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ORDEN ECD/1964/2018, 28 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad b) ayudas a la producción y postproducción, la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 11/12/2018 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/704/2018, de 16 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes. ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 9 de mayo de 2018), con una dotación de 495.745 €. De esta cantidad se reservaron 415.745 euros a la modalidad a) ayudas a la producción y postproducción.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se recibieron veintiséis solicitudes en la modalidad de Ayudas a la producción y postproducción.

Dos de los solicitantes presentaron escrito desistiendo de su solicitud: Francisco Javier Estella Rabal y Belén Aznar Miguel. El resto de solicitudes fueron valoradas por la Comisión de Valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria. A tenor de las puntuaciones obtenidas el Director General de Cultura y Patrimonio formuló, con fecha 19 de julio, propuesta provisional que abría plazo de alegaciones y reformulaciones que finalizó el 3 de agosto.

Durante este periodo se presentaron dos solicitudes de reformulación por parte de Héroes Documental AIE y Domingo Moreno Cebolla, así como dos escritos de alegaciones presentados por REC films, S.L. y por Urresti Producciones, S.L. en los que solicitaban una revisión de la puntuación obtenida.

Al mismo tiempo, se detectaron una serie de errores en las valoraciones de los expedientes y se procedió, para una mayor garantía del procedimiento, a la revisión de todos ellos. Una vez concluida, se observó que el proyecto "Héroes" presentado por Héroes Documental AIE no reunía el requisito exigido en la convocatoria de estar dado de alta en el epígrafe 961 del Impuesto de Actividades Económicas, lo que supone la exclusión de la convocatoria. Asimismo, Producciones Cinematográficas Pachá, S.L. que solicitó ayuda para la producción del largometraje "El rey de todo el mundo" no acreditaba suficientemente la participación del 25% como coproductora del proyecto ni la del resto de coproductores respecto del contrato presentado inicialmente. En consecuencia, la propuesta inicial resulta errónea y se elaboró una nueva propuesta provisional.

Con fecha 22 de octubre, Freeman Creación Audiovisual, S.L. presentó escrito de desistimiento de la solicitud presentada para el proyecto "Sangre Real", que había sido propuesto con 50.000 €.

El 23 de octubre, el Director General eleva una tercera propuesta de resolución en la que, consecuencia del desistimiento antes mencionado, se proponen a los beneficiarios que corresponde en orden de puntuación. Esta propuesta contemplaba la posibilidad de reformulación del proyecto de Castell & Moreno Films, S.L. que ejercita esta opción presentado la solicitud con fecha 29 de octubre. Tal y como establece la convocatoria se reúne la Comisión para la valoración de dicha reformulación y es considerada, ya que respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. En cuanto a la puntuación obtenida con la solicitud reformulada ésta pasa de 61 puntos a 60, ya que ha variado relación en el apartado de la viabilidad económica.

Uno de los beneficiarios propuestos, José Ángel Guimerá Maurel presenta escrito con fecha 13 de noviembre por el que desiste de la realización del proyecto "Pierres Vedel. La magia del agua".

El resto de los propuestos han presentado la aceptación en el plazo establecido al efecto.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 100.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 415.745 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Aceptar el desistimiento a la solicitud presentado por Francisco Javier Estella Rabal, Belén Aznar Miguel, Freeman Creación Audiovisual, S.L. y José Ángel Guimerá Maurel.

Segundo.- Excluir a la empresa Héroes Documental AIE y Producciones Cinematográficas Pachá, S.L. al no reunir los exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios de la ayuda.

Tercero.- No conceder la ayuda al proyecto "Cutanda, la batalla olvidada" de Roberto torrado Ezquerra, "Nous. El origen del pensamiento infantil" de REC Films, S.L., "Una luz en la oscuridad" de Marta Cabrera Pérez y los proyectos "La consulta" y "Flix, atur o miseria" de Arturo Hortas Fraile.

Cuarto.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondientes a la modalidad producción y postproducción, por un importe total de 402.245 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la ayuda propuesta representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud y que ha sido calculado con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2 de la orden de convocatoria En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

En el caso de los proyectos presentados por Sintregua Comunicación S.L., Estaregui Sendino & Machín S.L., M.ª Victoria Calavia Sos, Estación Cinema Documakingtales S.L., Domingo Moreno Cebolla, Albella Audiovisual S.L, HP Lab History and Developement S.L., Martín Andrés Campoy García, Iconoscope, S.L. María Dolores Gracia Sendra, REC films, S.L., Urresti producciones, S.L. y Pablo Lozano Chavarría aunque les hubiera correspondido una cantidad superior por la puntuación obtenida, se les propone una cantidad que corresponde a la solicitada.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto, punto 2, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga en función de la subvención solicitada. En los casos de Sintregua Comunicación S.L., Estaregui Sendino & Machín S.L., M.ª Victoria Calavia Sos, Estación Cinema Documakingtales S.L., Domingo Moreno Cebolla, Albella Audiovisual S.L, HP Lab History and Developement S.L., Martín Andrés Campoy García, Iconoscope, S.L. María Dolores Gracia Sendra, REC Films, S.L., Urresti producciones, S.L. y Pablo Lozano Chavarría al ser este porcentaje resultante superior al 80% -porcentaje máximo a conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 80% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 22 de noviembre de 2018, en la Orden ECD/704/2018, de 16 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes y Orden de 23 de noviembre de 2018, que modifica la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 2 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada y, siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen en la modalidad de producción y postproducción, desde el 14 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria los beneficiarios de las ayudas acordadas por esta orden podrán solicitar un anticipo de pago de hasta un 25% del importe de la ayuda concedida, sin necesidad de presentar aval cuando esta no supere la cantidad de 60.000€. En caso de que la ayuda supere esta cantidad será necesario aportar un aval bancario depositado en la Caja General de depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad correspondiente al anticipo solicitado (anexo II).

Sexto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 13 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el apartado único de la Orden de 22 de noviembre, de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio y en la Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 23 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden ECD/704/2018, de 16 de abril, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y Orden de 22 de noviembre de 2018, así como en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/704/2018, de 16 de abril, de convocatoria de las mencionadas ayudas.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Octavo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Noveno.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN