CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1767/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2019.

Publicado el 23/01/2019 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden DRS/1767/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2019, insertada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 12 de noviembre de 2018, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En la página 37360, en el apartado A.1. Criterios de Elegibilidad, se añade el siguiente criterio:

- El gasto en personal del proyecto está limitado a lo establecido en la Orden de bases reguladoras, excepto en el gasto de personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto de cooperación, que será del 30% del presupuesto presentado con la solicitud, salvo cuando el proyecto sea tecnológico, que resultará del 100%. Asimismo, no serán elegibles los gastos de personal por cuenta propia (régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social).

En la página 37369, en el apartado C.1. Criterios de elegibilidad, se añade el siguiente criterio:

- El gasto por la compra de vehículos será elegible con un límite de 20.000 euros, excepto en los proyectos de interés social en los que no se establece límite, si el promotor es una entidad pública local, o bien, una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social del Gobierno de Aragón como "entidad de acción social de iniciativa social".

En la página 37371, en el apartado C.2.3.1. Específicios A.P. 6.1, se elimina la siguiente frase:

"Proyectos con inversiones materiales - contribución a:"

En la página 37426, en el apartado C.2 Criterios de selección, donde dice:

4. El proyecto aporta valor añadido (Max. 45 puntos):

- Innovación comarcal 10 puntos

Debe decir:

4. El proyecto aporta valor añadido (Max. 45 puntos):

- Innovación comarcal 20 puntos

En la página 37432, en el apartado A.2 Criterios de selección, punto número 3 donde dice:

Ninguna. 2 puntos

debe decir:

Ninguna. 0 puntos

En la página 37433, en el apartado B) Ámbitos de programación 2.1, 3.1, 3.2, 3.3 y 4.1, se añade el siguiente párrafo

El cumplimiento de cada uno de los criterios aportará un sumando a la puntuación total que servirá para comparar las solicitudes presentadas dentro de un mismo procedimiento de selección. Cuando varias solicitudes obtengan la misma puntuación, el criterio de prelación será el mayor incremento neto de empleo, seguido de la ubicación del proyecto en núcleos de población menores de 500, 1.000, 1.500, 3.000 y 5000 habitantes, y en último término, la fecha de presentación de la solicitud.

En la página 37433, en el apartado B.2 Criterios de selección, punto número 3, donde dice:

3. Vinculación del proyecto con las TIC

Ninguna. 1 puntos

Introducción de las TIC. 3 puntos

Proyecto basado en las TIC. 5 puntos

debe decir:

3. Inversión en TICS

Ninguna. 0 puntos

Introducción de las TICS. 3 puntos

Proyecto basado en las TICS. 5 puntos

En la página 37433, en el apartado B.2 Criterios de selección, punto número 4, donde dice:

Si crea nueve o diez puestos de trabajo. 20 Puntos.

debe decir:

Si crea nueve o más puestos de trabajo. 20 Puntos.

En la página 37433, en el apartado B.2 Criterios de selección, punto número 5, se añade el siguiente criterio:

Existen 4 licencias iguales que la del promotor en el municipio, 2 puntos

En la página 37434, en el apartado B.2 Criterios de selección, punto número 6, se añade el siguiente criterio:

20 o menos trabajadores 1 punto.