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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2011, de la Directora General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de educación infantil.

Publicado el 25/10/2011 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

Una de las titulaciones necesarias para trabajar en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil es Técnico Superior de Educación Infantil, según el artículo 6 de la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta convocatoria va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación relacionada con el sector de la educación infantil, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener dicho título.

En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional de Educación Infantil (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre; «Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre), incluida en el título de Técnico Superior en Educación Infantil ( Real Decreto 1394/2007, 29 de octubre; «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 2007) de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 anteriormente citada.

Segundo. Unidades de competencia convocadas.

Las unidades que serán susceptibles de acreditación serán las siguientes:

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Título: Técnico Superior en Educación Infantil.

Unidades de competencia:

-UC1027_3: Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinación con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales.

-UC1028_3: Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas.

-UC1029_3: Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, así como otros de intervención en situaciones de riesgo.

- UC1030_3: Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil.

-UC1031_3: Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social.

-UC1032_3: Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos; relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas.

-UC1033_3: Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años.

Tercero. Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 225.

Cuarto. Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto. Requisitos de los candidatos.

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal será necesario acreditar al menos 300 horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. En el caso de que los módulos formativos asociados a las unidades de competencia sean de menor duración, se considerará esa referencia.

Sexto. Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática para la gestión del procedimiento a la que se podrá acceder a través de la página web http: //servicios.aragon.es/pwac

2. La solicitud generada a través de la aplicación informática se presentará en el centro gestor seleccionado por el candidato, de entre los previstos en el apartado noveno de esta Resolución.

3. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada, salvo el caso de los documentos electrónicos que no se compulsarán) de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

3.3. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.4. Documentación acreditativa de formación no formal:

En el caso de las competencias profesionales adquiridas por aprendizajes no formales, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas, y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.5. En caso de estar en situación de desempleo, el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento al que se refiere esta Resolución es hasta el 4 de noviembre 2011.

En el plazo de 14 días naturales, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de admitidos en los centros gestores y en la página web de la Agencia.

Se podrán presentar escritos de reclamación ante los directores de los centros gestores, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las listas de admitidos se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 30,90 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán presentarse o enviarse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días.

Las listas definitivas de inscritos en la fase de asesoramiento se publicarán en los centros gestores y en la página web de la Agencia.

Octavo. Criterios de admisión.

1. Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente Resolución. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de selección, por este orden:

- Mayor experiencia laboral en Educación Infantil.

- Tramo de edad comprendido entre los 35 y los 45 años.

- Estar en situación de desempleo.

2. Mediante Resolución de la Directora General de Ordenación Académica, se constituirá una Comisión para la selección de los participantes en función de los criterios establecidos en el párrafo anterior de este apartado.

La Comisión estará formada por:

a) Presidente: Director de la Agencia de las Cualificaciones, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Los Jefes de los Departamentos de Evaluación y Acreditación de Competencias de los CPIFP que participan como Centros Gestores en este procedimiento.

c) Un experto en las unidades de competencia convocadas que podrá ser docente o profesional del sector.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Noveno. Lugares de realización.

1. Los centros gestores del procedimiento serán el CPIFP Pirámide en Huesca, y el CPIFP Corona de Aragón y el CPIFP Los Enlaces en Zaragoza.

La distribución de los candidatos entre los centros gestores será la siguiente:

- CPIFP Pirámide: 75 plazas

- CPIFP Corona de Aragón: 75 plazas.

- CPIFP Los Enlaces: 75 plazas.

2. En función del lugar de residencia, se podrán establecer sedes de asesoramiento, en su caso, en las tres provincias de la Comunidad Autónoma. Dichas sedes y la asignación de candidatos se publicarán junto con los listados de admitidos en la fase de asesoramiento.

3. Las sedes de las comisiones de evaluación se establecerán en Huesca y en Zaragoza. Los candidatos que accedan a la fase de evaluación serán asignados a las sedes de las comisiones de evaluación en función del centro gestor que hayan seleccionado, que se determinan en el anexo de la presente Resolución.

Décimo. Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimoprimero. Fase de Asesoramiento

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón y deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada Orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar la tasa número 37, fijada en 15,45 euros por cada unidad de competencia, prevista por la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una fotocopia del justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como del documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán enviarse al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación. Los originales se incorporarán al expediente del candidato.

4. Los candidatos exentos del pago de tasas, desempleados y víctimas de terrorismo, según Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán acompañar a la solicitud de inscripción, el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos en esta fase habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante los directores de los centros gestores. Las listas definitivas se publicarán en un plazo máximo de tres días tras acabar el periodo de reclamación.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 17 de febrero de 2012.

Decimosegundo. Fase de evaluación de la competencia profesional

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán tres comisiones de evaluación, cuyas sedes se indican en el anexo de esta Resolución. La Directora General de Ordenación Académica designará los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada Orden.

4. Las Comisiones de evaluación podrán disponer de las instalaciones y equipos de los Institutos de Educación Secundaria que impartan ciclos formativos, que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, para la realización de pruebas prácticas de competencia.

5. Las comisiones de evaluación comunicarán a los candidatos los resultados de la evaluación y la propuesta de acreditación. Los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante su comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. A esta resolución se podrá elevar un recurso de alzada ante la Directora General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 25 de mayo de 2012

Decimotercero. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según al apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos deberán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor.

4. La documentación generada por los asesores y evaluadores a lo largo del procedimiento será custodiada por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimocuarto. Retirada de documentación

Los candidatos no admitidos en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo máximo de un mes tras la publicación de las listas definitivas.

Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el plazo de dos meses, una vez entregadas las acreditaciones.

Una vez finalizados estos plazos, los documentos no retirados por los interesados serán destruidos

Decimoquinto. Plan de formación

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimosexto. Publicación

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», y un extracto de ella en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.