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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), en la cantera "Val del Puente" número 424, sita en el término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovido por D.ª Adelina Concepción Cristóbal Baches (Número Expte. INAGA 50201/01A/2015/02821).

Publicado el 23/07/2015 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera "Val del Puente" se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es la obtención de bloques de arenisca para uso ornamental mediante venta directa a empresas del sector.

La cantera se sitúa en la parcela 384, del polígono 21, del catastro de rústica de Caspe. La cabida de la parcela es de 18,28 ha, si bien la zona afectada por el aprovechamiento ocupa una superficie de 1,45 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En mayo de 2014, D.ª Adelina Concepción Cristóbal Baches, en calidad de promotora, solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto para el aprovechamiento de arenisca como recurso de la sección A), en la explotación "Val del Puente". En septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 12 de diciembre de 2014, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos sección A), arenisca, denominada "Val del Puente" número 424, sobre una superficie de 1,45 ha, en el término municipal de Caspe, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Solicita informe al Ayuntamiento de Caspe, Comarca de Bajo Aragón-Caspe, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se han pronunciado en el citado trámite:

- Ayuntamiento de Caspe. Remite un informe redactado por el arquitecto municipal en el que se señala que el uso proyectado es compatible con la clase y categoría de suelo según la normativa urbanística vigente en el municipio, pero no con las previsiones del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, que en ese momento cuenta con aprobación provisional. Valora negativamente la alteración de la topografía actual que, junto a la prolongada vida de la explotación y del inicio de labores de restauración, ocasiona una afección severa en el paisaje. Considera que, al menos durante el periodo de vigencia de la explotación, los caminos afectados por el transito de vehículos pesados de la explotación deben tener un firme asfáltico.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas y que lo considera en líneas generales adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas, garantizando, asimismo, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas.

- Servicio de Prevención y protección del Patrimonio Cultural. Informa que se han realizado prospecciones arqueológicas con resultado negativo. Se acompaña el certificado liberatorio de restos arqueológicos en la zona del proyecto.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

El método de explotación es de minería a cielo abierto mediante bancos descendentes y arranque por medios mecánicos. Previamente, se procede al decapado de suelo vegetal existente y de las tierras de montera. Se explotará en un único banco de 7 m de altura máxima, pudiendo dividirse en bancos de altura inferior en función de la calidad del material a extraer. La gestión integral de extracción incluye las siguientes fases:

- Operaciones preparatorias: Acondicionamiento de accesos, desbroce y limpieza del terreno, recogida de tierra vegetal, acopio de tierra vegetal, decapado de material estéril.

- Operaciones de explotación: Arranque, carga y transporte.

- Operaciones de restitución: Relleno de hueco.

- Operaciones de rehabilitación: Refino y modelado de áreas planas, remodelado de taludes, sistema de drenaje.

- Operaciones de restauración: Aporte de tierra vegetal, extendido de tierra vegetal, revegetación.

Las labores de explotación-restauración se llevarán a cabo en dos zonas diferenciadas (zonas 1 y 2), que se corresponderán con los afloramientos existentes.

La tierra vegetal y los estériles serán extraídos mediante retroexcavadora o pala cargadora. Las capas de arenisca se extraerán con hilo diamantado o con ayuda de cemento expansivo y cuñas, si fuese necesario. Se considera una potencia de suelo vegetal de menos de 10 cm, lo que supone un volumen de suelo, que se necesita acopiar para su posterior empleo en labores de restauración, de 916,06 m³ (769,32 m³ en la zona 1 y 146,75 m³ en la zona 2). La tierra vegetal se acopiará en cinturones de sección trapezoidal, con altura máxima de 2 m y anchura de 4,50 m en la base mayor.

En la explotación se generarán un total de 24.707 m³ de material de rechazo que se utilizará íntegramente para el relleno y restitución del hueco generado por el laboreo (19.162,68 m³ en la zona 1 y 5.544,86 m³ en la zona 2). Este relleno no se repartirá de forma uniforme sobre la totalidad de la superficie explotada, irá destinado preferentemente a la conformación adecuada de los taludes generados en los límites de la explotación. Se proyecta una transferencia directa de estériles que hace innecesario prever zonas de escombrera temporal.

Las reservas netas de arenisca en bloque de la explotación se estiman en 10.814,98 m³ (8.693,77 m³ en la zona 1 y 2.121,21 m³ en la zona 2). Para una producción anual media neta estimada de 500 m³, que en cualquier caso variará en función de la demanda de recurso, la cantera puede estar operativa, hasta el agotar sus reservas, unos 22 años.

El agua necesaria para el corte se suministrará a partir de un depósito fijo de entre 500 y 1.000 l que se llenará periódicamente mediante cuba, según necesidades. El consumo de agua en la operación es entre 18 o 20 l/hora de funcionamiento, estando operativa la cortadora unas 6 horas diarias (120 l/día). Esta agua, junto al resto de aguas pluviales que recoge el hueco de explotación, se reconduce por las cunetas del camino, donde se diseñarán mecanismos de retención y limpieza periódica de sedimentos.

Las labores de retirada y acopio de tierra vegetal, el perfilado del terreno, el extendido de la tierra vegetal y la posterior revegetación -en dos fases, en la que, en primer lugar, una siembra preparatoria de gramíneas y leguminosas; posteriormente, una plantación pluriespecífica de romero, tomillo, aliaga, lentisco, sabina negra, enebro, sabina albar, coscoja y pino carrasco-, se desarrollan, todas ellas, en el plan de restauración. Como norma general, para todas las áreas de afección y fases de explotación, los rellenos y restauración se abordarán una vez alcanzado el fondo de la explotación y con un tamaño mínimo del hueco operacional que permita estas labores.

El cronograma de actuaciones contemplado para la restauración (entendida como labor de extendido de suelo vegetal y revegetación de los terrenos) de la zona 1 prevé el inicio de los trabajos durante el año 18 de vida de la cantera. La explotación de la zona 2 comenzará el año 17 y continuará hasta el año 21, momento en el que se iniciará su restauración.

La cantera proyectada se encuentra a unos 1.600 m al este del núcleo de Zaragoceta, entre las localidades de Caspe y Maella (a una distancia de 9,500 km de ambas). Se sitúa en los escarpes de un promontorio que ocupa el centro de la curva de un meandro del río Guadalope, en su tramo bajo, conocido como Vuelta de Rondán (o Roldán). Esta ladera presenta una cota superior de unos 230 m, donde afloran principalmente arcillas que alternan con paleocanales de areniscas Al pie de escarpe, en la vega del río, abundan las edificaciones vinculadas al uso rústico -regadío tradicional, naves ganaderas intensivas- y de esparcimiento -casas de turismo rural. El cauce del río, en el punto más cercano, se encuentra a unos 200 m del perímetro de la explotación.

El perímetro norte de la explotación, la zona más alta de la cantera, confronta con otro aprovechamiento minero del mismo recurso, cantera "Rondán" número 359, de mayor entidad, ocupa unas 7 ha de la misma parcela rústica, cuenta con más reservas, y prevé unos ritmos de explotación mayor y menor duración de la actividad.

El acceso a la cantera parte de un camino asfaltado que, desde la carretera a Zaragoceta, permite alcanzar una pista de tierra con una plataforma o firme de entre 3 y 4 m de anchura, señalizado como sendero de pequeño recorrido perteneciente a la ruta de Zaragoceta a Miraflores (PR-Z 153).

La vegetación afectada por la explotación está conformada por un romeral mixto con presencia de coscoja dispersa, sabina negral, retama y otras especies herbáceas y de matorral propias de ambientes degradados. La cobertura es escasa, apareciendo grandes zonas de suelo desnudo, erosionado y roca.

La cuenca visual de la explotación puede ser considerada relativamente baja, no siendo visible desde los núcleos habitados de mayor entidad.

El proyecto no afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ámbito de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio Ramsar. Se encuentra en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, muy alejado de sus áreas críticas.

La actuación está sujeta a licencias municipales de actividad y urbanísticas -caso, esta última, de plantearse instalaciones fijas-, por lo que el promotor deberá atender en todo momento a lo que se fije o determine en las mismas, de acuerdo con las normas de planeamiento que resulten vigentes. En la misma medida, en función del tránsito que genere y de cómo pueden verse afectados los usuarios actuales de los caminos públicos que van a servir de acceso de los medios de transporte pesados a la cantera, deberá adaptar su firme en los términos que indique su titular o propietario, el Ayuntamiento de Caspe.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de arenisca como recurso de la sección A) en la explotación "Val del Puente", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D.ª Adelina Concepción Cristóbal Baches; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ambas de aplicación en el momento de inicio del procedimiento); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de arenisca como recurso de la sección A) en la cantera "Val del Puente", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D.ª Adelina Concepción Cristóbal Baches, resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Con el objetivo de minimizar la afección sobre las edificaciones cercanas y las actividades asociadas a ellas, se tendrán en cuenta de manera especial todas las medidas encaminadas al control de emisiones y ruidos dispuestas en el estudio de impacto ambiental, llevando a cabo un seguimiento efectivo de las mismas durante todo el periodo de actividad de la cantera. Las labores de explotación y de restauración se realizarán de manera coordinada con el titular del derecho minero cantera "Rondán" número 359, en la zona en que confrontan ambos aprovechamientos mineros.

Respecto a otros bienes patrimoniales o de dominio público

Cuarto.- Cualquier actuación de mejora, ampliación o acondicionamiento de caminos públicos de acceso a la explotación requerirá la correspondiente autorización de su titular, quien fijará los criterios para la actuación, condiciones de mantenimiento y, en su caso, restitución. Si estos trabajos conllevan la ocupación de otros terrenos rústicos, se recabará la conformidad de sus propietarios.

Quinto.- Se tomarán las medidas oportunas para preservar la integridad y la señalización del sendero perteneciente a la ruta de Zaragoceta a Miraflores (PR-Z 153), que bordea la cantera, permitiendo la libre circulación durante todo el periodo de explotación.

Respecto a la restitución de los terrenos

Sexto.- Las labores de restauración de una fase se iniciarán inmediatamente después de haber terminado su fase de explotación. Las labores de restauración, además de la zona 1 y 2, abarcará el resto de terrenos que se vean afectados (zonas de acopio, los caminos de nueva creación en el interior de la cantera, etc.), procediendo a su revegetación de forma similar a la planificada en las zonas de extracción.

Séptimo.- Se prestará especial atención al mantenimiento de la tierra vegetal durante tiempos de acopio elevados, realizando los abonados, siembras y otras actuaciones necesarias para mantener sus características biológicas y una correcta aireación.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Octavo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley-, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 2 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ