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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de fabricación de vidrio, ubicada en Ctra de Valencia, km 8 de Zaragoza. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/10298).

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 4 de mayo de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución de 4 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada revisada de la fábrica de vidrio existente, ubicada en Zaragoza promovida por Saint Gobain Vicasa, SA (actualmente Verallia Spain, SA) (Número Expte INAGA 500301/02/2014/03896)

Con fecha 23 de enero de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de noviembre de 2016, por la que se modifica puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 4 de marzo de 2016, relativa a los focos de emisión a la atmósfera (Expediente INAGA 500301/02/2016/06862).

Por Resolución de 11 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en instalar una nueva caldera de vapor con una capacidad de producción de vapor de 800 kg/h, con objeto de aumentar la humedad de la mezcla vitrificables hasta un 4%, aumentar también su temperatura hasta 40.º C, lo que hace que la mezcla sea más plastificable y se evita que se genere polvo durante el transporte al horno y dentro del mismo horno. El vapor se inyectará en las mezcladoras previas a la introducción de la mezcla en el horno. También se tiene previsto instalar un filtro absoluto en la aspiración de las mesas de pulido de piezas de fundición y bronce y eliminar la salida a la atmósfera de esta aspiración (foco 3). En dicha Resolución se informa que, una vez puesta en marcha la nueva caldera, la empresa deberá solicitar la modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada con objeto de que se incluyan en la misma las variaciones en los consumos de agua, gas natural y de los focos emisores de contaminantes atmosféricos y se establezcan los límites de emisión de la nueva caldera. Para ello, deberán presentar memoria firmada por técnico competente detallando las características del filtro absoluto de la aspiración de las mesas de pulido, de la nueva caldera de vapor, potencia térmica, emisiones previstas, dimensiones de su chimenea y código CAPCA y, si la potencia térmica nominal de la nueva caldera es igual o superior a 1MWt, certificado de puesta en marcha e información completa incluida en el anexo I del Real Decreto 1042/2017, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (Expediente INAGA 500301/02/2018/04550).

Con fecha 7 de octubre de 2019, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Verallia Spain, SA documentación técnica relativa a la nueva caldera de vapor instalada y al filtro absoluto en la aspiración de las mesas de pulido de piezas de fundición y bronce, así como la solicitud de eliminar la salida a la atmósfera de la aspiración (foco 3), esta documentación ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada. Con fecha 24 de octubre de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, justificación del abono de la tasa correspondiente a la tramitación del expediente.

Con fecha 24 de mayo de 2021, se requiere al promotor datos relativos a los focos de emisión 6, 10, 11 y al nuevo foco. Con fecha 14 de julio de 2021, el promotor presenta documentación en respuesta al requerimiento.

Considerando que, con fecha 11 de agosto de 2021, se notifica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver la solicitud de modificación puntual de Autorización Ambiental Integrada promovida por Veralia Spain, SA, disponiéndose para ello de un plazo de 10 días, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de la empresa.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas que fueron valoradas en los mismos términos como modificaciones no sustanciales mediante Resoluciones de 11 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Considerando la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (LER), en su versión revisada de 2014 y 2017; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 4 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada revisada de la fábrica de vidrio existente, ubicada en Zaragoza promovida actualmente por Verallia Spain SA, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado 1.2. Consumos, por el siguiente:

1.2 Consumos

Los consumos de materias primas, combustible y agua previstos en las instalaciones de Verallia Spain SA están referidos a la capacidad nominal de fusión de la planta (210.000 t/año), y son los que se señalan a continuación:

Materias primas

Las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades estimadas de consumo son las siguientes:

*Consumos máximos correspondientes al mínimo consumo de calcín. (1 t/año de calcín sustituye a 1 t/año de las cuatro materias primas principales (Arena, Carbonato sódico, Carbonato cálcico y Sulfato sódico)).

Durante la etapa de fabricación se genera producto no conforme que es triturado y reintroducido en el proceso, y que supone un total aproximado de 37.900 t/año. La cantidad varía en función del rendimiento global del proceso.

Agua

El agua consumida por Saint-Gobain Vicasa, SA procede del Canal Imperial de Aragón, y se almacena en dos balsas impermeables. El agua sanitaria se abastece de la red de Cuarte de Huerva y se almacena en dos depósitos de 60 m². El consumo medio de agua (proceso y sanitaria) es de 183.600 m³/año, referido a la capacidad nominal de fusión de la planta.

Electricidad

La energía eléctrica procede de la red. El consumo anual de electricidad estimado para la planta es de 65.000 kWh/año, referido a la capacidad nominal de fusión de la planta.

Combustibles

Los combustibles que se emplean actualmente en la instalación son: gas natural, fueloil y gasóleo C.

Los hornos de fusión emplean como combustible una mezcla de 20/30% de fueloil - 80/70% de gas natural.

El resto de hornos y calderas de la fábrica emplean gas natural como combustible mayoritario, con el fueloil como combustible alternativo en caso de fallo en el suministro. El fueloil se almacena en dos depósitos de 300.000 litros.

El gasóleo C se utiliza como combustible para carretillas y generadores de emergencia, y se almacena en un depósito de 50.000 litros.

Los consumos anuales estimados para la capacidad nominal de fusión de la planta son los siguientes:

2. Se sustituye el Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Verallia Spain, SA como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 18, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA - 2010, 03 03 15 01 "Producción de vidrio (equipos con capacidad de fusión superior a 20 t/día", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y posteriores modificaciones.

Así mismo, en las instalaciones se lleva a cabo otra actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, siendo la debida a los procesos de combustión de las calderas existentes en la instalación, con una potencia térmica nominal global de 1.619 kWt, clasificada en grupo C, código CAPCA-2010, 03 01 03 03 "Calderas de potencia térmica nominal menor de 5 MWt y mayor o igual a 1 MWt".

Por otra parte, se realiza la actividad relacionada con el horno quemador de piezas del taller de moldes, clasificada sin grupo asignado, código CAPCA - 2010, 03 01 06 05 "Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal inferior a 250 kWt".

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Focos de proceso

Focos 1 y 2

Se corresponden con Horno de fusión de vidrio 1 y 2, respectivamente, y sus tratamientos en caliente. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y posteriores modificaciones: "Procesos con contacto. Producción de vidrio hueco (equipos con capacidad de fusión superior a 20 t/día)".

El electrofiltro y el desulfurador con hidróxido cálcico, es común para los dos hornos de fusión.

Se contempla la emisión de SOx, NOx, CO, Partículas sólidas, HCl, HF y metales. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) Referidos a un contenido de O2 del 8% (Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012).

Focos de combustión

Focos 5, 7, 9 y 11

Se corresponden con Calderas de calefacción de oficinas generales, de calentamiento de agua vestuarios, y de calefacción de oficinas de producción y de vestuarios, respectivamente. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y posteriores modificaciones: "Calderas de potencia térmica nominal inferior a 250 kWt".

Se contempla la emisión de NOx y CO, con los siguientes límites de emisión:

(*) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 6, 8 y 12

Se corresponden con las calderas de vapor: Caldera SOGECAL, Caldera taller DEA y Caldera vapor (con objeto de aumentar la humedad de la mezcla vitrificables hasta un 4% aumentar también su temperatura hasta 40.º C). Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y posteriores modificaciones: Códigos 03 01 03 04 "Calderas de potencia térmica nominal inferior a 1 MWt y mayor o igual a 250 kWt", y 03 01 03 05 "Calderas de potencia térmica nominal inferior a 250 kWt".

Se contempla la emisión de NOx y CO, con los siguientes límites de emisión:

(*) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 10

Horno requemado para la limpieza de piezas del taller de moldes. Dispone de un quemador. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y posteriores modificaciones: "Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal inferior a 250 kWt".

Se contempla la emisión de NOx y CO, con los siguientes límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, teniendo en cuenta lo siguiente:

Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el anexo III de la citada Orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

Frecuencia de los controles

En los focos 1 y 2, clasificados en el grupo A, código 01 03 15 01 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años y autocontroles de sus emisiones atmosféricas con la periodicidad en función de los contaminantes emitidos y de acuerdo a lo siguiente:

En los focos clasificados en el grupo C o sin grupo asignado del CAPCA - 2010 (incluidos los focos que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios), se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Mediciones periódicas

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. Los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Mediciones en continuo

Para la medición en continuo de los focos 1 y 2 se mantendrá un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de CO, SOx, NOx y partículas.

Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Monóxido de carbono: 10%

Dióxido de azufre: 20%

Dióxido de nitrógeno: 20%

Partículas totales: 30%

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Verallia Spain, SA deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Verallia Spain, SA deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medo Ambiente y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es) los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL