Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 539 del polígono 63 del término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Elena Sáenz Ballobar. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2021/00917).

Publicado el 14/12/2021 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Elena Sáenz Ballobar.

Proyecto: Construcción de vivienda en el polígono 63 parcela 539, en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

1. Descripción del proyecto.

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar, de una planta y con garaje para dos vehículos. La vivienda tendrá unas dimensiones de 17,55 x 11,80 m, una superficie total de 193,76 m² y dispondrá de zona de estar - comedor - cocina, dos dormitorios, aseo y dormitorio principal con aseo y vestidor. El edificio estructuralmente dispondrá de muros de carga de fábrica de termoarcilla y cubierta con pendiente mínima del 1,5% no transitable, con terminación en grava suelta de canto rorado.

Entre las obras previstas para la construcción de la vivienda, se prevé realizar labores de limpieza y retirada de vegetación de la capa superior de la parcela, excavación para los cimientos de la vivienda y para el colector de aguas residuales y el sistema de depurado mediante filtro biológico. El movimiento total de tierras previsto asciende a 144,41 m³.

La parcela, con uso actual agrícola, dispone de acceso rodado desde un camino existente en buen estado de conservación que parte desde la carretera N-232. Para acceder a la vivienda desde el camino vecinal, se prevé un camino privado que se acondicionara con un firme de zahorra natural compactada. Respecto al abastecimiento de agua, se prevé a partir de una acequia de la que se dispone toma en la finca, sometiéndola previamente a un proceso de potabilización en un depósito de acumulación de 1.000 l de capacidad a situar enterrado en la parcela. El saneamiento de aguas residuales, se prevé mediante un sistema individual de depurado por filtro biológico con vertido al subsuelo una vez depuradas las aguas. El suministro de energía eléctrica se realizará mediante sistema individual de generador eléctrico de gasoil. Los residuos sólidos se depositarán en los contenedores situados en la localidad de Alcañiz.

2. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas se contempla la alternativa 0, que supone la no realización de ningún tipo de actuación; la alternativa 1, opción escogida, que supone la construcción de la vivienda unifamiliar en el emplazamiento descrito en el proyecto aportado, y la alternativa 2, que supone ejecutar la vivienda en otra localización dentro de la parcela propiedad del promotor en la zona noreste del recinto 1, descartada porque hace necesario construir un camino hasta la ubicación, desde el extremo sur de la parcela y no cumple los retranqueos previstos en la normativa. Se justifican sucintamente las soluciones de diseño y servicios finalmente adoptadas.

En la evaluación de los efectos previsibles, durante la fase de construcción se consideran todos los impactos compatibles, excepto el impacto por riesgo de incendio que se considera moderado. En la fase de explotación se consideran, igualmente, todos los impactos compatibles, excepto el riesgo por incendio que se considera moderado y la afección a vías pecuarias y montes, que se considera nulo.

Se plantean medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen replantear y delimitar las zonas de actuación, reservar la capa de tierra vegetal para utilizarla en la restauración del terreno, mantener los márgenes de piedra y la vegetación adyacente con la finalidad de facilitar lugares de caza al cernícalo primilla y evitar que los trabajos tengan lugar durante el periodo de reproducción de esta especie, utilizar los viales y caminos existentes, gestionar adecuadamente los residuos, evitar vertidos accidentales y habilitar áreas de lavado de hormigoneras, debidamente impermeabilizadas, entre otras. Se incorporan, además, una serie de medidas preventivas y correctoras frente a incendios forestales entre las que se encuentran crear una faja de seguridad libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales, conectar a la red de abastecimiento o al depósito de agua que abastece a la vivienda con hidrantes y bocas de riego que deben estar operativos todo el año, disponer de diferentes vías de evacuación, mantenimiento periódico de la vegetación o no disponer de barbacoa, entre otras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar que las medidas correctoras proyectadas cumplen con sus objetivos previstos.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 16 de febrero de 2021.

Documentación complementaria: 8 de abril de 2021, el promotor remite documentación como contestación a requerimiento formulado por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 9 de marzo de 2021.

En abril de 2021 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Alcañiz.

Comarca del Bajo Aragón.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Acción Verde Aragonesa.

Fundación para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 18 de mayo de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Alcañiz, traslada informe en el que se analizan los aspectos urbanísticos, indicándose que, según el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, la parcela del emplazamiento se encuentra en suelo no urbanizable genérico en zona rural de regadío siendo un uso permitido el residencial de vivienda unifamiliar. También se analizan los impactos sobre el medio ambiente en relación con la gestión de residuos asimilables a domésticos y a la gestión de las aguas residuales, concluyendo que el proyecto de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable objeto de este informe responde, a juicio de los Técnicos que informan, a los requisitos establecidos en la legislación ambiental a este respecto, por lo que procede un pronunciamiento favorable. Respecto a la sostenibilidad social del proyecto, se indica que éste tiene carácter sostenible socialmente, pues se adecua al modelo de vivienda de sostenibilidad social, vista la memoria descriptiva del proyecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada indica, entre otras cuestiones, que el análisis de alternativas no supone un estudio de alternativas como tal, careciendo de opciones respecto al suministro eléctrico, disposición de la edificación o saneamiento, entre otros, y que se deberá disponer de los permisos pertinentes por ocupación del dominio público pecuario. A la luz de la materia específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, informa, respecto al dominio público forestal, que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a consorciados ni de utilidad pública ni tampoco a vías pecuarias. En relación a la fauna y flora, se indica que el Estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas y que, en el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente; será necesario incluir una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón que se encuentren en la zona objeto de estudio; que en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental y que el estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental. En relación con los incendios forestales, se indica que la parcela de construcción de la vivienda en cuestión está clasificada como zona de riesgo medio de incendio forestal, calificándose la parcela donde se ubica la construcción, en su totalidad como zona de Tipo 7 caracterizado por medio/bajo peligro y baja importancia de protección, por lo que nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios de pequeñas dimensiones y bajas intensidades, si bien pueden producirse incendios agrícolas (quema de rastrojos) de cierta virulencia e intensidad que puedan afectar a infraestructuras, inmersas en él. Se considera que el emplazamiento de la vivienda en las actuales condiciones, presenta riesgo moderado de ser afectado por un incendio forestal. Se establecen, además, como recomendaciones, que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre del Gobierno de Aragón. Además, se recomienda que, entre los meses de mayo y octubre, los ocupantes de la vivienda se informen del riesgo diario de incendio que publica el Gobierno de Aragón estando vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, remite el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 22 de junio de 2021. Se analiza el proyecto en el contexto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siendo una actuación contemplada al no existir la posibilidad de formación de núcleo de población. La actuación encajaría en los supuestos del artículo 34.2 de autorización de vivienda unifamiliar; asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Alcañiz clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Regadío (SNUG RR), y que permite el uso residencial de vivienda unifamiliar, conforme al artículo 195.3. Respecto a las condiciones urbanísticas, cumple lo estipulado para las condiciones generales y particulares, en cuanto a retranqueos, parcela mínima, superficies edificables, número de plantas y alturas máximas. Una vez analizada la documentación aportada, se informa favorablemente el proyecto de referencia condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de los posibles vertidos de aguas residuales y a la autorización del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por la afección a la variante de la carretera N-232.

4. Ubicación del proyecto.

Termino municipal de Alcañiz, comarca del Bajo Aragón, provincia de Teruel, en el polígono 63 parcela 539, clasificada como suelo no urbanizable genérico según el planeamiento municipal vigente y con una superficie de 1,5425 ha. Se sitúa a una distancia de 2,3 km, aproximadamente al oeste del núcleo urbano de Alcañiz. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del emplazamiento de la vivienda son: 737.961/4.549.205.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Entorno agrícola, topográficamente llano, con cultivos de olivo, almendro y cereales de secano/regadío, con mínimos linderos, ribazos y pequeñas manchas de vegetación forestal con pies dispersos de pino carrasco, coscoja, romero y tomillo, donde han proliferado construcciones de chalets y viviendas unifamiliares. La vivienda proyectada, concretamente se ubica sobre terreno agrícola rodeado de caminos.

Respecto a la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de cernícalo primilla, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", o aguilucho cenizo, entre otras. Además, destaca la presencia de especies como jilguero, verderón o verdecillo, entre otras, incluidas en el catálogo aragonés como "de interés especial".

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, afectando a áreas críticas para la especie. Los puntos posibles de nidificación más próximos se ubican a una distancia de entre 2 y 4 km aproximadamente, al sur y oeste. En cualquier caso, los terrenos de regadío no se incluyen dentro de las zonas de nidificación o alimentación preferentes para la especie.

Por el límite sur de la parcela discurre el trazado de la vía pecuaria "Cordel Montañés".

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, la parcela en que se ubica la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. La nueva construcción se encuentra en un entorno que presenta diversas edificaciones y próximo al Polígono Industrial La Estación, en un entorno altamente antropizado.

Compatibilidad con el planeamiento y legislación urbanística. Valoración: impacto potencial bajo-medio. En relación con el planeamiento vigente las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Alcañiz, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertido de aguas residuales y de la autorización del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por la afección a la variante de la carretera N-232.

Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La parcela sobre la que se proyecta la edificación y las instalaciones auxiliares, es una parcela de uso agrícola por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de movimientos de tierras para las obras previstas para la cimentación, instalación del sistema de depuración u otras instalaciones auxiliares, deberá realizarse, tras la ejecución de las obras, la correspondiente rehabilitación de los terrenos afectados.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. En la zona afectada por el proyecto no existen territorios utilizados para la nidifcación o cría de especies de interés, limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Respecto a los objetivos establecidos en el plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, si bien se afecta a áreas críticas para la especie, los terrenos de regadío en los que se ubica el proyecto no presentan especial aptitud como zonas de nidificación o alimentación para la especie. Asimismo, no se contemplan acometidas eléctricas aéreas, por lo que se neutralizan potenciales riesgos de colisión de avifauna.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Si bien se trata de nuevas edificaciones, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola donde existen otras edificaciones e infraestructuras y próximo al Polígono Industrial La Estación, atenuará el impacto sobre el paisaje.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo - medio. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Según la cartografía disponible, por el límite sur de la parcela discurre el trazado de la vía pecuaria "Cordel Montañés", por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiéndose garantizar, en cualquier caso, que las instalaciones proyectadas no alteran el tránsito ganadero ni impiden sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran muy bajos. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial, debiéndose tener en cuenta, en cualquier caso las recomendaciones incluidas en el informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar, en el polígono 63 parcela 539, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Elena Sáenz Ballobar, por los siguientes motivos:

Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de suministros y vertido en la propia parcela, que no alteran ni dañan el medio circundante.

La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación diferente al de uso residencial como vivienda unifamiliar. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle. Particularmente, se deberá disponer de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el vertido de aguas residuales; el promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto. Asimismo, se deberán garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y disponer, en su caso, del pronunciamiento favorable del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por la afección a la variante de la carretera N-232.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística de la vivienda, y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos.

5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

6. Se deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada. Al finalizar las obras, todas las zonas afectadas o dañadas por las obras, o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas a su estado original.

7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

8. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, así como las recomendaciones incluidas en su informe por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.

9. Respecto al dominio público pecuario, en caso de afección, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, recabando las pertinentes autorizaciones con carácter previo al inicio de las obras.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL