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ORDEN ECD/1898/2016, de 21 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, en el curso 2016-2017.

Publicado el 29/12/2016 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/612/2016, de 8 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio), se convocó a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, en el curso 2016-2017.

Las Comisiones de los Servicios Provinciales, según estaba previsto en el apartado noveno 2. de la convocatoria, han comprobado la correcta presentación de las solicitudes, las han valorado y han remitido la documentación a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

La Comisión de Selección y Evaluación Autonómica ha analizado las solicitudes y listados remitidos por los Servicios Provinciales, y ha elevado propuesta al Director General de Innovación, Equidad y Participación, de las solicitudes seleccionadas y de las excluidas con indicación de la causa.

En dicha propuesta se incluye la relación de centros que fueron autorizados para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras, con una duración de más de un curso escolar. Además, dichos centros, en el informe-memoria presentado al finalizar el curso 2015-2016, incluyeron un avance detallado de planificación del proyecto para el curso 2016-2017, garantizando que seguían en condiciones de continuar con el desarrollo del mismo o indicando aquellas modificaciones que consideraban debían incorporarse. Estudiadas las memorias, desde el Servicio Provincial remitieron Informe Provincial a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, indicando los centros que cumplían estas características.

Vista la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, de acuerdo con el apartado décimo.1, de la Orden ECD/612/2016, de 8 de junio, resuelvo:

Primero.- Autorizar el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, en el curso 2016-2017 a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Excluir de la participación en la convocatoria para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, en el curso 2016-2017 a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo II, con expresión de la causa.

Tercero.- Dar continuidad a la autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, en el curso 2016-2017 a aquellos centros que ya los realizan y que figuran en el anexo III de esta orden.

Cuarto.- El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

Quinto.- Esta autorización supone la aprobación en general del proyecto presentado por los centros escolares, en todos aquellos aspectos que no entren en contradicción con la normativa vigente. En ningún momento habilita al centro para modificar el horario ni el resto de las condiciones de impartición del currículo.

A tal efecto, la Inspección educativa supervisará que en el desarrollo del proyecto se respete la normativa de aplicación, especialmente aquellos aspectos de los proyectos presentados que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Sexto.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Séptimo.- Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN