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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Río Ebro II Ampliación promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XVI, SL, B-87800421, expediente Número G-EO-Z-095/2019 - PE078/2019.

Publicado el 06/04/2022 (Nº 67)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 21 de junio de 2019, la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas XVI, SL, B-87800421, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 27 de septiembre de 2019, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-ley 2/2016.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. En fecha 22 de enero de 2020, se recibió Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 21 de enero de 2020 relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas según artículo 8.4 del Decreto-ley 2/2016.

2. Período de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 24 de junio de 2020, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el Heraldo de Aragón de fecha 24 de junio de 2020, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

3. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016 y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que notifica el contenido del acuerdo adoptado el 16 de diciembre de 2020, en el que se concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico (CPU-50/2020/0166).

Dirección General de Ordenación del territorio, que responde el 23 de junio de 2020 remitiendo su informe SCT_2020_102_26, en el que concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Finalmente invita a reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del Territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico. Se recomienda, además la elaboración de un Estudio de Sinergias para valorarlo en conjunto con el resto de parques eólicos.

Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que contestó el 2 de octubre de 2020, indicando que no existen afecciones directas a ninguna carretera de titularidad autonómica pero que, previamente al inicio de la construcción del parque, se deberá presentar estudio de tráfico durante la construcción y su incidencia sobre el firme de las carreteras autonómicas que pudieran verse afectadas.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 9 de julio de 2020, indicando que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto. En cuanto al patrimonio arqueológico, se hace necesaria la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Pedrola que no contestó.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Confederación hidrográfica del Ebro que no contestó.

Red Eléctrica de España, que no contesta.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

4. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 24 de agosto de 2020 mostrando la conformidad a los mismos.

Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo la Resolución de 1 de diciembre de 2021 (expediente INAGA 5000201/01A/2020/07385) por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Río Ebro II Ampliación" de 23 MW, en el término municipal de Pedrola promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XVI, SL, con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

Debido a los requerimientos de la declaración de impacto ambiental, el promotor presenta proyecto de modificación no sustancial en la que se desplazan ligeramente 2 posiciones de aerogeneradores y se cambia el modelo del aerogenerador.

Tercero.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

AT 108/2019: SET Río Ebro II y LAAT 45 kV SET Río Ebro II - SET Entrerríos.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 10 de marzo de 2022, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con autorización administrativa previa y de construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los documentos técnicos siguientes:

El Proyecto de ejecución del parque eólico" Río Ebro II Ampliación" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01963-19A en fecha 17 de junio de 2019.

La modificación no sustancial del Proyecto de ejecución del parque eólico" Río Ebro II Ampliación" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00599-22A en fecha 22 de febrero de 2022.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Desarrollo Eólico Las Majas XVI, SL, B-87800421 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Acampo Sancho expediente Número G-EO-Z-095/2019 - PE078/2019, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de marzo de 2022.- El Director del Servicio Provincial de Zaragoza, Luis F. Simal Domínguez. (PD del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, 11 de julio de 2018).