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EXTRACTO de la Orden VMV/510/2021, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2021, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 20/05/2021 (Nº 109)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 563339

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563339).

Primero.- Objeto.

Serán susceptibles de subvención las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural.

Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 15 de julio o entre el 15 de agosto y el 5 de noviembre de 2021.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de gasto corriente.

Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar actuaciones en los siguientes municipios y/o asentamientos:

Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos de población habitados.

Asentamientos de población habitados cuyo rango sea VIII, IX o X (8,9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Asentamientos de población habitados cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

Segundo.- Normativa básica.

Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Orden VMV/356/2020, de 2 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2019 y otras variables socioeconómicas.

Orden VMV/1308/2020, de 27 de noviembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2020.

Orden VMV/241/2021, de 15 de marzo, de corrección de errores de la Orden VMV/1308/2020, de 27 de noviembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2020.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes. Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la entrega de solicitudes.

Cuarto.- Requisitos.

No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos solicitantes que habiendo sido beneficiarios de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Quinto.- Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/480578/91002, PEP 2018/000140, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, asignando a este fin un importe total de doscientos cuarenta y dos mil euros (242.000 euros).

La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada actividad subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por un beneficiario, consideradas todas las actividades subvencionables propuestas será de 6.000 euros.

La cuantía mínima de la subvención a otorgar a un beneficiario, aplicados los criterios de valoración establecidos en el número 3 del artículo 3 será de 2000 euros. Si aplicados los criterios mencionados, el importe total de la subvención a otorgar fuera inferior a esa cantidad, la solicitud será desestimada.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Otros datos de interés.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo especifico que se genera por la herramienta de Tramitador on-line, disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/fondo-cohesion-asociaciones

Zaragoza, 12 de mayo de 2021.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.