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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de la carretera A-1510, del p.k. 10+000 al p.k. 11+365, tramo Rillo-intersección TE-V-1016 (Son del Puerto), clave: A-433-TE, en el término municipal de Rillo (Teruel), promovido por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01B/2015/02466).

Publicado el 23/07/2015 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipos de procedimientos:

- Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

- Régimen de autorización y compatibilidad de usos derivado del cruce de vía pecuaria por una vía pública (artículo 29 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón)

Promotor: Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Acondicionamiento de la carretera A-1510, del p.k. 10+000 al p.k. 11+365, en el término municipal de Rillo (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de un nuevo tramo de la carretera A-1510, desde el p.k. 10+000 al p.k. 11+365. La actuación se inicia en la salida de la localidad de Rillo y llega hasta el entronque de la desviación hacia Son del Puerto, TE-V-1016. Hasta el p.k. 10+550, el trazado propuesto coincide con el actual, para cambiar en la longitud restante. El tramo de actuación abarca 1.365 m y una anchura de 7 m, distribuidos en 2 carriles de 3 m cada uno y 2 arcenes de 0,50 m. La pendiente mínima será del 0,52% y la máxima del 8,12%, estando limitada la velocidad a 60 km/h.

Se prevé que será necesario realizar un volumen de desmonte de 32.974 m³, un volumen de terraplén de 23.692 m³ y un aporte de suelo seleccionado de 6.271 m³.

Para mantener el drenaje transversal de la carretera, se demolerán las obras de drenaje existentes, construyendo dos nuevas con un diámetro de 0,18 m. El drenaje de las aguas superficiales y de la plataforma de la carretera se efectuará mediante cunetas de sección triangular, de 1,20 m de longitud y 0,30 m de profundidad.

La sección estructural del firme estará formada por una base de zahorra artificial de 25 cm, una capa intermedia (AC-22 BIN S 50/70) de M.B.C. de 6 cm y una capa de rodadura (AC-16 Surf D 50/70) de M.B.C. de 6 cm de profundidad.

Se prevé la reposición de los entronques con dos caminos rurales.

La duración prevista de las obras es de 3 meses.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 17 de marzo y 7 de abril de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Rillo.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 30 de abril de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala como principales consideraciones para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental: el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio y la compatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación derivados del mismo, y la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyectos en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la restauración del medio afectado.

- Comarca de la Comunidad de Teruel. Informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto, puesto que permitirá mejorar las comunicaciones por carreteras en toda la zona, necesario para un correcto desarrollo económico e incrementar la calidad de vida de los habitantes del área afectada. Puesto que la actuación consiste en una reforma o acondicionamiento de vía existente, no se prevé incremento significativo de las afecciones sobre el entorno.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, y dadas las características del proyecto y su ubicación, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

Ubicación del proyecto.

Carretera A-1510, en el término municipal de Rillo (Teruel). Las coordenadas del inicio y final del tramo de la carretera objeto de acondicionamiento son: UTM 30T (ETRS89) 669.332/4.509.794 y 670.219/4.510.674, respectivamente.

Caracterización de la ubicación.

El nuevo trazado de la carretera discurrirá sobre parcelas agrícolas dedicadas principalmente al cultivo de cereal, por lo que la vegetación natural es escasa y de tipo ruderal, formada por especies anuales y vivaces, que han quedado relegadas a los márgenes de los caminos y campos de cultivo. En los márgenes del p.k. 10+000 de la carretera actual, próxima al casco urbano de Rillo, se observan pies arbóreos de olmo así como endrinos. Dicha vegetación, no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario.

El trazado de la carretera se localiza en el interior del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie. El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, ni a montes de utilidad pública, quedando el espacio de la Red Natura 2000, más cercano, a 100 m hacia el Oeste (ZEPA "Parameras de Campo VIsiedo)". En el entorno de la zona de actuación, habita la alondra de Dupont, especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

Aspectos singulares.

- Dominio público pecuario: La carretera intersecta la vía pecuaria "Vereda Camino de Rillo (Visiedo a Rillo)".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La ejecución del proyecto no afectará a zonas de vegetación natural con interés ecológico, por lo que no se prevén afecciones directas sobre el hábitat de las comunidades vegetales y faunísticas de la zona. Con el fin de minimizar las posibles afecciones sobre la alondra de Dupont, en especial durante el periodo reproductivo, será necesaria la aplicación de medidas preventivas.

En relación al cangrejo de río común, teniendo en cuenta la distancia a la que se encuentra la población más próxima, se considera que la ejecución del proyecto no generará afecciones sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación de dicha especie.

Durante la fase de explotación de la carretera, la mayor afección sobre la fauna vendrá dada por el riesgo de atropellos por parte de los vehículos que transiten por ella. No obstante, se considera que dicha afección será similar a la que genera actualmente la carretera en servicio.

b) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación supondrá la ocupación de manera permanente de suelo dedicado actualmente a tierras de labor. La ejecución de nuevos taludes y cambios en la morfología del terreno, así como el tramo de la carretera actual, que quedará en desuso, afectará al paisaje; no obstante, con las labores de restauración y revegetación previstos, la actuación quedará integrada en el entorno.

c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. El incremento más significativo es la ocupación de suelo por la nueva traza de la carretera, si bien se considera que el impacto no será significativo, teniendo en cuenta que en la actualidad los terrenos están destinados a parcelas de cultivo con escasa vegetación natural.

d) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La nueva carretera intersecta la vía pecuaria "Vereda Camino de Rillo (Visiedo a Rillo)".

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, así como la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de acondicionamiento de la carretera A-1510, del p.k. 10+000 al p.k. 11+365, tramo Rillo-intersección TE-V-1016 (Son del Puerto), clave: A-433-TE, en el término municipal de Rillo (Teruel), promovido por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre el espacio de la Red Natura 2000 más próximo, ZEPA "Parameras de Campo Visiedo", ni sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, así como la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con el organismo de cuenca para la realización de obras en dominio público hidráulico.

2. Las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, fuera de dominio público, sin realizarse escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras.

3. Deberán adaptarse las obras de fábrica para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Con el fin de evitar causar afecciones durante el periodo reproductivo de alondra de Dupont, la fase de obras se realizará fuera del periodo reproductivo de dicha especie, que queda comprendido entre los meses de marzo y mayo, ambos inclusive. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados, durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

5. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecuen al relieve del entorno, se limpie de restos y se revegeten. Los taludes generados por la ejecución de las actuaciones deberán ser estabilizados mediante su revegetación por hidrosiembra u otros métodos similares, utilizando especies representativas del hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".

Del mismo modo, los tramos de la carretera actual que no sean destinados a áreas de servicio o de descanso deberán ser desmantelados y restaurados paisajísticamente mediante la citada técnica de restauración.

6. Los residuos generados durante la fase de construcción serán gestionados conforme a su calificación, no pudiendo habilitar escombreras temporales y debiendo dejar el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

7. Si como consecuencia de la actuación proyectada se identificase algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, para que se arbitren las medidas correspondientes.

Tercero.- Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, los trabajos en los terrenos que conforman el dominio público pecuario correspondiente a la "Vereda Camino de Rillo (Visiedo a Rillo)" con las siguientes condiciones:

1. Se deberá recabar la información necesaria de la Administración gestora del dominio público pecuario al objeto de que en las zonas de la carretera proyectada que crucen con la vía pecuaria se aseguren los pasos necesarios al mismo o a distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos en condiciones de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación vial, debiendo prever la señalización adecuada.

2. El promotor será responsable del mantenimiento del tramo acondicionado y sus obras de fábrica o drenaje. En ningún caso, se hará responsable al tránsito y sustento ganadero, ni a la Administración gestora del dominio público pecuario, en el ejercicio de sus funciones, del deterioro de la carretera en los tramos que coincida con terrenos pertenecientes a vías pecuarias o los riesgos a los usuarios que pueda llevar aparejado el uso ganadero.

3. Durante la ejecución de las obras no se interrumpirá el tránsito ganadero, arbitrándose si fuese necesario, un paso alternativo.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ