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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaca, en procedimiento ordinario 234/2015.

Publicado el 21/02/2017 (Nº 35)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA

Texto completo:

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 234/2015 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación frente a César Augusto Roldón Asín se ha dictado sentencia, cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia Número 8/2017

En Jaca a uno de febrero de dos mil diecisiete.

Dña. María Estudillo Sebastián, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 234/2015 en los que han sido parte, como actora la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación representada por el procurador de los tribunales D. Carlos Arcas Albas y asistida del letrado D. Pedro José Domeneque Julián frente a César Augusto Roldón Asín en rebeldía procesal, dicto la presente de conformidad con los siguientes:"

"Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Carlos Arcas Albas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación contra César Augusto Roldón Asín y, en su virtud, debo declarar y declaro el derecho de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación a efectuar las reparaciones que afecten al servicio del inmueble y la obligación del propietario César Augusto Roldón Asín de consentir dichas reparaciones y debo condenar y condeno a César Augusto Roldón Asín a autorizar la entrada en el piso de su propiedad número 5.º, 1.º de la calle Fernando el Católico, número 35 de Canfranc Estación a fin de proceder a reparar las filtraciones existentes en el cerco de estanqueidad de la ventana velux.

Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente ES55-00493569920005001274 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y encontrándose dicho demandado, César Augusto Roldón Asín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Jaca, 2 de febrero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Aranzazu Gargallo García-Denche.