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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 13,2 kV "S. Abarca" deriv. a Z09360 "S. Abarca número 3 Santuario", entre apoyos número 46 y número 57, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte INAGA 500201/01/2014/11949).

Publicado el 23/07/2015 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.6 y 9.7).

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma de la línea aérea de media tensión 13,2 kV "S. Abarca" deriv. a Z09360 "S. Abarca número 3 Santuario", entre apoyos número 46 y número 57.

Descripción básica del proyecto presentado.

Proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV "S. Abarca" deriv. a Z09360 "S. Abarca número 3 Santuario", entre apoyos número 46 y número 57, con una longitud de 600 m, justificada en que los apoyos del actual trazado se ubican en el talud de una balsa existente. El nuevo trazado se separa 20 m del actual. Los elementos de la línea actual se desmontarán al quedar en servicio la reforma.

Se instalarán un total de 4 nuevos apoyos que formarán 5 vanos de entre 73 y 227 m de longitud con cuatro alineaciones, y formada por un circuito y tres conductores LA-56 en disposición horizontal con separación entre ellos de entre 1,75 m y 2,50 m. Los apoyos serán en horizontal C200012H3 CA (apoyos número 50 y número 53, de 12 m de altura) y en bóveda C200018B2.50 CA (apoyos número 51 y número 52, de 18 m altura) y sujetarán los conductores con aisladores poliméricos tipo C3670EBAV_AR, que garantizan una distancia de mínima de seguridad de 1 m entre el extremo de la cruceta y la grapa en amarre, con 1 elemento por cadena, y que consta de 5 discos dieléctricos intermedios de 8,50 cm de radio que se alternan entre 12 estrellas de 4 puntas con extremo romo, de 13 cm de diámetro, separados entre sí 5 cm.

El puente de la fase central se realizará en farolillo, con conductor forrado para el armado horizontal, y en el armado tipo bóveda se asegura una distancia superior a los 0,88 m entre el conductor de la fase central y el apoyo de la bóveda.

Se prevé la instalación de dispositivos salvapájaros de dos tiras neopreno en X (35 cm x 5 cm) sujetas por mordaza de elastómero con cinta luminiscente, de forma alternativa en las tres fases, empleando una cadencia de una baliza cada 15 m, de forma que la cadencia visual es de una señal cada 5 m.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 1 de diciembre de 2014.

- Fecha pago tasa: 11 de febrero de 2015.

- Requerimientos: Sí, con fecha de 6 de marzo de 2015.

- Respuesta al requerimiento: 4 de junio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

El 19 de febrero de 2015 se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones/entidades:

- Ayuntamiento de Tauste.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo de 2015, para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Carreteras. Sugiere que el ámbito de actuación no afecta a vías de titularidad autonómica y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un resumen de la situación administrativa del expediente y de la documentación aportada, así como un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre la población, comunicaciones e infraestructuras, usos del suelo y actividades económicas patrimonio y paisaje. Señala, como cuestiones más relevantes a considerar por el órgano ambiental, el régimen de protección ambiental aplicable al territorio, en especial la avifauna, y la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comenta que los patrimonios paleontológico y arqueológico de Aragón no se ven afectados por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en la materia. Únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, quien arbitrará medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Dirección General de Urbanismo. Informa que la línea aérea discurre en todo su trazado por suelo no urbanizable de especial protección forestal (Falda de Bardenas), de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, por lo que debe cumplir con las prescripciones establecidas en el plan general, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y con la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que, desde el punto de vista medioambiental, los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

- SEO-BirdLife. Considera que los proyectos dentro de la Red Natura 2000, o si el área de estudio acoge alguna especie de ave protegida, se deben considerar negativos y no autorizarse. En caso de realización de los proyectos, se aportan una serie de sugerencias para la elaboración del estudio de impacto ambiental, que debe comprender el análisis de los valores naturales, alternativas en ubicaciones más adecuadas, estudio de los efectos acumulativos y evaluación conjunta, seguimientos específicos de la avifauna en la fase preoperacional, incluyendo una serie de premisas a contemplar y, en su caso, el establecimiento de medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica al noroeste del núcleo de Sancho Abarca, situado en el término municipal de Tauste, en la Comarca de Cinco Villas, en la provincia de Zaragoza. Su disposición es más o menos paralela a la carretera entre Sancho Abarca y la ermita de Ntra. Sra. de Sancho Abarca, y el tramo a reformar se ubica junto al caserío Tabernillas. La zona queda recogida en la hoja topográfica del S.G.E. a escala 1:50.000, número 283 "Fustiñana". Las coordenadas UTM 30T ETRS89 de los apoyos son: n.º 46 exist., 640.810/4.651.530; número 50, 640.758/4.651.581; número 51, 640.677/4.651.685; número 52, 640.514/4.651.844; número 53, 640.438/ 4.651.890 y número 57 exist., 640.381/4.651.945.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Parte central de la depresión del Ebro, en un zona constituida geológicamente por materiales detríticos terciarios donde se han configurado las típicas muelas del valle del Ebro. La red fluvial local está poco desarrollada y la escorrentía superficial drena hacia el río Arba, afluente del río Ebro.

La topografía tabular ha favorecido el intenso aprovechamiento agrícola de las zonas más llanas, por lo desde el punto de vista paisajístico se trata de una extensa área dedicada a cultivos agrícolas de secano hacia aguas arriba de la acequia de las Cinco Villas y de regadío hacia aguas abajo, encontrándose el área del proyecto en el límite entre los dos usos. Las áreas de vegetación natural quedan relegadas a los taludes entre parcelas donde la pendiente ha permitido la conservación de matorrales y herbazales xerófilos pseudoesteparios inventariados como hábitats de interés comunitario 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces" y 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea). Hacia las zonas más altas y los taludes más pronunciados de la Loma Negra existen bosquetes de pinares autóctonos de pino carrasco entre los que se entremezcla alguna carrasca.

Entre la avifauna que campea por la zona destaca alimoche, buitre y águila real, con puntos de nidificación y posaderos en los cortados existentes hacia el noroeste de la Loma Negra, en el límite de la Comunidad Foral de Navarra, milano real en invernada, milano negro, paso de grulla en migración, águila culebrera, búho real, etc. Es probable también la entrada de ejemplares de ganga ortega a la balsa para beber, y la presencia de especies ligadas a ambientes acuáticos como cigüeñuela o aguilucho lagunero.

Aspectos singulares.

- Ámbito de la ZEPA ES0000292 "Loma La Negra-Bardenas".

- Ámbito definido del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. A pesar del riesgo permanente de colisión y electrocución de la avifauna con el trazado aéreo de una línea eléctrica, en este caso, la reforma minimizará estos riesgos al adaptarse a los mínimos establecidos en la legislación vigente, estableciendo distancias de 1 m entre las zonas de posada de los armados y los puntos de tensión, o de más de 0,88 m entre la base de la bóveda y el puente flojo central y la colocación de salvapájaros, con una cadencia visual de una señal cada 5 m al tresbolillo en los tres conductores del circuito.

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto potencial bajo. Los nuevos apoyos y los accesos a habilitar se ubican sobre campos de cultivo, por lo que no se prevén afecciones de ningún tipo sobre zonas de vegetación natural de matorrales mediterráneos xerofíticos ni sobre los pinares existentes en los taludes de la Loma Negra.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio, minimizado por el menor número de apoyos respecto a la línea actual, pero incrementado por sus mayores dimensiones y tonos metálicos más visibles.

- Impactos sobre espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio, al ubicarse dentro de la ZEPA "Loma La Negra-Bardenas", y aunque manteniendo los riesgos de electrocución y colisión de la línea que conserva su disposición aérea, su ubicación en el límite de la ZEPA y la mejora de sus prescripciones técnicas adaptadas a la legislación vigente compatibilizan su presencia con la conservación del espacio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea aérea media tensión 13,2 kV "S. Abarca" deriv. a Z09360 "S. Abarca número 3 Santuario", entre apoyos número 46 y número 57, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por los siguientes motivos:

1. Proyecto de reforma que adapta la línea existente a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en la legislación vigente.

2. Escasas o nulas afecciones sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas correctoras o condiciones al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de reforma de la línea aérea media tensión 13,2 kV "S. Abarca" deriv. a Z09360 "S. Abarca número 3 Santuario", entre apoyos número 46 y número 57, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto.

3. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

4. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente, conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

5. De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

6. El plan de seguimiento incorporará la vigilancia periódica a lo largo de los tres primeros años de funcionamiento del tramo de línea eléctrica, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en la correcta gestión de residuos durante la fase de obras. En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

7. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ