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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica "CF Larbesa" de 2 MWp, en Jaca (Huesca). Número Expediente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca: AT-29/19

Publicado el 25/02/2020 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número Expediente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca: AT-29/19

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 28 de marzo de 2019, D. Javier Andréu Gazón, en representación de la sociedad Santa Orosia Renovables, SL, con NIF B22422323 y con domicilio social en c/ Cavia, 8, portal 5, 7.º A CP 22005 de Huesca, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "planta solar fotovoltaica "CF Larbesa" de 2 MWp, en Jaca (Huesca) para lo cual aportó el proyecto de ejecución denominado "Centro de transformación y planta solar fotovoltaica de 1,8 MW con conexión a la red de distribución" que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en un centro de transformación con relación 0,48/10 kV y una línea subterránea de 10 kV que lo une con la subestación Jaca Sur, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U; y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-29/19).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 22 de agosto de 2019, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones y tramitación ambiental.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca somete a información pública el proyecto. Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo asimismo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se realiza el trámite de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 2 de mayo de 2019.

El Ayuntamiento de Jaca, remite escrito de fecha 30 de abril de 2019, para informar favorablemente y prestar conformidad al proyecto presentado.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., remite escrito de fecha 6 de mayo de 2019, en el que informa que no existe inconveniente, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

En fecha 19 de junio de 2019, se recibe en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 13 de junio de 2019, relativa al Proyecto de centro de transformación y planta solar fotovoltaica Santa Orosia Renovables de 1,8MW con conexión a red de distribución, en el que se informa favorablemente y se emite un condicionado técnico.

En fecha 21 de agosto de 2019, se ha informado sobre la obtención de los permisos de acceso y conexión de la distribuidora en fecha 7 de mayo de 2019.

Vistos los informes emitidos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca consideró que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución, se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Mariano Jarne Paños, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 22 de marzo de 2019, y número de visado 000341.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Mariano Jarne Paños que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Otros trámites.

Visto que en el expediente consta que el titular de la instalación cuenta con los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Visto que en la fecha de emisión por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca del Informe-Propuesta de esta Resolución, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 12 de septiembre de 2019 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 30 de diciembre de 2019 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación planta solar fotovoltaica "CF Larbesa", de Santa Orosia Renovables SL en Jaca (Huesca) y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta el documento de fecha 13 de agosto de 2019, remitido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U. a Santa Orosia Renovables SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica CF LarbesA de 1.800 kW que evacuará en el punto de conexión "Barras de 10 kV de SE Jaca Sur".

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 22 de agosto de 2019, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Santa Orosia Renovables, SL para la instalación planta solar fotovoltaica "CF Larbesa" de 2 MWp, en Jaca (Huesca), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en un centro de transformación y una línea aerosubterránea de alta tensión.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción a Santa Orosia Renovables, SL para la instalación planta solar fotovoltaica "CF Larbesa" de 2 MWp, en Jaca (Huesca), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en un centro de transformación y una línea aerosubterránea de alta tensión; de acuerdo al proyecto ejecución suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Mariano Jarne Paños, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 22 de marzo de 2019, y número de visado 000341.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

Generación.

La instalación se compondrá de:

- Estructura soporte fija sobre el terreno.

- 6120 módulos fotovoltaicos de 330Wp (2019600Wp) marca Amerisolar, modelo AS-6P policristalinos, unidos por líneas subterráneas de baja tensión con cable aislado 480V 3x95mm² AL, 480V 3x150mm² AL y cuadros de protección.

- 15 Inversores marca ABB, modelo PVS-120-TL de 0,12MW (1,8MW en total).

- 1 Centro de transformación.

- Líneas subterráneas de alta tensión en corriente alterna.

La distribución en planta es la siguiente:

- Cada inversor de 120kW está conectado a 24 ramales con 17 módulos cada uno con sus cajas de seccionamiento y protecciones. En total cada inversor recibe la energía generada por 408 módulos.

- La Planta fotovoltaica alberga 1 transformador de 3MVA con relación 0,48/10kV, al que acomete la corriente alterna de los inversores. En total resultan 6120 módulos fotovoltaicos para todo el campo solar.

- Inversores y transformador comparten una plataforma compacta, junto con los cuadros de baja tensión, auxiliares y celdas.

Transformación.

1 Centro de transformación con un transformador de potencia 0,48/10kV de 3MVA, marca TMCRES, y otro para servicios auxiliares 0.48/0.40kV de 7,5KVA, junto con 5 celdas, 2 de línea, una de protección de trafo, una con seccionador y con interruptor automático y otra de medida.

Evacuación.

Línea eléctrica subterránea.

Origen: desde el Centro de transformación del Parque.

Destino: S.E.T. Jaca Sur 10KV, propiedad de Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Longitud 130 m. subterráneos.

Tensión: 10 kV.

Conductores: RH5Z1 12/20kV 3x1x240 mm² Al.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

5. Según lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

6. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

7. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de las placas a instalar determinan que la potencia instalada de la planta fotovoltaica sea superior a la potencia autorizada, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Huesca documentación técnica, indicando las características y la potencia especificada en las placas de características de las placas, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada de la planta fotovoltaica.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

6. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

7. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de enero de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.