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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el baremo destinado a remunerar las actividades de formación en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 13/07/2021 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de diciembre de 2017, se adoptó Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que quedó aprobado el nuevo baremo destinado a remunerar las actividades de formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la administración general, administración de justicia, personal sanitario y docente de niveles educativos no universitarios, cuando sean retribuidas, así como las retribuciones económicas específicas para determinadas actividades formativas impartidas en otros ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El anexo I y II del Acuerdo señalan con carácter general las cantidades máximas a abonar, tanto en el ámbito presencial como en la modalidad de teleformación, con fecha de efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.

Su apartado octavo recoge expresamente la posibilidad de que "en desarrollo de lo establecido en este Acuerdo, podrán dictarse para cada ámbito instrucciones por parte de los órganos competentes de la gestión de la formación en cada caso.

Corresponderá a dichos órganos determinar las tarifas a abonar en los conceptos que, según estos baremos, se compensen con cuantías entre mínimos y máximo".

La formación continua en el marco de la Administración Sanitaria ofrece unas características especiales que resultan de muy diversos factores, entre los que cabe destacar la existencia de unidades de formación propias en cada Sector Sanitario que participan en la elaboración y ejecución del Plan anual de Formación en el Organismo, lo que implica la coexistencia de múltiples agentes cuya actuación es preciso coordinar para una indispensable unificación de criterios, así como la premisa de unas tarifas específicas que deben matizar en algunos aspectos las determinadas en otros ámbitos sectoriales.

De esta forma, con el fin de homogeneizar la aplicación del Acuerdo en relación con los importes a abonar en las diversas actividades formativas en el conjunto de los centros de trabajo sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se dictó Resolución de 10 de enero de 2018, limitando los importes máximos a pagar en determinados supuestos.

En la actualidad, se estima preciso modificar determinados importes máximos dentro del tramo permitido por el mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno, de manera que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 25 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, resuelvo impartir las siguientes instrucciones:

Primera.- La cuantía máxima a abonar para la hora lectiva presencial correspondiente a actividades formativas impartidas por docentes que sean empleados públicos, prevista en el apartado 1 del anexo I del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017, será de 90 euros.

Segunda.- La participación en calidad de conferenciante o ponente, prevista en el apartado 3 del anexo I del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017, será retribuida con un importe máximo de 200 euros/hora en conferencias o ponencias de duración máxima de 4 horas. La posible determinación de un importe superior, dentro de los tramos previstos en el Acuerdo del Gobierno de Aragón, se solicitará, de forma motivada, a la Dirección de Área de Recursos Humanos, que deberá otorgar su autorización expresa con anterioridad a la convocatoria de la conferencia o ponencia de que se trate.

Tercera.- La participación en mesas redondas o debates, prevista en el apartado 7 del anexo I del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017, se retribuirá con un máximo de 90 euros/hora por ponente y/o moderador, con una duración mínima de la mesa o debate de una hora por ponente.

Cuarta.- En aquellas actividades en las que participen simultáneamente varios docentes, la docencia será retribuida con un importe máximo de 50 euros/hora, siendo el tiempo mínimo exigible para cada docente de 1 hora lectiva.

En aquellas actividades en las que sea necesario el desdoble en grupos del alumnado con impartición simultánea para cada grupo por un docente distinto, la docencia será retribuida con un importe máximo de 60 euros/hora, siendo el tiempo mínimo exigible por docente de 1 hora lectiva

La retribución de las horas docentes en los cursos realizados por personas, profesionales liberales, empresas, expertos y entidades ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en el apartado 8 del anexo I del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017, cuando se pretenda abonar por importe superior a los 120 euros/hora lectiva se solicitará, de forma motivada, a la Dirección de Área de Recursos Humanos, que deberá otorgar su autorización expresa con anterioridad a la convocatoria de la actividad formativa.

Sexta.- La determinación de la retribución a abonar por las labores de tutoría en las actividades de formación "on line", previstas en el apartado 5 del anexo II del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de diciembre de 2017, corresponderá a la Dirección de Área de Recursos Humanos

Séptima.- Las presentes instrucciones tendrán efectos económicos para los cursos convocados desde el 1 de julio de 2021 y permanecerán vigentes en tanto no se revise, actualice o modifique la presente resolución.

Octava.- Esta Resolución deja sin efecto la dictada con fecha 8 de noviembre de 2019.

Zaragoza, 1 de julio de 2021.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO