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RESOLUCIÓN de 14 octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de cebo hasta 3.968 plazas, equivalente a 476,16 UGM, ubicada en polígono 10, parcelas 63 y 64, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel) y promovida por Sebastián Ballestero SC. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/03751).

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Sebastián Ballestero S. C. resulta:

Con fecha 5 de junio de 2020 tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el proyecto básico para obtener la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.968 plazas (476,16 UGM).

La explotación objeto del proyecto de ampliación es una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas con código REGA ES442510000062, con licencia de actividad de 22 de junio de 2018.

La documentación aportada consta de un proyecto básico de ampliación y estudio de impacto ambiental de explotación de porcino de cebo en el término municipal de Villafranca del Campo (Teruel). El proyecto está redactado por el ingeniero Agrónomo D. Fernando Ruiz Pereda. Los documentos presentados están visados con fecha 11 de mayo de 2020 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, navarra y País Vasco

La capacidad solicitada se encuentra dentro de los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que son de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021, notificándose al Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel).

Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sobre el cumplimiento de distancias, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, y a los ayuntamientos de Bueña y Singra, por encontrarse a menos de 1.000 metros del límite de sus términos municipales, para que se pronuncien sobre la posible interferencia con otros proyectos o elementos del territorio de su competencia. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Con fecha 18 de marzo de 2021, tiene entrada en este Instituto informe preceptivo por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se expone que no se conocen restos arqueológicos, paleontológicos, ni bienes de interés cultural que pudieran interferir en la realización del proyecto, por lo que considera que no son necesarias la adopción de medidas concretas en materia arqueológica o paleontológica. Si en el transcurso de los trabajos se detectara la presencia de restos, se deberán paralizar las obras y comunicar el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha 30 de marzo de 2021, tiene entrada en este Instituto, informe por parte de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria favorable en lo relativo a ubicación, bioseguridad, bienestar animal y gestión de estiércol.

Con fecha 3 de mayo de 2021, se recibe informe del Ayuntamiento de Villafranca del Campo en el que se da traslado de las comunicaciones realizadas durante la información pública a la que se sometió el proyecto, a los propietarios colindantes a las parcelas 63 y 64 del polígono 10 de Villafranca del Campo. En la misma documentación consta informe favorable de los servicios técnicos municipales a la realización del proyecto.

Con fecha 31 de mayo de 2021, tiene entrada, en este Instituto, informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, como colindante a la parcela objeto de este proyecto, en el que expone que las actuaciones previstas se encuentran fuera de las zonas de protección de la carretera N-234 y de la Autovía A-23 y sus ramales por lo que no se encuentra objeción.

Constan en el expediente los informes de los ayuntamientos de Singra y de Bueña, en los que informa que no existen afecciones conocidas. Consta asimismo el informe de la Comarca del Jiloca.

El trámite de audiencia se notifica el 22 de septiembre de 2021 al interesado y el 21 del mismo mes al Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel); no se han recibido alegaciones.

La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones de amoníaco para las instalaciones existentes; estas van desde la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante. Para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberá adoptar la relación de las MMTTDD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en particular las MMTTDD 16, 17 y 30.

Características de la instalación.

Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: dos naves de cebo de N-1 y N-2 de 69,90 x 15,52 m, caseta de servicios de 13,10 x 5 m, balsa de agua con capacidad para 110 m³, balsa de purines con capacidad para 2.115 m³, fosa de cadáveres de 21,29 m³, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas para la ampliación se corresponden con: Nave de cebo N-3 de 69,90 x 15.52 m, recrecimiento de la balsa existente de purines hasta los 3.338 m³ de capacidad, caseta de servicios para maquinaria de 3 x 5 m, depósito de agua de 110 m³ y ampliación del vallado.

Sin perjuicio de la adopción de técnicas que consigan rendimientos equivalentes, la balsa de purines deberá quedar cubierta de modo tal que se asegure una reducción de, al menos, un 80% en las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural), lo que supone cubrir las balsas de estiércoles mediante cubiertas rígidas o flexibles. Lo mismo cabe decir con respecto a las naves de nueva construcción, en las que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MMTTDD 16, 17 y 30).

El total de las instalaciones suma una superficie construida de 3.335 m². Las parcelas de ubicación que forman parte del proyecto suman una superficie de 20.151 m² (2,0151 ha), por lo que el coeficiente de edificabilidad será del 16,55 %.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

Según proyecto la explotación está emplazada el polígono 10, parcelas 63 y 34 del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 Huso 30: XM= 641.193; YM=4.506.747

Se aporta un plano de situación y emplazamiento de la explotación porcina y plano de distribución de instalaciones en la parcela escala 1:1.000 y 1:6.000, en las que se indican la disposición de las infraestructuras existentes y a construir dentro de la parcela de ubicación, junto con el radio de 1 km de afección a elementos relevantes del territorio.

Se aporta plano de emplazamiento de la explotación porcina con el radio de 1 km y las principales afecciones a elementos relevantes del territorio.

Según el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano (Villafranca del Campo) y la explotación ganadera debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 298 habitantes censados, según los datos consultados en el Instituto Aragonés de Estadística 2019. La explotación se localiza a 1.053 m del núcleo de Villafranca del Campo, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

La ampliación puede acogerse a la previsión contemplada en el artículo 15.3 del Real Decreto 306/2020, de 14 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Según Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Villafranca del Campo se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, masa de agua I Cella-Ojos de Monreal.

La explotación se encuentra dentro ámbito de protección del cangrejo común de río, Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque fuera de las áreas críticas y de ubicación de poblaciones de la especie, por lo que no se esperan afecciones significativas.

La ubicación de la explotación no está incluida en ninguna figura de la Red Natura 2000 ni Espacio Natural Protegido.

La explotación no se encuentra dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000, en concreto del LIC ES2420123 "Sierras Palomera" se encuentra a 3.963 metros y la distancia a la ZEPA ES0000302 "Parameras de Blancas", a 14.375 metros. La distancia a estos espacios protegidos hace que el desarrollo del proyecto no afecte significativamente a los mismos.

La ampliación se realiza sobre parcela de cultivo por lo que no se verá afectada vegetación autóctona.

La vía pecuaria más próxima es la Colada de la Yeguas a 220 metros y Vereda de la Matilla a 370 metros.

La explotación se encuentra a más de 200 metros de cualquier edificio histórico de interés cultural, según proyecto. Se encuentra a 300 metros de la ermita de la Virgen del Campo y a 324 metros de un registro de la carta arqueológica denominado 1-ARQ-TER-025-251-014 fosa común.

La parcela donde se ubica la ampliación, según informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Villafranca del Campo, está considerada como suelo no urbanizable genérico, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias.

Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de - 21,42 %, índice de saturación moderado, que implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias. El promotor propone en el proyecto la implantación de las técnicas alimenticia contenidas dentro de las MMTTDD como medida complementaria para minimizar el impacto de la implantación de la explotación.

De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido dentro del estudio de impacto ambiental a realizar un análisis de los posibles riegos de catástrofes sobre el proyecto.

El promotor realiza dentro del estudio de impacto ambiental un apartado para el análisis de las áreas de riesgo, en relación al riesgo de incendios, sequias, riesgos sísmicos y riesgo de inundaciones. Según proyecto se obtiene un riesgo bajo de incendios, riesgo bajo en relación a deslizamientos, colapsos e inundaciones, no se detecta riesgo alto de vientos.

Tras la realización de evaluación de riesgos a través de la plataforma del servicio de información geográfica de expedientes INAGA, se obtiene que el proyecto no presenta riesgos significativos de catástrofes naturales por su ubicación.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgo muy bajo de hundimiento y deslizamiento de probabilidad muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con animales y purín.

No hay exposición a elementos naturales que pudieran favorecer la exposición a catástrofes naturales. (Cauces, masas forestales...).

Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 15.3 del Real Decreto 306/2020, de 14 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, habilita la posibilidad de autorizar ampliaciones de capacidad de explotaciones ya existentes a la entrada en vigor de dicha norma aunque no cumplan con las distancias mínimas a elementos relevantes del territorio indicadas en su anexo VII, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 14 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Sebastián Ballestero S. C. para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta las 3.968 plazas, equivalente a 474,16 UGM en el polígono 10 parcelas 63 y 64 del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X M: 641.193 YM: 4.506.747

Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo I a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.775,08 t. de pienso.

Según proyecto, el agua se suministra mediante cuba del punto de carga de la red municipal (autorización municipal) y en el futuro del pozo en la propia explotación; se adjunta solicitud concesión y solicitud de aumento. Se adjunta la autorización del ayuntamiento para el abastecimiento para la ampliación y las solicitudes a la Confederación Hidrográfica de fecha 3 de abril de 2020, para el registro e inscripción de un pozo actual para una extracción de un total de 5.148 m³ anuales y ampliación para las 3.968 nuevas plazas. Dispondrá de dos depósitos de agua con una capacidad total de 220 m³.

Se estima un consumo anual de agua se establece en 9.671 m³.

El consumo medio de 5 días para las plazas solicitadas, de acuerdo a las estimaciones del proyecto (26,6 m³/día), será de 133 m³, por lo que la capacidad del depósito será suficiente para el cumplimiento de la normativa vigente.

El suministro eléctrico a la explotación procederá de grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA de potencia y seis placas solares de 260 W El consumo energético anual se estima en el proyecto en 6.725 kW /año y el consumo de gasoil de 1.022 l / año.

La explotación dispone de calefacción de suelo radiante por tuberías de agua caliente, alimentadas desde una caldera de gasoil de 60,7 kW y se prevé instalar otra caldera de las mismas características, y un consumo total de 864 litros de gasoil.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

El grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA de potencia se encuentra, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, incluido en el código 02 03 04 04 sin grupo asignado.

Las calderas de calefacción de gasoil de 60,7 kW de potencia, se encuentran según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, incluida en el código 02 03 05 02 sin grupo asignado

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 17.856 Kg de metano al año, 9.920 kg de amoniaco al año y 79,36 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para las instalaciones nuevas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y a fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, las explotaciones de ganado porcino deberán adoptar las siguientes medidas:

Utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.

Durante el alojamiento del purín en el interior de las naves, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).

Durante el almacenamiento exterior del purín, medidas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural), lo que supone cubrir las balsas de estiércoles mediante cubiertas rígidas o flexibles.

Las instalaciones existentes también deberán adaptarse para reducir las emisiones de amoníaco. En el anexo II del presente documento se señalan las mejores técnicas disponibles (MMTTDD 16, 17 y 30), que permiten alcanzar estos objetivos de reducción tanto en las instalaciones de nueva construcción como en las existentes.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 3.968 plazas de cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2389.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

Aplicación directa en la agricultura.

En la explotación ganadera, según los índices establecidos, la producción de estiércol durante un año ascenderá a 8.531,2 m³ año, equivalente a 28.768 kg de N. La capacidad mínima de almacenamiento para 90 días deberá ser de 2.104 m³. La gestión final del estiércol producido en la explotación, será un sistema de aplicación a los cultivos en las tierras como fertilizante agrícola a través de centro gestor autorizado SANDACH S44076001 del total del purín producido en la explotación, según proyecto.

La explotación contará con una balsa de purines con capacidad de 3.338 m³ de capacidad útil.

La capacidad de almacenamiento de las fosas bajo las naves asciende a un total de 745 m³, la capacidad total de almacenamiento de la explotación asciende a 4.083 m³, cantidad superior al mínimo que establece la normativa.

El destino final del purín producido por la actividad de la explotación es la gestión mediante la aplicación como fertilizante orgánico a través de centro gestor autorizado SANDACH S44076001 "Gestión Agroambiental de Purines SL"

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I (condiciones generales) de la presente Resolución.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 139 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 60 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13834, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.4. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categoría 9.3.b) y 7.a.ii) cerdos de cebo por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MMTTDD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MMTTDD a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, se han seleccionado las MMTTDD que permiten alcanzar los objetivos de reducción de amoníaco para cada etapa (nutrición, alojamiento y almacenamiento del purín) según se trate de instalaciones nuevas o existentes.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).

MTD 10.e.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: confinamiento de equipos ruidosos (p. ej. Molinos, cintas, etc.).

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.

MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.

MTD 16.a.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 16.b y MTD 17.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y en lo relativo a las mejores técnicas disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoníaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): cubiertas rígidas (de hormigón, de paneles de fibra de vidrio o de láminas de poliéster, de forma plana o cónica, de forma que quede cerrada y sea estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre lluvia) o flexibles (en forma de tienda, con un mástil central de forma que las aberturas no cubiertas sean mínimas; cubiertas planas formadas por un material compuesto flexible y autoportante sujeta por clavijas a una estructura metálica).

MTD 17.a En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.

MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.

MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves existentes: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines.

MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves).