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ORDEN ECD/1966/2018, de 3 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018.

Publicado el 11/12/2018 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/688/2018, de 16 de abril, fueron convocadas ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2018), modificada por la Orden EDC/1889/2018, de 23 de noviembre, con una dotación de 162.500 €.

El objeto de esta convocatoria es el fomento de las actividades culturales organizadas por asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que se ajusten a las actividades relativas a Festivales o muestras de cine, música o artes escénicas; conciertos, organización de espectáculos de artes escénicas; concursos, certámenes y exposiciones de artes plásticas y visuales; jornadas y congresos; conferencias; actividades multidisciplinares y formación y gestión cultural.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/688/2018, de 16 de abril, modificada por la Orden EDC/1889/2018, de 23 de noviembre, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018, se recibieron en la Dirección General de Cultura y Patrimonio un total de 158 solicitudes. Una vez examinadas las solicitudes presentadas, cincuenta de ellas fueron excluidas por las causas que se reflejan en el anexo I de esta orden. El resto de los proyectos, que reunían los requisitos para ser beneficiarios, fueron valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, del día 13 de septiembre de 2018, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las ha evaluado de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado séptimo de la orden de convocatoria.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, a la vista de las valoraciones emitidas por la comisión, el Director General de Cultura y Patrimonio formula propuesta de resolución definitiva con fecha 24 de septiembre de 2018, en la que se recogen los solicitantes propuestos para la concesión de subvención y su cuantía. Una de las asociaciones propuestas para recibir ayuda, la asociación Danza Viva, presenta un escrito renunciando a la subvención. La Asociación Cultural el Ardacho no presenta la aceptación de la subvención, por lo que ambos se dan por desistidos en su solicitud. Por ello, dicha propuesta fue modificada por una nueva propuesta de resolución del Director General de Cultura y Patrimonio de 23 de octubre de 2018, la cual ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Posteriormente, revisada la adjudicación de las ayudas se observan unos errores en la aplicación de algunos criterios de valoración, lo que conlleva una modificación de algunas de las puntuaciones y una nueva propuesta de resolución del Director General de Cultura y patrimonio de fecha 23 de noviembre de 2018 que es aceptada por los beneficiarios afectados por esta nueva propuesta.

Dichas propuestas de resolución definitiva fueron publicadas en la página web del Departamento:

lturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/688/2018, de 16 de abril, por la que fueron convocadas ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018, y en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/688/2018, de 16 de abril, por la que fueron convocadas ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura y Patrimonio, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 162.500 €.

Sumadas las puntuaciones emitidas por los miembros de la comisión se obtiene la valoración global de cada proyecto, siendo 100 puntos la puntuación máxima a otorgar cada proyecto. La cuantía de la subvención será 15.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 100% del presupuesto presentado.

La cuantía de la ayuda concedida representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatoria.

En el caso de los proyectos presentados por la Asociación Cultural Odeonia, Asociación Socio-cultural La Lonjeta de Uncastillo, Asociación Pro-Tamarit, Asociación Cultural Secuencias, Towanda Asociación por la diversidad sexual, Asociación Cultural Tamborile, Real Sociedad Fotográfica de Zaragoza, Rolde Estudios Aragoneses, Asociación Cultural Florián Rey, Asociación Animahu, Asociación de Artistas Plásticos Goya Aragón, Asociación Muséthica, Centro Cultural de Larrés, Fundación Zaragoza Ciudad del Conocimiento, Asociación de vecinos "Los Relojes" de Ascaso, Centro de Estudios del Jiloca y Asociación de padres de niños oncológicos de Aragón - ASPANOA, se concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Tras la adjudicación de puntos y de las cuantías correspondientes a los solicitantes que han obtenido una puntuación hasta 62 puntos, se encuentran cuatro asociaciones con una puntuación de 61 puntos y que deben repartirse el crédito restante, 12.986,93 €. Dado que una de las cuatro solicitantes, la Asociación ASPANOA, ha solicitado una cantidad menor, 2.381 €, se procede a repartir el resto, 10.605,93 euros, entre las otras tres asociaciones (Asociación Trarután Arte Naturaleza Aventura, Fundación Agustín Serrate y Asociación Amigos del orfanato Estrella de la Mañana India) y conceder a cada una el importe de 3.535,31 euros.

No obstante, en todos los casos, tanto en los que se les concede la cantidad solicitada como en los que se les otorga el crédito disponible tras haber adjudicado a los de mayor puntuación, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatora, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga, bien en función de la subvención solicitada o bien en función del crédito disponible.

En los casos en que la ayuda que les hubiese podido corresponder supere el presupuesto de la actividad subvencionada, será el 100% el porcentaje que operará, siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Segundo.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo II por las causas reflejadas en el mismo.

Tercero.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria que no han alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible en la misma, una vez adjudicada ayuda a los proyectos con una puntuación más elevada (anexo III).

Cuarto.- Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales.

Quinto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre y la Orden ECD/688/2018, de 16 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018, modificada por la Orden ECD/1889/2018, de 23 de noviembre.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 30 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 13 de diciembre de 2018 de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, que modifica el punto 4, del artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y en la Orden ECD/1889/2018, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/688/2018, de 16 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y en el apartado decimotercero de la Orden ECD/688/2018, de 16 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2018.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Octavo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Noveno.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN