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ORDEN de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se declara la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)". GAS-2388.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza a petición de Gas Aragón, S.A., por el que se solicita la declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)", y de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes

Primero.- El 10 de junio de 2013 Gas Aragón, S.A. y en su nombre y representación D. Pedro Pueyo Callau y D. Fernando Salvador Berenguer presentan ante este Servicio Provincial solicitud sobre autorización administrativa previa, de aprobación de proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 95 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 34/1998 y el artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, el proyecto y la adenda citados se sometieron al trámite de información pública, incluyendo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa u ocupación al objeto de presentar las alegaciones pertinentes. A tal efecto se publicó, con fecha 18 de julio de 2013, en los diarios El Periódico de Aragón y Heraldo de Aragón. Asimismo se publicó, el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 16 de julio de 2013 y en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 15 de julio de 2013, y fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Calatayud y se efectuó notificación individual.

Tercero.- Concluido el plazo del trámite de información pública se formularon alegaciones por condicionados por las personas físicas: D. José Antonio Sánchez Lassa, en calidad de presidente de la Comunidad de Regantes de Calatayud, D. José Luís Martínez Duesa y D.ª Rosa Quiteria Lassa y por los organismos afectados: La Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, La Subdirección Provincial de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de Aragón y La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento.

Las alegaciones fueron remitidas al solicitante para que conforme con el artículo 97 del Real Decreto 1434/2002, se remitieran en un plazo no superior a quince días las manifestaciones oportunas.

Cuarto.- Mediante Resolución de 25 de octubre de 2013 del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)". GAS-2388.

Quinto.- Las alegaciones presentadas no incurren en los supuestos de limitación a la constitución de servidumbre de paso establecidos por el artículo 113 del Real Decreto 1434/2002, tal y como consta en el informe de 30 de octubre de 2013, del Servicio Provincial de Industria e Innovación Zaragoza, por el que se informa favorablemente el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria de Innovación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El artículo 104.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos dispone que "Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio de Industria y Energía, si la autorización de la instalación corresponde al Estado, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en caso de oposición de órganos u otras entidades de derecho público, o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas en los demás casos."

Segundo.- Por otra parte el artículo 105 de la Ley 34/1998 y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, disponen que el reconocimiento en concreto de la utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa e igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación del gasoducto sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales del provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Conforme con lo indicado en los antecedentes de esta orden el procedimiento para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)", se ha ajustado a los preceptivos requisitos legales.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Declarar en concreto la utilidad pública del proyecto de instalaciones de instalaciones "Ramal de distribución y ERM 16/0,4 para el suministro de gas natural a la Urbanización Golf Calatayud", que afecta al término municipal de Calatayud (Zaragoza)", cuyas características principales son:

- Titular: Gas Aragón, S.A.

- Domicilio del titular: Aznar Molina, 2 de Zaragoza.

- Emplazamiento de la instalación: Término municipal de Calatayud (Zaragoza).

- Instalación: 2.778 metros de tubería de acero al carbono API 5L Gr. B y con un diámetro DN 4", con presión máxima de operación MOP de 16 bar y una ERM MOP 16 / MOP 0,4 bar. Con inicio en la red de distribución que parte de la posición de válvulas ZACA-06 "Calatayud", perteneciente al gasoducto de transporte primario "Zaragoza-Calatayud" y el punto final será la conexión a canalización existente en la Urbanización Golf Calatayud de Calatayud.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación del gasoducto sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el Boletín de la Provincia de Zaragoza y se notificará a los interesados y a la entidad solicitante.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que en derecho proceda. Igualmente podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes conforme con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2013.- El Consejero de Industria e Innovación, Arturo Aliaga López.