para el suministro de los servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos", es necesaria la realización de esta línea aéreo-subterránea de 15 kV, desde la línea "POLG2_CT4" de 15 kV hasta el CT en el centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos".

La Planta Fotovoltaica "Los Arcos" cuenta con Resolución de 20 de abril de 2021 del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154 de fecha 22 de julio de 2021 (Expte. INAGA 500201/01A/2020/08000).

Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 16 de julio de 2021, solicitud de informe ambiental relativo al proyecto de construcción de seccionamiento "Los Arcos" 132 kV y línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entrada- salida en seccionamiento "Los Arcos", en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 17, SL. (Expte. INAGA 500201/20C/2021/06988).

Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 27 de julio de 2021, el proyecto de modificación de la línea aérea de alta tensión 132 kV "Pean- La Oportuna" para entrada/ salida en seccionamiento "Los Arcos", en el término municipal de Andorra (Teruel). (Expte. INAGA 500201/20C/2021/07413). La modificación de la línea consiste en la sustitución del apoyo número 22 existente.

En febrero de 2021 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Andorra, Comarca Andorra- Sierra de Arcos, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio y Organización, Dirección General de Energía y Minas, Diputación Provincial de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 4 de marzo de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe donde describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el proyecto no afecta a Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, ámbito de planes de protección de especies catalogadas, ni a sus áreas críticas. Sí afecta al dominio público pecuario, cruzando las vías pecuarias "Paso desde Valdoría hasta el Mas Quemado" "Paso de los Mases del Pozuelo al Ventorrillo", "Paso del Mas de España al Mas de Bellido" y "Vereda Camino de Híjar". No se afecta al dominio público forestal, y en la zona no hay cartografiado ningún hábitat de interés comunitario. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Según el Mapa del Paisaje elaborado para la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos, la actuación se ubica en las Unidades de Paisaje "El Pinar de Andorra" con calidad homogeneizada muy baja (2 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5), "La Umbría" con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy baja (1 sobre 5), y "Coroto" con calidad homogeneizada baja (2 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5). El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Se recomienda elaborar un análisis con cartografía específica sobre el impacto visual en un radio de 10 km desde la traza de la LAAT, considerando el conjunto de instalaciones y proyectos eólicos y fotovoltaicos de la zona u otras infraestructuras presentes con el objetivo de poder determinar el efecto real sobre el territorio e impactos sinérgicos derivados. Finalmente considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones, y se lleven a cabo todas las medidas propuestas junto con las que el órgano ambiental determine. En consecuencia, no sería preciso que se sometiera a EIA ordinaria. No obstante, puesto que la línea proyectada forma parte de las infraestructuras asociadas a la PFV "Los Arcos", se tendrían que haber analizado los efectos del conjunto de las instalaciones y considerar así las sinergias de manera global. Así mismo se establece la conveniencia de conjugar estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos, que permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, de su distribución, y del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.

Dirección General de Patrimonio Cultural informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta matera. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Desde el punto de vista arqueológico, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica previas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras (zanjas), además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2021, adopta Acuerdo sobre el proyecto de referencia donde, tras describirlo, informa acerca del planeamiento vigente y normativa aplicable. El municipio de Andorra cuenta con Plan General que clasifica el suelo por donde discurre la línea como Suelo No Urbanizable Genérico. Urbanísticamente, la actuación propuesta sería un uso de utilidad pública e interés social, encajando dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y permitidos en el artículo 206 del Plan General Municipal, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable. Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico para el proyecto de referencia, condicionado a la obtención de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por atravesar el Barranco del Regallo, y la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón de Teruel por cruzar la carretera A-223.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe donde tras una descripción del proyecto, emite una serie de consideraciones sobre sus afecciones al medio hídrico, medidas minimizadoras de los impactos previsibles, y plan de vigilancia ambiental. Concluye considerando, en lo que respecta a las competencias de este Organismo de cuenca desde el punto de vista medioambiental, que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En caso de ser necesaria la corta de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de lo posible, todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos. En particular, se extremarán las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar al barranco del Regallo, cuyo curso fluvial es atravesado por la línea eléctrica.

El 19 de abril de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental alegación de la Sociedad Energías Renovables de Larisa, SL, promotora de la instalación "PFV Tolocha I", instalación que se está tramitando en el entorno del trazado aéreo de la línea.

El 24 de junio de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta de Planta Solar Opde, SL a la alegación de Energías Renovables de Larisa, SL, informando que ambas promotoras acuerdan compatibilizar ambas instalaciones. Finalmente se modifica parcialmente el trazado de la línea (desde el apoyo número 9 al número 24 el trazado final se desplaza hacia el sur), adaptándolo a la zona libre que queda entre los dos vallados del PFV "Illio 3", y el PFV "Illio 3" adaptará su instalación para hacer compatible el paso de la línea. Esta instalación pertenece al mismo grupo socieario y es contigua a la PFV "Tolocha I". Se aporta también el proyecto de la línea aéreo-subterránea 15 kV y centro de transformación para servicios auxiliares del Scto. 132 kV "Los Arcos" (antigua denominación Scto. "Pean- La Oportuna").

Con fecha 1 de julio de 2021 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aporte de documentación por la promotora Planta Solar Opde, SL. Se aporta Estudio de avifauna y quirópteros previo del proyecto, y cartografía shp. de los vuelos del nuevo trazado de la línea eléctrica aéreo- subterránea15 kV y centro de transformación para servicios auxiliares del Sccto. 132 kV "Los Arcos".

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se ubica geográficamente en el Bajo Aragón, en el límite existente entre las cordilleras Ibérica Oriental y Costero-Catalana, en el borde meridional de la cuenca terciaria del Ebro, con un clima submediterráneo continental cálido. Geológicamente, la zona sur se asienta sobre una zona de glacis con una litología predominante de cantos con matriz limo-arcillosa y la zona norte pertenece al mioceno, y está formada por areniscas, arenas y limos. Desde el punto de vista hidrológico, la zona en la que se prevé la construcción de la línea eléctrica corresponde a dos cuencas vertientes; la parte occidental a la cuenca del río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el Ebro, y la parte oriental al río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. La red hidrográfica la conforman barrancos de escaso caudal o secos, denominados localmente "vales" como la val de Ariño, que discurre al sur de la línea, a unos 4 km de distancia. El barranco de Valdoria se ubica a 1,8 km al oeste de la línea de evacuación, y el barranco del Regallo es sobrevolado por la línea entre sus apoyos número 4 y número 5.

La infraestructura eléctrica se ubicará sobre plataformas y parameras que son superficies de terreno llano y de altitud elevada, por encima de los 700 m aproximadamente, que culminan relieves de tipo mesa o muela y con suelos de poco espesor. La acción antrópica ha modificado sustancialmente el paisaje, dominando en la zona los cultivos de distintos cereales (trigo, cebada, avena) y frutales (almendros, etc.). En el caso de los cultivos de cereal, éstos se caracterizan por la homogeneidad del estrato herbáceo y ausencia o escasez de árboles y arbustos, los cuales muchas veces se restringen a pies dispersos o a líneas de arbolado o arbustivas en los lindes de las fincas. La vegetación natural de la zona está compuesta principalmente por vegetación arvense y matorral caméfito típico de las primeras etapas de colonización, encontrándose especies como tomillo (Thymus vulgaris), hierba piojera (Santolina chamaecyparissus), aliaga (Genista scorpius), ontina (Artemisia herba-alba) y retama (Retama sphaerocarpa). En el entorno se han inventariado zonas inconexas del hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y del HIC 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica".

La nueva infraestructura eléctrica proyectada atravesará zonas de cultivo agrícola de cereal de secano y en menor medida, cultivos leñosos, sin que se prevea afección a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario. En cuanto a la fauna, condicionada por las condiciones de aridez y presencia dispersa de vegetación natural y dominio de campos de cultivo de secano, es probable la presencia de avifauna esteparia como sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (P. alchata), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", grulla común, alondra ricotí (Chersophilus duponti) incluidas como "sensibles a la alteración de su hábitat" o alcaraván (Burhinus oedicnemus). Es también zona de campeo de especies como cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el citado catálogo, águila-azor perdicera (Aquila fasciata), incluida como "en peligro de extinción" en el citado catálogo, milano real (Milvus milvus), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat", aguilucho cenizo (Circus pygargus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y alimoche (Neophron percopterus), incluidos como vulnerables, además de milano negro (Milvus migrans), águila real (Aquila chrysaetos) o búho real (Bubo bubo), entre otras.

La instalación eléctrica proyectada no se localiza en ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, de Planes de Protección de especies catalogadas, o de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Cabe señalar que el proyecto se localiza a 800 m al este de la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del rio Martín" y a 1100 m al este del LIC ES2420133 "Parque Cultural del río Martín". La proximidad de la infraestructura eléctrica a los citados lugares posibilita que se puedan ocasionar afecciones a la avifauna que es objetivo de conservación de estos espacios de la Red Natura 2000. Respecto a la ZEPA "Desfiladeros del río Martín", el interés ornítico de la zona está centrado en las importantes poblaciones de rapaces rupícolas destacando un núcleo de importancia nacional de Gyps fulvus, con colonias extendidas por toda la zona, poblaciones notables de Neophorn percnopterus, Falco peregrinus y Aquila chrysaetos, varios territorios de Hieraaetus fasciatus e importantes poblaciones de Pyrrhocorax pyrrhocorax y Oenanthe leucura. Estas rapaces campean y anidan en los cortados del río Martín.

Por otra parte, la línea eléctrica proyectada se localiza a 800 m al este del límite del ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Decreto 362/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón), así como del ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). No se afecta a Lugares de Interés Geológico, a Humedales Singulares o a los incluidos en el convenio Ramsar, a Árboles Singulares, ni al dominio público forestal.

El muladar más próximo se ubica a unos 12,5 km al norte (Muladar de Híjar), regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares.

Afección al dominio público pecuario: "Vereda de Paso desde Valdoría hasta el Mas Quemado", "Vereda Camino de Híjar", "Vereda de la Venta de los Caños a abrevadero de la Zarzuela o Peña el Gato", y "Vereda Paso del Mas de España al Mas de Bellido".

6. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre la avifauna. Valoración: Impacto medio. La construcción de la nueva infraestructura eléctrica en trazado aéreo generará riesgos de electrocución, colisión y fragmentación del hábitat para las especies de avifauna presentes en la zona, sin embargo la infraestructura se adapta a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, con armados que garantizan distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, y esa misma distancia en los armados al tresbolillo entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; con la instalación de cadenas de aisladores en amarre de tipo polimérico CS70AB 170/680 que garantizan una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; así como con el aislamiento con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar de todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. La instalación de balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado aéreo de la línea eléctrica minimizará los riesgos de colisión para la avifauna del entorno; si bien en el cruce del barranco del Regallo, esta señalización deberá intensificarse.

Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio- bajo. La línea eléctrica proyectada discurre en su mayor parte por campos de cultivo y todos sus apoyos se proyectan sobre terrenos agrícolas o en los lindes de los mismos, sin afectar en ningún caso a vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario. Dado que no será necesaria la construcción de nuevos accesos, y teniendo en cuenta que la totalidad de los apoyos se emplazan sobre terrenos de cultivo, la afección superficial a la vegetación existente es moderada y de baja intensidad, y se verá minimizada siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental.

Afección sobre los usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos y campos de labor a través de los que discurre la línea eléctrica.

Afección sobre la orografía. Valoración: impacto potencial bajo. El trazado previsto en una zona más bien llana minimiza la afección sobre la geomorfología, sin que se prevea la generación de procesos erosivos por la colocación de los apoyos o acondicionamiento de los accesos.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado eléctrico proyectado afectará a las vías pecuarias "Vereda de Paso desde Valdoría hasta el Mas Quemado", "Vereda Camino de Híjar", "Vereda de la Venta de los Caños a abrevadero de la Zarzuela o Peña el Gato", y "Vereda Paso del Mas de España al Mas de Bellido". Por ello, se deberá tener en cuenta lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Desde el punto de vista geológico, es una zona con riesgo de hundimientos bajo- muy bajo, y riesgo de deslizamientos muy bajo. En cuanto a los riesgos meteorológicos, son medio- altos aquellos derivados del viento, siendo la densidad media de descargas de 2,272 km²/ año, la densidad media de rayos de 1,223 km²/ año, y la densidad media de tormentas de 19,082 días/ año.

Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas. Impacto potencial medio. La línea eléctrica se traza en un área antropizada dominada por campos de cultivo, donde ya existen otras infraestructuras eléctricas, y donde se proyectan varios parques fotovoltaicos y eólicos. Ante la nueva situación de generación eléctrica que se prevé en la zona, es conveniente la planificación previa de este tipo de infraestructuras de evacuación, de cara no sólo a generar el mínimo impacto sobre el paisaje, sino también para conseguir una mejor gestión de la energía, de su distribución, y del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.

7. Dictamen.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión a 15 kV y centro de transformación para servicios auxiliares del centro de seccionamiento 132 kV "Los Arcos" (antigua denominación Sccto. "Pean- La Oportuna"), en el término municipal de Andorra (Teruel), por los siguientes motivos:

La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por la adaptación del tramo aéreo de la línea a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, minimizando los riesgos de colisión con la instalación de dispositivos salvapájaros, y por la práctica totalidad de su trazado sobre campos de cultivo sin la necesidad de apertura de nuevos accesos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se tendrá en cuenta lo establecido por la CHE en su informe, así como lo establecido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, particularmente lo referente a la autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón de Teruel por cruzar la infraestructura eléctrica la carretera A-223.

4. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto según determina la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su informe. Asimismo, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas, que deberán tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

7. Tal y como se indica en la documentación aportada, se señalizará todo el trazado aéreo de la nueva línea eléctrica mediante balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de al menos 30 cm, dispuestas en los tres conductores, de manera que generen un efecto visual entre balizas de 10 m como máximo, es decir, cada 30 m por conductor. En el vano que cruza el barranco del Regallo (vano entre apoyos número 4 y número 5) estas balizas se colocarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, o bien se circulará "campo a través", y la zona deberá de ser restaurada a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Una vez finalizadas las obras, se retirará cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y excedentes de excavación, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante la fase de explotación para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.

13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL