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ORDEN ECD/1899/2016, de 2 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada sobre permanentes sindicales.

Publicado el 29/12/2016 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 1 de diciembre de 2016, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Acuerdo sobre permanentes sindicales.

En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho Acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Ordenar la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada sobre permanentes sindicales de 1 de diciembre de 2016, cuyo texto íntegro se transcribe como anexo a esta orden.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 1 de diciembre de 2016, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 117.5 la obligación de la Administración del abono de los salarios en nombre de la entidad titular como pago delegado, con cargo y a cuenta de los módulos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en los de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 13. 1 párrafo c) que en los módulos económicos por unidad, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se incluyen las cantidades pertinentes para atender el pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 68 e) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de acumulación de horas sindicales de los delegados de personal y miembros de comités de empresa.

El VI convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en su artículo 90, regula la mencionada posibilidad de acumulación de horas sindicales a instancias de las organizaciones que participan en la negociación del citado convenio.

El XIV convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, establece la acumulación de horas en su artículo 75.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, así como en los convenios colectivos de aplicación, y a la vista de las certificaciones, referidas a 1 de septiembre de 2015, emitidas por las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Primero.- Las Organizaciones Sindicales con capacidad para ello acumularán, como se recoge en el apartado Segundo de este Acuerdo, siete horas mensuales de las correspondientes a los representantes de las mismas en los Comités de empresa y Delegados de personal del ámbito de los convenios colectivos anteriormente citados, y pertenecientes a empresas que tienen suscrito concierto educativo con el Departamento. Asimismo, designarán libremente a sus representantes para liberarlos como permanentes sindicales.

Segundo.- El número total de horas acumuladas, y por tanto el número límite de liberados sindicales correspondientes a cada Organización Sindical, es el siguiente:

El número de liberados al que hace referencia este apartado se ha calculado como resultado de la acumulación de 7 horas recogidas en el apartado primero y redondeando el número de liberados resultante al entero superior, por lo que el resultado del total de liberados asciende a 24.

Tercero.- Las Organizaciones Sindicales podrán renunciar a un máximo de tres liberados correspondientes al apartado Segundo sustituyendo cada uno de ellos por una compensación económica anual equivalente de 29.046,22 € (veintinueve mil cuarenta y seis euros con veintidós céntimos) que equivale al salario base bruto de Secundaria (1.843,78 euros) y el complemento autonómico (230,956 euros) en catorce pagas.

Esta compensación se regirá conforme a los criterios determinados para la compensación establecida en los puntos cuarto y quinto de este Acuerdo. La decisión de sustitución por compensación económica solo se podrá ejercer por cada Organización Sindical una sola vez y deberá mantenerse durante la vigencia del presente Acuerdo.

Cuarto.- La cantidad asignada se actualizará cada curso con el incremento establecido en los módulos económicos de salarios de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, los de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- La justificación de las cantidades percibidas que, en todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", del 10 de abril) deberá realizarse antes del 30 de septiembre de cada año.

Requisitos y garantías de los liberados sindicales

Séxto.- Podrán ser liberados sindicales aquellos trabajadores que cumpliendo alguna de las condiciones recogidas en el apartado siguiente, hayan sido designados por sus Organizaciones Sindicales, presten servicio en centros

privados sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los Convenios Colectivos citados anteriormente, y cumplan ser trabajador/a de niveles concertados en nómina de pago delegado.

Séptimo.- Los liberados sindicales lo serán por el total de su jornada, aunque su jornada en el nivel concertado de origen sea inferior a 25 horas, y por curso escolar entendiendo por éste el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente. No obstante, y por razones organizativas, las organizaciones sindicales podrán sustituir en cualquier momento a un permanente designando uno nuevo.

El liberado sindical conservará todos los derechos profesionales que le sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo que le correspondan a su categoría profesional del convenio colectivo de aplicación y otros complementos retributivos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La persona que por designación de una organización sindical pase a ocupar plaza de liberado sindical, seguirá considerándose, a los efectos previstos en la normativa vigente, trabajador del centro donde venía ejerciendo su labor docente, debiendo figurar en los documentos de cotización del centro y percibiendo sus haberes a través del mismo, quedando relevado de su trabajo y garantizando su reserva de puesto durante el período en que ejerza como liberado sindical.

Procedimiento

Octavo.- Las solicitudes de los liberados sindicales a que se refiere este Acuerdo, bajas o modificaciones que se produzcan, serán formuladas por los sindicatos mediante escrito dirigido a la Administración educativa.

Cada Organización Sindical remitirá de cada liberado la siguiente documentación:

- Datos personales, bancarios y profesionales, en su caso.

- Credencial de la organización sindical correspondiente.

- Concesión del permiso correspondiente a cada liberado por parte de la titularidad del centro

- Fotocopia de la última nómina.

- Copia de la comunicación realizada por la Organización Sindical al titular del centro.

Noveno.- Posteriormente a la firma de este Acuerdo se incorporará como documento anexo I relación nominal de los permanentes sindicales reconocidos en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigencia del acuerdo

Décimo.- El presente Acuerdo extenderá su vigencia desde el 1 de septiembre de 2015 hasta la fecha en que finalice el curso escolar 2018/2019, fecha en que se procederá a la renovación de representantes sindicales como consecuencia de la celebración de un nuevo proceso electoral.

Undécimo.- Este Acuerdo se elevará a la Exma. Consejera de Educación, Cultura y Deporte para su consideración y previa realización de los trámites procedentes, emita la oportuna resolución para dar ejecución de lo aquí acordado.