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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2013, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)". GAS-2388.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El 10 de junio de 2013 Gas Aragón, S.A. y en su nombre y representación D. Pedro Pueyo Callau y D. Fernando Salvador Berenguer presentan ante este Servicio Provincial solicitud sobre autorización administrativa previa y de aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud suscrito por D.ª Raquel Campos Serrano colegiada 2251 visado número VD01316-13A en fecha 23 de mayo de 2013 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Antecedentes de hecho

Primero.- La solicitud sobre autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presentó conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- El proyecto se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural conjuntamente con la solicitud de la declaración de utilidad pública. Se notificó individualmente de acuerdo a la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación u ocupación al objeto de que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.

Tercero.- Se remitieron las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente de acuerdo a los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se presentaron alegaciones y condicionados por las personas físicas: D. José Antonio Sánchez Lassa, en calidad de presidente de la Comunidad de Regantes de Calatayud, D. José Luís Martínez Duesa y D.ª Rosa Quiteria Lassa y por los organismos afectados: La Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, La Subdirección Provincial de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de Aragón y La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento.

Quinto.- Dichas alegaciones y condicionados fueron trasladadas al peticionario, para que en el plazo de diez días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

Sexto.- Gas Aragón, S.A. manifestó respecto a las alegaciones y condicionados que la afección del gasoducto sobre parcelas de uso agrícola es compatible, ya que, una vez instalada la tubería, el terreno se restituye a su estado agrícola inicial. Por otro lado no se plantean reparos significativos respecto a los requisitos impuestos por Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza es competente para resolver la presente autorización de explotación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos regula en su capítulo IV la regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural y en concreto el artículo 67 establece el requisito de autorización administrativa previa para, la construcción, explotación, modificación, y cierre de las instalaciones de la red básica y redes de transporte. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en dicho Real Decreto es aplicado de forma supletoria. En su artículo 70 regula entre otros actos la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de la misma.

Tercero.- El artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural establece que la construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones gasistas a las que se refiere el artículo 67.1 del citado Real Decreto se requiere resolución administrativa para la aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de la misma.

Cuarto.- El artículo 75 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural establece que las autorizaciones a las que se refiere el título IV del citado Real Decreto serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG01, Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural.

Considerando que del análisis de las alegaciones presentadas y de las manifestaciones que a las mismas hace Gas Aragón, S.A. relativas al proyecto y trazado de la canalización y teniendo en cuenta que efectuar variantes trasladarían las afecciones a otras parcelas y titulares y no considerándolas de suficiente entidad técnica para modificar el proyecto, el cual se considera técnicamente correcto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Provincial, ha resuelto lo siguiente:

Otorgar a Gas Aragón, S.A. autorización administrativa previa y aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza). GAS-2388.

El proyecto consiste básicamente en 2.778 metros de tubería de acero al carbono API 5L Gr. B y con un diámetro DN 4", con presión máxima de operación MOP de 16 bar y una ERM MOP 16 / MOP 0,4 bar. Con inicio en la red de distribución que parte de la posición de válvulas ZACA-06 "Calatayud", perteneciente al gasoducto de transporte primario "Zaragoza-Calatayud" y el punto final será la conexión a canalización existente en la Urbanización Golf Calatayud de Calatayud.

En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de siete mil cuatrocientos veintiséis euros (7.426 euros), que Gas Aragón, S.A. deberá depositar a disposición del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización.

Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. Gas Aragón, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Durante la ejecución de la obra se adoptaran las medidas oportunas al objeto de aminorar las afecciones causadas por el trazado y atender, en la medida que sea técnicamente posible, las alegaciones realizadas por los titulares de los derechos y bienes afectados.

3. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y su anexo, salvo solicitud previa y autorización expresa.

4. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación.

Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente de notificación a Gas Aragón, S.A. pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación del mismo.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

7. Gas Aragón, S.A. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los Organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o, en su caso, al de la notificación al interesado según establecen el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 25 de octubre de 2013.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, Luís Fernando Simal Domínguez.