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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación avícola de gallinas ponedoras hasta 10.368 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, del término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovida por Granja Bailón, S.L. (Número Expte. INAGA/500301/02/2011/06158).

Publicado el 14/03/2014 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Granja Bailón, S.L., resulta

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de julio de 2011, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por Granja Bailón, S.L. para un proyecto de construcción de una explotación avícola hasta 1.008.000 gallinas ponedoras, en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, del término municipal de Calatorao (Zaragoza). El proyecto básico y el estudio de impacto ambiental están redactados por D. Carlos Pujadas Descartín, ingeniero agrónomo, colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco. El visado del proyecto es de fecha 29 de junio de 2011.

Segundo.- La capacidad final de la explotación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos II y VI correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 17 de febrero de 2012. El anuncio en prensa escrita es de fecha 23 de febrero de 2012, publicado en el Periódico de Aragón. Finalizado el periodo de información pública se han presentado un total de nueve alegaciones, seis de ellas de particulares en las que manifiestan su disconformidad al proyecto por los perjuicios que puede ocasionar en los cultivos de frutales del entorno por el riesgo de contaminación.

Las otras tres alegaciones remitidas por Finca Torreblanca, S.A., Ecologistas en Acción Aragón y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), manifiestan la escasez de información de la documentación aportada y en especial acerca del origen del suministro de agua, ya que según el proyecto se hace referencia a un pozo legalizado propiedad del promotor sin proporcionar más detalles al respecto, resultando que según las bases cartográficas consultadas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la zona sólo aparecen dos pozos que entre ambos no garantizarían las necesidades de la explotación, encontrándose, además, en una zona con limitaciones especiales al incremento de extracciones.

Por otra parte, se pone en duda que la explotación cumpla con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, ya que exige que la capacidad de los depósitos de almacenamiento de agua sea al menos de 1.500 mAh o contar con un sistema alternativo. Además, la explotación linda con la rambla de Cariñena, aspecto que se ha obviado en la documentación, quedando en duda si cumple con las distancias establecidas a cauces en dicho decreto.

Respecto al sistema de gestión de los estiércoles, previsto para la explotación, mediante un tratamiento en planta de biometanización, a nombre de Hibridación Termosolar Navarra, S.L., se indica que existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se anula la autorización ambiental integrada de dicha planta otorgada por el Gobierno Foral en 2010, por estar situada en suelo no urbanizable y resultar incompatible con la actividad industrial.

Además, la alegación de Finca Torreblanca, S.A. hace referencia a un posible incumplimiento de distancias de la explotación a suelo residencial, ya que existe un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que emita sentencia sobre la clasificación de varias parcelas colindantes con las de la explotación, como suelo urbanizable no delimitado de uso residencial en el Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao.

Cuarto.- Con fecha 20 de abril de 2012, se solicita informe al Ayuntamiento de Calatorao (Zaragoza), sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección Ambiental de Aragón, remitiéndose a su vez las alegaciones presentadas por Finca Torreblanca, S.A., relativas al Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao y la calificación urbanística del sector en el que se encuentran las parcelas 267, 287 y 289 objeto del expediente.

Con fecha 3 de mayo de 2012, el ayuntamiento remite un informe adjuntando las alegaciones de los colindantes recibidas durante la información pública, indicando que con fecha 12 de mayo de 2011 se emitió informe favorable de compatibilidad urbanística.

Con fecha 9 de mayo de 2012, se recibe nuevo informe del Ayuntamiento de Calatorao contestando a la alegación presentada por Finca Torreblanca, S.A., indicando que acepta las prescripciones realizadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, previo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao, sobre la clasificación de dicho sector, aprobándose con la clasificación de suelo no urbanizable genérico.

Quinto.- Con motivo de las alegaciones presentadas, con fecha 12 de abril de 2012, se solicita informe a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente de Pamplona, acerca de la situación administrativa en la que se encuentra la planta de biometanización de la empresa Hibridación Termosolar Navarra, S.L.

Con fecha 26 de abril de 2012, el Director del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra remitió un informe en el que se aseguraba que dicha planta de tratamiento, mientras no se emita sentencia del Tribunal Supremo, sigue funcionando con normalidad estando inscrita en el registro de operadores de subproductos animales no destinados al consumo humano con número S31BIO23103 y en la web nacional sandach, con capacidad para tratar en un periodo de residencia medio de 30 días hasta 247.000 t de material al año.

Sexto.- Con fecha 14 de marzo de 2012, se presenta nueva documentación contestando a un requerimiento en la que se indica que se van a instalar unos nuevos modelos de jaulas, lo que repercute en las dimensiones de las naves, del estercolero y del centro de clasificación de huevos y que se va a ampliar la capacidad ganadera de la solicitada inicialmente, de una capacidad de 1.008.000 gallinas ponedoras a 1.036.800 plazas.

Séptimo.- Debido al cambio de proyecto, ampliando la capacidad de la explotación y sus instalaciones, este Instituto decide someter el nuevo proyecto a información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 27 de septiembre de 2012. Finalizado el periodo de información pública se han presentado un total de catorce alegaciones, presentadas por Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Aragón, Sindicato de Riegos de Michén de Calatorao, Finca Torreblanca, S.A., Transword Spain, S.L. y 9 particulares, en el mismo sentido de las alegaciones presentadas anteriormente durante el primer proceso de participación pública.

Octavo.- Tras la segunda información pública, se solicita nuevamente informe al Ayuntamiento de Calatorao, con fecha 19 de diciembre de 2012. Con fecha 30 de enero de 2013, se obtiene respuesta del citado organismo, dando respuesta a las alegaciones relacionadas con la competencia municipal.

Noveno.- Con fecha 20 de septiembre de 2012, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que aclare si el promotor dispone de un pozo para suministro de agua a la explotación y si las instalaciones proyectadas se localizan próximas al río Cariñena, existiendo un riesgo de contaminación de las aguas de las que se abastecen las explotaciones agrarias de la zona.

Con fecha 11 de diciembre de 2012, se recibe informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando que la explotación se localiza dentro de la zona de policía de la rambla Cariñena, por lo que deberá obtener la preceptiva autorización administrativa para la instalación de la explotación.

Décimo.- Con qué fecha 20 de septiembre de 2012, se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, el cual lo emitió con fecha 19 de octubre de 2012, a través de la Sección de Ganadería y Control Agroalimentario de Zaragoza. El informe es favorable en cuanto a ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Undécimo.- Tras el estudio de las alegaciones presentadas, su envío a promotor y ayuntamiento, y las respuestas obtenidas, se cursó el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, con fecha 2 de septiembre de 2013, solicitando Finca Torreblanca, S.A., con fecha 27 de septiembre de 2013, la suspensión del procedimiento hasta aclaración sobre la disponibilidad de agua para la explotación, otorgándose con fecha 10 de octubre de 2013 por un periodo máximo de tres meses.

Con fecha 25 de noviembre de 2013, el promotor presenta nueva documentación, aportando el certificado emitido por el Sindicato de Riegos de Acequia Nueva, sobre la disponibilidad de agua, considerando el promotor sobradamente cubiertas las necesidades de la explotación avícola. Igualmente, adjunta copia de la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro para perforación y aforo de pozo, para un caudal máximo de 7.000 mAh/año.

Con fecha 16 de enero de 2014, Finca Torreblanca, S.A. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escritos de la Junta Central de usuarios del Río Jalón y del Sindicato de Riegos de Acequia Nueva de La Almunia de doña Godina. Dicho sindicato indica que durante la campaña de riego, que dura un mínimo de seis meses, el agua está garantizada en unas concesiones máximas de 1 l/ha y s, siempre que no haya imposibilidad física para proporcionarla, habiéndose proporcionado durante todo el año en los últimos 5 años, salvo en los periodos de limpias y obras, que nunca han superado los dos meses por año. La Junta Central del Jalón indica que la disposición de agua la fija el sindicato de riegos.

Duodécimo.- Con fecha 10 de febrero de 2014, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Calatorao por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Decimotercero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la construcción de la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. La ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" se sitúa a 5,5 km de la explotación. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón o plan de gestión de especies.

2. La explotación se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro. La zona de ubicación de la explotación se corresponde con una zona designada como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en concreto todas las parcelas que según catastro estén declaradas como regadío en el municipio de Calatorao.

3. El término municipal en el que se emplaza la explotación tiene una presión ganadera menor de 100 kg nitrógeno/ha de cultivo.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumplirá con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). La explotación incumple la distancia mínima exigida a cauces de agua, localizándose a unos 18 m de la rambla Cariñena. Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe, indica que la explotación se localiza dentro de la zona de policía de la rambla Cariñena, debiendo obtener la preceptiva autorización administrativa para la instalación de la explotación. A su vez, el informe emitido por la Sección de Ganadería y Control Agroalimentario del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de Zaragoza, indica que la explotación cumple con todas las distancias mínimas exigidas, según la legislación vigente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la construcción de la explotación proyectada.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental Integrada de Granja Bailón, S.L. (CIF: B50514751), para la instalación de una explotación avícola de gallinas ponedoras, a ubicar en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, coordenadas UTM ETRS89 (huso30) X: 640.909, Y: 4.595.342, Z: 366, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), para una capacidad de 10.368 UGM. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con la construcción de seis naves iguales para el alojamiento de 1.036.800 gallinas ponedoras, de dimensiones 130 x 35 m cada una; un centro de clasificación de huevos, de dimensiones 40 x 100 m; un anexo para vestuarios, de dimensiones 4 x 5 m; tres estercoleros con un volumen de almacenamiento de 2.000 mAh cada uno; una fosa de cadáveres con un volumen útil de almacenamiento de 83,2 mAh; depósito de agua para un almacenamiento total de 1.500 mAh; vallado perimetral de la explotación y vado sanitario.

2.2. La explotación deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de agua equivalente a 1.500 mAh, tal y como se establece en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, así como el correspondiente vado sanitario.

2.3. Consumos.

- El sistema de alimentación será automático mediante tolvas autopropulsadas, estimándose un consumo aproximado de pienso de 45.000 t anuales.

- El abastecimiento de agua provendrá de las acequias de riego de los sindicatos de riegos de Michén y de Acequia Nueva. Se ha previsto un suministro adicional de aguas subterráneas mediante pozo, con una concesión de 7.000 mAh/año. Se estima un consumo anual de agua de 112.000 mAh, incluyendo la limpieza.

- El suministro eléctrico se obtendrá a través de un centro de transformación de 630 kVA conectados con una línea eléctrica, estimándose un consumo eléctrico anual de 450.000 kWh. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia.

2.4. Emisiones a la atmósfera.

2.4.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 1.036.800 gallinas ponedoras está catalogada con el código 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), perteneciente al grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.445.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 8.087 kg de metano (CH4) al año, 155.520 kg de amoniaco (NH3) al año y de 12.442 kg de óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

2.5. Aguas residuales.

Las aguas residuales que se generan en la actividad son las aguas sanitarias, que procedentes de los servicios, se recogen en la red interior de saneamiento y se conducen a una fosa séptica estanca. La fosa se vacía de forma periódica por gestor autorizado. Queda prohibido todo vertido al dominio público hidráulico.

Se deberán registrar y guardar en un archivo los justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales por la empresa de vertido autorizada, durante un periodo no inferior a cinco años.

2.6. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

2.6.1. Sistema de gestión.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 37.324,8 mAh/año equivalentes a 518.400 kg N/año.

La gestión de este subproducto se realizará mediante la entrega a una empresa autorizada con el código sandach número S31065001, quién se responsabilizará de la gestión de la totalidad del estiércol producido en la explotación. No obstante, el promotor deberá llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas, la empresa receptora y la fecha de su entrega.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento.

Si durante el funcionamiento la explotación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la gestión de los estiércoles, será causa de suspensión de la actividad, pudiendo motivar la pérdida de la presente autorización ambiental integrada o tramitar una modificación sustancial que justifique una gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica.

2.6.2. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2.7. Producción de residuos en la explotación

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 778 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 933 kg/año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

2.8. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7.a.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmosfera.

2.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje.

2.9.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector de la avicultura de puesta, publicada en 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera contará son las siguientes:

Técnicas nutricionales para una menor producción de nitrógeno y formulación de un pienso equilibrado basado en un fósforo digerible y aminoácidos, adición de fitasa para obtener una dieta baja en fósforo, sistemas de ventilación automatizados, iluminación de bajo consumo, monitorización de los consumos de agua, energía, y pienso, y limpieza periódica de las instalaciones.

2.9.2. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

2.9.3. Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

2.9.4. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

2.10. Condiciones de notificación de la licencia de inicio de actividad y la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.14. Incumplimiento de las condiciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

2.16. Cese de actividades y cierre de la instalación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del Departamento en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese, ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a tres años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ