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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga la concesión de explotación de recursos de la Sección C) "Teruel II" número 6181, para arenisca, derivada del permiso de investigación del mismo número nombrado "Moragues", en el término municipal de Alcañíz, provincia de Teruel, a favor de la empresa Piedras Moragues, S.A.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 13 de junio de 2006 por la empresa Piedras Moragues, S.A., de concesión de explotación derivada del permiso de investigación de referencia, y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 13 de septiembre de 2000 fue solicitado por la empresa Piedras Moragues, S.A. el permiso de investigación de recursos de la Sección C) "Moragues" número 6181, para arenisca, sobre una superficie de 152 cuadrículas mineras y por un periodo de vigencia de tres años, en el término municipal de Alcañíz, provincia de Teruel, siendo otorgado a la citada empresa mediante Resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel de fecha 1 de abril de 2005, notificada el 12 de abril de 2005, para los recursos, periodo y superficie solicitados.

Segundo.- Con fecha 13 de junio de 2006 es solicitada la concesión de explotación derivada de este permiso de investigación y sobre 3 de las 152 cuadrículas mineras que comprende la superficie del mismo en base a los resultados de las investigaciones efectuadas, designándose el perímetro correspondiente a dicha superficie mediante las siguientes coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich:

Con fecha 11 de julio de 2006 es constituido el depósito reglamentario y en la cuantía correspondiente para la tramitación de la concesión de explotación solicitada.

Con fecha 14 de junio de 2008 la empresa titular de este permiso presenta renuncia expresa a la superficie restante del citado permiso, esto es, 149 cuadrículas mineras, siendo declarada su caducidad parcial mediante Orden de 18 de febrero de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, fue formulada declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de explotación de esta concesión, publicándose en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 210, el 15 de diciembre de 2008.

Con fecha 30 de abril de 2010 es informado favorablemente por el citado Instituto el plan de restauración presentado, fijando en el condicionado ambiental establecido una fianza en dicho concepto de 36.000 €. Requerido el depósito de dicha fianza al promotor el 6 de mayo de 2011, ésta es constituida el 6 de julio de 2011.

Cuarto.- Con fecha 6 de mayo de 2011 es emitido por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel informe sobre el otorgamiento de la concesión de explotación de que se trata.

Quinto.- Con fechas 6 de julio de 2011 y 23 de septiembre de 2011 esta Dirección General solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental valoración sobre la necesidad de establecer, en su caso, nuevas medidas correctoras del condicionado reflejado en la declaración de impacto ambiental, al haber transcurrido más de dos años desde su emisión sin haberse iniciado la ejecución del proyecto. El 18 de octubre de 2011 dicho Instituto resuelve modificar el plazo para iniciar la citada ejecución del proyecto, fijándolo en el 18 de octubre de 2013. Esta Resolución es publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 227, el día 17 de noviembre de 2011.

Sexto.- Mediante escrito del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de fecha 23 de septiembre de 2011 se requiere a la empresa peticionaria documentación complementaria al proyecto de explotación de esta concesión. En dicho escrito se pone de manifiesto asimismo que a tenor de los trabajos de investigación llevados a cabo, explotación proyectada, su tramitación y condicionantes ambientales, no se considera justificada la concesión total del terreno solicitado, quedando comprendida la superficie objeto de otorgamiento por las dos cuadrículas mineras cuyo perímetro viene definido mediante las siguientes coordenadas geográficas europeas:

La documentación solicitada es aportada por la empresa el 5 de octubre de 2011, sin pronunciamiento alguno sobre la superficie objeto de otorgamiento propuesta.

Séptimo.- Mediante escrito de esta Dirección General de fecha 9 de noviembre de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicitó del Ayuntamiento del Alcañíz la emisión del informe a que hace referencia la citada Ley, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

El plano de demarcación de esta concesión es confeccionado por el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel con fecha enero de 2012.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título V de la Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería vigentes.

Segundo.- La empresa solicitante ofrece garantías suficientes para desarrollar técnica y económicamente el proyecto minero de que se trata, al ser titular y explotadora de derechos mineros para el mismo recurso en la provincia de Teruel.

Tercero.- La superficie que comprende la concesión de explotación solicitada no se encuentra afectada por zona alguna de reserva a favor del Estado ni derecho minero alguno de la misma índole.

Cuarto.- Tras la confrontación sobre el terreno efectuada por parte del personal técnico de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel y documentación obrante en el expediente de que se trata, quedó justificada y constatada la existencia de recurso aprovechable en la superficie objeto de concesión.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, resuelvo:

Primero.- Otorgar a la empresa Piedras Moragues, S. A., con C.I.F. A-25272931 y domicilio en Vinaixa (Lérida), calle La Font, 4, la concesión de explotación de recursos de la Sección C) "Teruel II" nº 6181, para arenisca, sobre una superficie de 2 cuadrículas mineras en el término municipal de Alcañíz, provincia de Teruel, y por un plazo de treinta años, prorrogables por períodos iguales hasta el máximo fijado en la normativa vigente en el momento de la prórroga.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, la concesión de explotación se otorga para la ejecución del proyecto de explotación fechado el 14 de septiembre de 2010, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el número 500172 el 28 de septiembre de 2010, considerándose el mismo aprobado, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan:

a) Volumen anual de recurso a extraer: 16.248 m3.

b) Destino y uso de la producción: Construcción y ornamentación.

c) Número de trabajadores: 3.

Las 2 cuadrículas mineras que comprenden la superficie de la concesión, según plano adjunto, vienen definidas mediante el perímetro y coordenadas geográficas europeas reflejadas en el antecedente sexto de esta resolución.

Se establecen como condiciones especiales al otorgamiento las siguientes:

1- Cumplimiento del condicionado ambiental expresado en la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación.

2- El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y aprobado, establecido en 16.248 m3. La desviación en un 50% del mismo, si no cuenta con autorización, podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 109.e) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, todo ello sin detrimento de que pueda ser solicitada la paralización de la actividad debidamente justificada.

3- La dotación inicial de medios técnicos y humanos dedicados a labores de extracción que figura en el proyecto de explotación tendrá la consideración de mínima, salvo causa justificada.

4- La concesión se otorga para la explotación de recursos de la Sección C) areniscas, sin que se pueda extraer para su beneficio otro recurso mineral sin la correspondiente autorización.

5- Los trabajos para la puesta en explotación del yacimiento comenzarán dentro del plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento de la concesión, manteniendo la actividad con la intensidad programada en los planes de labores anuales aprobados.

6- El titular o explotador legal deberá presentar en el plazo establecido para ello en la normativa minera, los planes de labores y documentos anejos pertinentes, en los que deberá mantener actualizada la información de las reservas del yacimiento, localización exacta de los frentes de explotación y diseño del hueco minero, equipos a utilizar, personal a emplear, así como reflejar y actualizar los aspectos de seguridad y salud laboral y protección del medio ambiente, todo ello de forma continuada a lo largo de la vigencia de la concesión. El contenido de estos planes de labores no podrá ser tal que su aprobación desvirtúe los proyectos de explotación y restauración aprobados.

7- Los trabajos de explotación deberán desarrollarse con la intensidad, técnicas y medios programados, no admitiéndose en ningún caso demoras en el comienzo de las labores o paralizaciones, salvo que estas obedezcan a las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 93 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, las cuales deberán ser debidamente acreditadas, justificadas y en todo caso, objeto de autorización. De solicitarse la paralización de labores por falta de mercado, se tendrá en cuenta la evolución temporal del nivel de producción global del sector en los dos últimos años, apreciando para ello, si se han producido o no reducciones significativas que avalen dicha petición.

Esta explotación queda sometida a las disposiciones que sobre los recursos de la Sección C) establece la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera de 2 de abril de 1985, así como a las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación.

Asimismo y con carácter previo al comienzo de los trabajos, conforme establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se presentará el preceptivo Documento de Seguridad y Salud, cuyo contenido y estructura deberá adecuarse a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. 02.1.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la cual fue aprobada mediante Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» nº 25, el 30 de enero de 2006.

De conformidad con el artículo 109 j) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser motivo de caducidad de la concesión minera.

El otorgamiento de esta concesión de explotación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad programada.

Segundo.- Denegar por carecer de proyecto para la explotación racional del recurso y su correspondiente tramitación ambiental la concesión del terreno sobre la cuadrícula minera definida por el siguiente perímetro y coordenadas geográficas referidas a meridiano de Greenwich:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, y habiendo expirado el periodo de vigencia del permiso de investigación del que deriva la concesión de explotación objeto de la presente resolución, su titular dispondrá del plazo de un mes a partir de la notificación de ésta para solicitar prórroga, en su caso, de dicho permiso, que podrá concederse si concurren las circunstancias de excepción previstas en el artículo 64 del citado Reglamento.

Tercero.- Aprobar el plan de restauración informado con fecha 30 de abril de 2010 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, imponiendo las condiciones que a continuación se reproducen:

Zonas y periodos con restricciones a la explotación

1. El informe es favorable para la extracción de bloques de arenisca en 17.415 m2, alterando un total de 33.044 m2 localizados dentro de la parcela catastral 15, del polígono 720, del término municipal de Alcañíz. Las áreas afectadas por la extracción, incluyendo escombrera temporal, acopio de tierra vegetal, accesos y parque de bloques, se deberán ubicar dentro de las siguientes coordenadas U.T.M. (ED 1950) referidas en la Declaración de Impacto Ambiental:

2. Se cumplirá el proyecto de explotación definido en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración, en especial en lo relativo a profundidad máxima de trabajo (12 metros). En el caso de que, por las condiciones geológicas del yacimiento interese profundizar más, se deberá someter el proyecto de explotación modificado a un estudio caso a caso, de acuerdo con el artículo 24, punto 3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para determinar su necesidad o no de someter el proyecto modificado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el condicionado de la declaración de impacto ambiental y en el plan de restauración.

Mejoras en el plan de restauración

4. Al final de la explotación no deberán permanecer escombreras temporales o permanentes, y los taludes finales del hueco de explotación tendrán formas alomadas, evitando las formas rectilíneas y aristadas, dotándolos con una pendiente inferior a 20º, de manera que sea posible su revegetación, tal y como se establece en el plan de restauración.

5. La siembra de herbáceas en los taludes no será inferior a 250 kg/ha.

6. La densidad de plantación no será inferior a 1200 pies/ha, manteniendo la misma distribución en las especies (%) que se detalla en el plan de restauración.

7. La topografía final de los terrenos afectados por la escombrera temporal deberá ser similar a la situación inicial, procediendo a su restauración vegetal en las mismas condiciones que la prevista en los taludes del frente de explotación, es decir, mediante siembra de herbáceas y plantación de especies arbustivas y arbóreas.

8. Se deberá asegurar el éxito de las zonas revegetadas adoptando las medidas oportunas como riego, abonado, restitución de marras, etc.

9. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, evitando los arrastres de materiales, vertidos, depósitos o cualquier otra acción directa o indirecta que pueda degradar el ecosistema fluvial.

Condiciones generales durante la restauración

10. Se extenderá una capa de tierra vegetal acopiada uniforme de un mínimo de 25 cm. de espesor por todas las superficies a restaurar, excepto en los campos de cultivo donde la capa será de 15 cm. La tierra vegetal aportada del exterior de la explotación deberá tener unas características físico-químicas similares a la existente en la explotación. En ningún caso se extraerán tierras vegetales de una zona con el único fin de aportarlas en las labores de restauración.

11. Las fertilizaciones o enmiendas orgánicas deberán realizarse mediante un estiércol maduro o un compost. En ningún caso se utilizarán purines procedentes de granjas porcinas.

12. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de vertidos tóxicos y peligrosos, los aceites usados y cualquier otro residuo procedente de la explotación.

13. En el área sometida a explotación, en cada momento, se instalarán los correspondientes carteles avisando de la ejecución de las obras. Se deberá balizar sobre el terreno con señales visibles, estables y diferenciadas, la zona explotada sin restaurar, el hueco de la explotación, las zonas en proceso de restauración y las zonas ya restauradas.

14. En caso de paralización temporal de la explotación por un periodo superior a un año o previo al inicio de la explotación de la fase siguiente, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón.

15. Se aprovecharán al máximo y se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para llegar a la zona de extracción. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación. Las administraciones gestoras de los caminos públicos podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material extraído (tonelajes por eje, impedir el tránsito en condiciones de piso húmedo, etc.) y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.

16. La fianza establecida de 36.000 € lo es para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Asimismo se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 13 de enero de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.