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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón.

Publicado el 23/01/2019 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de las aguas residuales de Aragón, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua. Esta convocatoria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de junio de 2018, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es, tiene por objeto la dotación o mejora de infraestructuras de aguas residuales urbanas. Con la misma, se persigue contribuir a la mejora de la calidad de las aguas y sus ecosistemas, en el marco de la competencia reconocida en el artículo 15.1 t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 8.2 de las bases que rigen esta convocatoria, contenidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado tercero de la convocatoria distingue dos líneas de actuaciones subvencionables: la Línea 1, destinada a la construcción de nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales, y la Línea 2, destinada a la construcción o renovación y mejora de redes de saneamiento municipales.

El apartado décimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 13 de agosto de 2018, se han recibido 91 solicitudes para la Línea 1, cuya suma asciende a 16,9 millones de euros, y 33 para la Línea 2, por importe de 2,9 millones de euros.

La Comisión de Valoración prevista en el apartado decimotercero de la convocatoria, órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a la disponibilidad presupuestaria existente y los criterios contenidos en su apartado noveno, fue designada mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de 26 de julio de 2018. Tras los estudios precisos, esta comisión emitió su informe en fecha 16 de octubre de 2018, concretando los resultados conforme a los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria y realizando una prelación de las solicitudes a estimar, de mayor a menor puntuación, tanto para la Línea 1 como para la Línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente.

Con todo ello, se dictó por la misma autoridad Resolución de 17 de octubre de 2018, aprobando la propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones; su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 208, de 26 de octubre, abrió el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Transcurrido este plazo y analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración se ha reunido de nuevo en fecha 12 de noviembre y emitido informe sobre la totalidad del expediente. Dado que únicamente se han recibido dos alegaciones (Ayuntamientos de Quinto y Tobed), que no modifican sustancialmente las conclusiones alcanzadas en el anterior informe, se mantiene la valoración inicial, dado que la causa de denegación fundamental, la falta de consignación presupuestaria para ampliar las ayudas a otras propuestas, constituye una limitación ineludible.

A la vista del último informe de la Comisión de Valoración y subsiguiente propuesta de Resolución definitiva de la misma fecha, y en aplicación de lo previsto en el punto decimotercero de la Orden que rige esta convocatoria, procede dictar la Resolución del procedimiento.

El punto decimosexto de la Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, preveía la libranza de pagos anticipados con carácter previo a la justificación de hasta el 100% de la correspondiente anualidad, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.

La distribución de anualidades se realizó conforme a la aprobada en el Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2018, que se refleja a continuación. Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, se solicitó del Departamento de Hacienda y Administración Pública la aplicación de la excepción prevista en el artículo 11 de la Orden HAP/1580/2018, de 4 de octubre, sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2018 y la apertura del ejercicio 2019, que permite la autorización de excepciones alterando el programa de cierre contable en la tramitación de expedientes. Sin embargo, la Orden de 14 de noviembre de 2018, del Consejero de Hacienda y Administración pública, por la que se acuerda, ante circunstancias excepcionales, la tramitación de varios expedientes alterando el programa de cierre contable, deniega esta posibilidad razonando que el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria no permite exceptuar la limitación temporal para la concesión de anticipos de subvenciones, por lo que ha habido que tramitar una nueva distribución de anualidades, que ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2018. El resumen económico de todo ello es el siguiente:

Por ello, en aplicación del apartado decimotercero de la Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.b y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente Resolución:

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo 1 (Línea 1) y el anexo 2 (Línea 2) para las actuaciones que se indican y en las cuantías y porcentajes señalados en cada una.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por el resto de entidades locales con cargo al mismo Fondo, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas por haber quedado agotado con las anteriores o por las causas expresadas para cada una en la Resolución provisional.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a todos los solicitantes. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la Orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2018.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua, JOAQUÍN OLONA BLASCO