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ORDEN IIU/2267/2017, de 21 de diciembre, por la que se concede una subvención directa a la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA) para realizar el proyecto aprobado el 24 de octubre de 2017 por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel (FITE 2017) denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre".

Publicado el 10/01/2018 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.

Por otro lado, mediante Decreto 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 8 de agosto de 2008 se autorizó la constitución de la "Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón", en adelante CEFCA, fundación privada de iniciativa pública cuyo objeto es "la implementación en la ciudad de Teruel de un Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (Teruel), y en la explotación científica de los datos que aporte". Constituyen los fines y actividades de la fundación (artículo 6.2 de sus estatutos) "a) la construcción del Observatorio Astrofísico de Javalambre, en la zona del Pico del Buitre en la Sierra de Javalambre, Teruel; b) La construcción en la ciudad de Teruel de un Centro de Investigación, el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, en el que pueda desarrollarse la actividad investigadora en toda su extensión, incluyendo las instalaciones necesarias para la recepción de los datos generados en el Observatorio Astrofísico de Javalambre, su almacenamiento, el procesado de los mismos y su archivo, para su difusión en la comunidad científica internacional; c) El fomento del intercambio de investigadores con centros de España y otros países, así como el impulso de programas de colaboración con otras instituciones de investigación, que permitan la explotación optimizada de la potencialidad del Observatorio de Javalambre y su evolución permanente para mantenerse en el más alto nivel científico y tecnológico; d) El asesoramiento y la participación en la construcción de un Centro de Divulgación y, en general, de las iniciativas que en este sentido puedan tomarse en la provincia de Teruel, con el objeto de potenciar el interés por el mundo de la Astrofísica y la concepción del Universo como un Laboratorio y ofrecer a la sociedad la información y el conocimiento científicos que demanda; e) La elaboración, por sí sola o en colaboración con terceros, de estudios, la edición de documentación relacionada, así como la organización de congresos, seminarios, cursos o similares en el campo de la Astrofísica y la Cosmología; f) La realización, por sí sola o en colaboración con terceros, de medidas de fomento, difusión y divulgación de las actuaciones desarrolladas por la Fundación; g) Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las anteriores o necesarias para su correcto cumplimiento".

Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 11 de diciembre de 2017, el Director del CEFCA presentó solicitud de subvención a la Dirección General de Investigación e Innovación para realizar el proyecto denominado "Galáctica-Observatorio Astrofísico de Javalambre" aprobado por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel (FITE 2017).

Antecedentes

Primero.- Con fecha 20 de septiembre de 2017 se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, en adelante convenio FITE 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 21 de noviembre de 2017.

Segundo.- El primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio FITE 2017 establece que "la aprobación de los proyectos, así como la adscripción de los recursos a los mismos y sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará por una Comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes del Gobierno de Aragón. Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y dos representantes de la Delegación del Gobierno en Aragón, y por parte del Gobierno de Aragón, tres representantes del Departamento competente en materia de economía, uno en representación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y el Delegado Territorial de la Diputación General de Aragón en Teruel".

Tercero.- Con fecha 9 de octubre de 2017, el Director de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón en calidad de representante legal de dicha entidad, en adelante CEFCA, presentó solicitud de subvención de tres millones quinientos cincuenta mil euros (3.550.000 €) para realizar el proyecto denominado "Galáctica-Observatorio astrofísico de Javalambre" con cargo al FITE 2017. Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2017, la Comisión de Seguimiento del citado fondo aprobó los proyectos correspondientes al FITE 2017 entre los que figura el denominado "Galáctica-Observatorio astrofísico de Javalambre" con un importe inicial de tres millones quinientos cincuenta mil euros (3.550.000 €) siendo el departamento/entidad responsable de la misma el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, en las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 17030/G/5423/780167/32200 y 17030/G/5423/780167/91001, proyecto de gasto 2014/000339, Centro Gestor 17030 Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se recoge un crédito por importe de un millón setecientos setenta y cinco mil euros (1.775.000 €) en cada una de ellas, destinados a financiar el proyecto aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio FITE 2017 con fecha 24 de octubre de 2017.

Quinto.- El epígrafe 5 de la Circular 3/2017, de 27 de octubre, de la Intervención General sobre el Fondo de Inversiones de Teruel y su ejecución, hace referencia a la posibilidad de ejecución de los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del FITE 2017 a través de la concesión de una subvención, lo que conlleva que la concesión de esta se realice conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a su contenido básico, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, bien mediante concesión en régimen de concurrencia competitiva, bien mediante concesión directa.

Sexto.- El artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que "podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa",

Resultando

Primero.- Que con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 11 de diciembre de 2017 el Director del CEFCA presentó solicitud de subvención a la Dirección General de Investigación e Innovación para realizar el proyecto denominado "Galáctica-Observatorio astrofísico de Javalambre" aprobado el 24 de octubre de 2017 por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel (FITE 2017).

Segundo.- Que mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad se aprobó el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019 en el cual no figura una línea específica de concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para subvencionar este proyecto.

Tercero.- Que en el expediente de tramitación de esta subvención de concesión directa, que se articula al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se incluye memoria justificativa y económica de 15 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Investigación e Innovación con el contenido mínimo que establece el artículo 28.4 de la citada ley.

Cuarto.- Que en el punto tercero del acuerdo de 17 de octubre de 2017 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la lista de proyectos a incluir en el Fondo de Inversiones de Teruel de 2017 y la propuesta de reasignación de proyectos del Fondo de Inversiones de Teruel de 2016, para su presentación y aprobación en la Comisión de Seguimiento por parte de los representantes del Gobierno de Aragón, el Gobierno de Aragón acordó "autorizar que las subvenciones relacionadas en el anexo II se otorguen en régimen de concesión directa por concurrir razones de interés público, económico o social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo". Entre las subvenciones relacionadas en el citado anexo (proyectos 2017-concesión directa) se incluye la denominada "Galáctica-Observatorio Astrofísico de Javalambre" por un importe de tres millones quinientos cincuenta mil euros (3.550.000 €).

Quinto.- Que en el punto sexto del citado acuerdo de 17 de octubre del Gobierno de Aragón, éste "autoriza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1.b) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la concesión de aquellas subvenciones por importe superior a novecientos mil euros que dimanen de la relación de proyectos aprobados correspondientes al Fondo de Inversiones de Teruel de 2017", entre los que se encuentra el que es objeto de esta orden de subvención de concesión directa.

Sexto.- Que el artículo 1.a) del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, convalidado por las Cortes de Aragón en sesión Plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, establece la posibilidad del pago anticipado de la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, para las subvenciones otorgadas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro, a los proyectos que sean aprobados por el órgano de seguimiento del convenio de Seguimiento del convenio FITE 2017.

Séptimo.- Que en la documentación que figura en el expediente escrito de 13 de diciembre de 2017 del Director del CEFCA declarando que "son ciertos y completos los datos de la solicitud así como la documentación anexa; que a los efectos del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, autoriza al órgano gestor para recabar certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órgano de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma; que en el supuesto de incumplimiento de destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables reconoce la obligación de reintegrar al Gobierno de Aragón la cantidad percibida con los correspondientes intereses de demora " así como que CEFCA "no está incursa en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación; que no desarrolla actividad económica y que no ha solicitado u obtenido subvención, ayuda, ingreso u otro recurso para esta actuación a cualquier administración o ente público o privado.

Octavo.- Que mediante correo electrónico de 13 de diciembre de 2017 el Director del CEFCA ha adjuntado acuerdo de 11 de marzo de 2010 del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Teruel de la Agencia Tributaria de "reconocimiento de entidad o establecimiento de entidad de carácter social" lo que le habilita para gozar de la exención en la prestación de los servicios previstos en el artículo 20.Uno.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; así como certificado de 28 de abril de 2017 de la Delegación de Teruel de la Agencia Tributaria en el que consta que CEFCA "ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que no ha renunciado al mismo para el próximo periodo impositivo" con validez hasta el 31 de diciembre de 2017.

Vistos

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y demás normativa aplicable.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, resuelvo:

Primero.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. Conceder al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, una subvención por un importe máximo de tres millones quinientos cincuenta mil euros (3.550.000 euros) a la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (en adelante beneficiario), para realizar el proyecto aprobado el 24 de octubre de 2017 por la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración suscrito el 20 de septiembre de 2017 entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre" con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2017:

17030 G/5423/780167/32200: 1.775.000 €

17030 G/5423/780167/91001: 1.775.000 €

2. La finalidad de esta subvención es que los resultados de esta iniciativa favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

3. La subvención que se concede mediante esta orden, se regirá, además de por lo dispuesto en la misma, manuales y demás instrucciones de justificación que se puedan dictar durante el proceso de tramitación y gestión de la ayuda, por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre ellas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, convalidado por las Cortes de Aragón en sesión Plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017.

e) Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146 de 29 de julio de 2016).

f) Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 12 de noviembre de 1993).

También será de aplicación:

f) Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

g) convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 21 de noviembre de 2017), en adelante convenio FITE 2017.

h) Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. El proyecto denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre", se desagrega en los siguientes cuatro subproyectos de acuerdo con el listado de inversiones que acompaña a la solicitud de subvención realizada el 13 de diciembre y que obra en el expediente:

a) Subproyecto CEFCA/OAJ (Observatorio Astrofísico de Javalambre). Coste dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000 €) IVA incluido.

1. Infraestructuras generales OAJ. Inversiones en nuevas infraestructuras necesarias para optimizar su funcionamiento y mejorar la seguridad. Coste doscientos cincuenta y ocho mil euros (258.000 €) IVA incluido.

a.1.1 Caminos y pistas de acceso: Contrato de suministro e instalación para la compleción del vallado de seguridad de la pista de acceso al OAJ. En el tramo de acceso al OAJ que va desde el Nacimiento del río Arcos hasta el OAJ se instalarán 800-1000m de valla de seguridad en las zonas/curvas identificadas como más peligrosas. Coste: 88.000 €.

a.1.2 Mejora en las capacidades de almacenamiento del OAJ.

a.1.2.1 Contrato de obra para la construcción de un espacio de almacenamiento adicional en la zona anexa al parking del OAJ. Coste: 50.000 €.

a.1.2.2 Adquisición de conjunto de estanterías para almacenamiento en el muelle de carga. Coste 5.000 €.

a.1.3 Mejora en interiores y exteriores.

a.1.3.1 Contrato de obra y acondicionamiento de los aseos del T080 y del T250. Coste: 8.000 €.

a.1.3.2 Contrato de suministro e instalación de vallas de seguridad en las zonas exteriores del OAJ en las que existe riesgo de caída a diferente altura. Coste: 13.000 €.

a.1.3.3 Prevención de riesgos: Adquisición de equipos de protección individual (EPIs) y estanterías para su almacenamiento en el lugar de uso. Coste: 8.000 €.

a.1.3.4 Prevención de riesgos: Compleción de la señalética e iluminación de emergencia tanto exterior como interior. Coste: 2.000 €.

a.1.3.5 Prevención de riesgos: Sustitución de las escaleras de acceso al edificio de monitores y a la zona de ASTMON por escaleras compatibles con las recomendaciones emitidas por el servicio de prevención ajeno. Coste: 4.000 €.

a.1.3.6 Adquisición de 1 silla oruga para posibilitar el acceso y/o evacuación de personas con movilidad reducida a la cúpula del T250. Coste: 4.000 €.

a.1.3.7 Adquisición e instalación de 1 salvaescaleras para personal y equipamiento en la escalera de la galería próxima al edificio del T250. Coste: 6.000 €.

a.1.3.8 Contrato de suministro e instalación de 2 cadenas con tensiómetros y engrasadores en la plataforma elevadora para incrementar la monitorización, control y, por tanto, la seguridad durante su operación. Coste: 60.000 €.

a.1.3.9 Implementación de las recomendaciones de seguridad trasmitidas por el Servicio de Prevención de Riesgos Externo en lo relacionado con los procedimientos y uso de la plataforma elevadora. Coste: 10.000 €.

2. Equipamientos generales del OAJ. Inversiones en equipamientos científico-técnico, hardware, software y mobiliario especial para optimizar el funcionamiento del observatorio, así como para mejorar la seguridad del personal y las instalaciones. Coste quinientos setenta y tres mil euros (573.000 €) IVA incluido.

a.2.1 Mejoras operación OAJ.

a.2.1.1 Sala de control local del T250: Contrato de suministro de una mesa técnica de sala de control, con frontal de seis monitores, sus soportes, cableado y acondicionamiento del espacio de instalación. Coste: 10.000 €.

a.2.1.2 Reubicación CPD en espacio diferente al actual, el cual se ha quedado pequeño dadas las necesidades de equipamiento de almacenamiento, cómputo y control del OAJ. Se incluyen contratos para el acondicionamiento del espacio, implementación del nuevo cableado e instalaciones adicionales. Coste: 30.000 €.

a.1.4.3 Optimización hardware de la óptica activa del T250 y el T080. Se incluye la adquisición de un servidor dedicado al sistema de control de óptica activa de los telescopios T080 y T250. Coste: 15.000 €.

a.1.4.4 Mejora infraestructura de toma de tierra acorde a los requerimientos de la cámara JPCam. Se incluye contrato para el suministro e instalación de un nuevo anillo de tierra, sales, etc. Coste: 15.000 €.

a.1.4.5 Contrato de suministro e instalación de indicadores de estado y operación de canales de proceso: balizas de estado, displays de operación, PCs de zona y monitores de zona. Coste: 10.000 €.

a.2.2 Repuestos críticos OAJ.

a.2.2.1 Adquisición, instalación y conexión de 1 enfriadora industrial de respaldo para casos de emergencia (chiller backup emergencia). Coste: 70.000 €.

a.2.2.2 Adquisición, instalación y conexión de 2 grupos electrógenos y retirada de los antiguos. Coste: 70.000 €.

a.2.2.3 Suministro de 20 equipos informáticos críticos para la operación del OAJ que han de reemplazarse por haber cumplido su vida útil. Coste: 40.000 €.

a.2.2.4 Repuestos instalaciones generales: Instalaciones generales de neumática e hidráulica (latiguillos, manguera, conectores, etc.). Coste: 3.000 €.

a.2.2.5 Repuestos instalaciones generales: 2 bombas instalación hidráulica y 2 bombas del sistema de depuración de agua. Coste: 3.000 €.

a.2.2.6 Repuestos instalaciones generales: Suministro de un conjunto de sondas, baterías, latiguillos, mangueras, alternadores, para los grupos electrógenos. Coste: 4.000 €.

a.2.2.7 Repuestos instalaciones generales: Suministro de un grupo de frío (compresor). Coste: 1.000 €.

a.2.2.8 Repuestos instalaciones generales: suministro de centralita del sistema de control de cloro y PH en agua de boca. Coste: 3.000 €.

a.2.2.9 Repuestos instalaciones generales: Suministro de conjunto de correas y sondas del sistema de climatización. Coste: 2.000 €.

a.2.2.10 Repuestos instalaciones generales: Suministro de un conjunto de elementos de iluminación. Coste: 1.000 €.

a.2.3 Equipamiento laboratorios.

a.2.3.1 Equipamiento sala blanca: Suministro de un conjunto de batas, gorros, guantes, botas, cubrezapatos. Coste: 4.000 €.

a.2.3.2 Equipamiento sala blanca: mobiliario para sala limpia, incluyendo 2 mesas, 2 banco de trabajo, 2 sillas, 1 carro para ordenador portátil y 2 armarios. Coste: 9.000 €.

a.2.3.3 Un set de herramientas para la integración de elementos mecánicos. Coste: 10.000 €.

a.2.3.4 Un sistema de gestión de llaves para herramientas e instrumentación. Coste: 5.000 €.

a.2.3.5 Un set de instrumentación electromecánica para diagnóstico y detección de averías. Coste: 10.000 €.

a.2.3.6 Un brazo de extracción de humos en la sala limpia del OAJ. Coste: 1.000 €.

a.2.3.7 Un set de brazo de extracción de humos y máquina extractora en el taller de mecánica del OAJ. Coste: 3.000 €

a.2.4 Equipamientos auxiliares.

a.2.4.1 Monitores: adquisición e instalación de 1 set de material y equipamiento necesarios para completar la instalación y puesta en marcha del monitor JavaDIMM. Coste: 500 €.

a.2.4.2 Monitores: adquisición e instalación de 1 pantalla de "Flat field" en ASTMON. Coste: 1.000 €.

a.2.4.3 Monitores: 3 licencias MaximDL, Alighmaster y Pinpoint. Coste: 1.800 €.

a.2.4.4 Monitores: 4 juegos tornillos de colimación. Coste: 200 €.

a.2.4.5 Monitores: 1 ocular zoom Pentax soporte para colimación. Coste: 500 €.

a.2.4.6 Monitores: 2 ordenadores portátiles para astrónomos técnicos. Coste: 4.000 €.

a.2.5 Mejoras en los equipos de comunicaciones OAJ.

a.2.5.1 Contrato de implementación de mejoras y protecciones contra la meteorología adversa del radioenlace OAJ-CEFCA (tejadillo de protección, caja de conexiones, etc). Coste: 10.000 €.

a.2.5.2 Adquisición e instalación de 1 estación fija de telefonía satélite en sala de control del OAJ. Coste: 5.000 €.

a.2.5.3 Sistema de monitorización de posición de los vehículos de CEFCA empleados para los desplazamientos al OAJ. Se incluye la mejora de los equipos GPS de los vehículos e instalación de un repetidor de telefonía 4G en OAJ. Coste: 10.000 €.

a.2.6 Software.

a.2.6.1 Adquisición e instalación de 1 software especializado de gestión de mantenimientos preventivos, predictivos y correctivos para el OAJ (GMAO). Coste: 120.000 €.

a.2.6.2 Licencias software y hardware tanto genérico como especializado para los equipos del OAJ: office, matlab, autocad, Labview, HMI, etc. Coste: 15.000 €.

a.2.7 Videovigilancia y control de accesos

a.2.7.1 Sistema de videovigilancia del OAJ. Contrato de suministro de las cámaras de videovigilancia general de la cúpula del T250, interiores y exteriores. Coste: 20.000 €.

a.2.7.2 Contrato de suministro y configuración de un sistema de control de accesos y presencia de personal en el OAJ, en la Sede Central y los vehículos del CEFCA. Coste: 7.000 €.

a.2.8 Actualización control clima T250. Contrato para la actualización del sistema de control (software y hardware) del clima del T250 de acuerdo a los estándares del sistema de control del OAJ. Coste: 25.000 €.

a.2.9 Finalización acometida eléctrica. Contrato para la realización de las últimas conexiones y verificaciones para la conexión del OAJ a la red eléctrica. Coste: 5.000 €.

a.2.10 Acopios campana aluminizado. Adquisición de 1 set de filamentos de tungsteno, aluminio y complementos para la campana de aluminizado del OAJ. Coste: 10.000 €.

a.2.11 Protección meteorología adversa.

a.2.11.1 Protecciones específicas para las instalaciones e infraestructura del OAJ: Suministro e instalación de 1 set de resistencias calefactoras para las cúpulas de los telescopios y monitores. Coste: 5.000 €.

a.2.11.2 Protecciones específicas para las instalaciones e infraestructura del OAJ: Suministro e instalación de 1 set de cepillos aislantes para las cúpulas de los telescopios y monitores. Coste: 3.000 €.

a.2.11.3 Protecciones específicas para las instalaciones e infraestructura del OAJ: Suministro e instalación de 1 set resistencias calefactoras para las puertas de acceso y garajes. Coste: 5.000 €.

a.2.11.4 Protecciones específicas para las instalaciones e infraestructura del OAJ: Mejoras en aislamiento y resistencia general a condiciones extremas. Coste: 5.000 €.

a.2.11.5 Mejoras de seguridad en la flota vehículos para condiciones especiales. Adquisición de 3 sets de vialidad invernal incluyendo cadenas de araña para las los vehículos de CEFCA. Coste: 1.000 €.

3. Equipamientos especiales para los telescopios y cámaras del OAJ. Desarrollo y acopio de los equipamientos especiales que requieren tanto los telescopios como las cámaras panorámicas del OAJ. Coste cuatrocientos ochenta y un mil quinientos euros (481.500 €) IVA incluido.

a.3.1 Repuestos críticos OAJ.

a.3.1.1 Un set de repuestos T80 ASTELCO/TAUTEC: tarjetas electrónicas de entrada/salida, PC104 De TCS, pack comunicaciones con sistemas externos(Hexápodo+ GPS+cúpula), sensores inclinación y elementos auxiliares. Coste: 10.000 €.

a.3.1.1 Un set de repuestos T80/D80 comerciales: motores, variadores de frecuencia, amplificadores, encoders, hexápodo, Maestro DOME, Esclavo DOME, Safety y eltos. auxiliares. Coste: 20.000 €.

a.3.1.3 Repuestos T80Cam: 1 set "Clocks Board". Coste: 5.500 €.

a.3.1.4 Repuestos T80Cam: 1 set "Voltages Board". Coste: 5.500 €.

a.3.1.5 Repuestos T80Cam: 1 set "Analog Board". Coste: 5.500 €.

a.3.1.6 Repuestos T80Cam: 1 set "Power supply Board". Coste: 6.500 €.

a.3.1.7 Repuestos T80Cam: 1 set " Líneas criogénicas, conectores y elementos de sellado". Coste: 10.000 €.

a.3.1.8 Repuestos T250 (A y B). 1 set de motores, amplificadores, cabezas de encoders, anillos de encoders, elementos de hexápodo, safety PLC, safety master. Maestro PLC, tarjetas entrada/salida de PLCs,Tarjetas profibus PLC. Equipo servidor de TCS. Upgrade labview TCS. Coste: 100.000 €.

a.3.1.9 Repuestos JPCam (Fase 1): 1 set "Interface module" para JPCam. Coste: 109.000 €.

a.3.1.10 Repuestos JPCam (Fase 1): 1 set "Flow Control Box" Coste: 85.000 €.

a.3.1.11 Repuestos JPCam (Fase 1): 1 set "Instrument Control Box - Parts Only". Coste: 9.000 €.

a.3.1.12 Repuestos JPCam (Fase 1): 1 set "Liquid Nitrogen Control Box - Parts Only". Coste: 5.000 €.

a.3.1.13 Repuestos JPCam (Fase 1): 1 set "Cryostat vacuum valves, gauges and components", como se define en la estrategia de e2v. Coste: 4.000 €.

a.3.1.14 Repuestos JPCam (Fase 1): 1 set "Liquid nitrogen storage and transfer", como se define en la estrategia de e2v. Coste: 28.000 €.

a.3.1.15 Un juego de componentes comerciales de JPCam, relacionados con el sistema de enfriamiento criogénico. Coste: 21.500 €.

a.3.1.16 Un conjunto de componentes de JPCam, principalmente electrónicos, en riesgo de obsolescencia por ser descatalogados en el futuro próximo. Coste: 15.000 €.

a.3.2 Útiles para mantenimiento JST/T250 y JPCAM.

a.3.2.1 Útiles limpieza de espejos: Hidrolimpiadora. Coste 6.000 €.

a.3.2.2 Útiles limpieza de espejos: Diseño y fabricación de la estructura de acceso al espejo del T250. Coste: 12.000 €.

a.3.2.3 Útiles limpieza de espejos: Diseño y fabricación de la superficie de protección del corrector de campo del T250 y desagüe durante la limpieza en mojado. Coste: 4.000 €.

a.3.2.4 Útiles limpieza de espejos: Adquisición de material auxiliar para la limpieza y protección de espejos. Coste: 6.000 €.

a.3.2.5 Adquisición de una mesa portátil de tijera y sus auxiliares de elevación compatibles con los dos puentes grúa del OAJ (muelle de carga y sala limpia). Coste: 5.000 €.

a.3.2.6 Contrato de fabricación del útil para realizar la integración de filtros en JPCam. Coste: 3.500 €.

a.3.2.7 Contrato de fabricación del armario para el almacenamiento de bandejas de filtros JPCam. Coste: 5.500 €.

4. Desarrollos especiales para los telescopios y cámaras del OAJ. Realizar las inversiones necesarias para completar las fases de integración, ajuste de precisión, optimización y posterior monitorización de las prestaciones de las cámaras y telescopios. Coste un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos euros (1.437.500 €) IVA incluido.

a.4.1 Integración y optimización de JPCAM.

a.4.1.1 Sistema de sellado rotatorio del corrector de campo del telescopio T250: Ejecución de la última fase del contrato existente con AMOS (instalación en telescopio y verificación). Coste: 15.000 €

a.4.2.2 Adquisición del sellado elástico que se integra en el sistema de sellado rotatorio. Coste: 2.500 €

a.4.2.3 Contrato Teledyne-e2v (total pendiente). Coste: 1.010.000 €

a.4.2.4 Contrato suministro y apoyo al proceso de aluminizado del telescopio T250. Coste: 35.000 €.

a.4.2.5 Elementos y desarrollos necesarios para finalizar la fase de integración y verificación de la FSU de JPCam en la sala limpia. Se incluye la adquisición de material mecánico, electrónico y de control. Se incluye además el mecanizado y ajuste de algunas de las piezas del sistema FSU necesario antes de su integración en telescopio.Coste: 20.000 €.

a.4.2.6 Elementos y desarrollos necesarios para finalizar la fase de integración y verificación de la JPCam en la sala limpia. Se incluye la adquisición de material mecánico, electrónico y de control. Coste: 30.000 €

a.4.2 Sistemas de control.

a.4.2.1 Sistema de control T080 y D080: FASE1. Contrato por el proyecto integral de control (ingeniería previa al desarrollo TCS software) + suministro de armarios eléctricos T080/D080 (solo incluye elementos SGBT para el suministro eléctrico, protecciones, filtros). Coste: 40.000 €.

a.4.2.2 Sistema de control T080 y D080: FASE2. Contrato de suministro del hardware de actualización T080/D080: Maestros PLCs, tarjetas de entrada/salida, Servos, cuadros de conmutación entre sistemas de conexión en paralelo, y tarjetas de comunicaciones. Coste: 30.000 €.

a.4.2.3 Sistema de control T080 y D080: FASE 3. Contrato de diseño, suministro e instalación del software (TCS desarrollado en Labview. Incluye la integración con el proyecto hardware + puesta en marcha en paralelo con sistema ASTELCO/TAUTEC. Coste: 170.000 €.

a.4.2.4 Capa de explotación del sistema integral de control hard. 1 set de Servidores middleware: Servidor OPC, Servidor SMNP, Servidores Gateways EPICS, Servidores SCADA. PLCs concentradores por canales de proceso. Equipos de monitorización de redes de control EtherCAT y Ethernet. Coste: 15.000 €.

a.4.2.5 Capa de explotación del sistema integral de control hard. 1 set de Dispositivos de explotación: PCs embebidos, pantallas táctiles, teclados, lectores RFID, Paneles HMIs, avisadores acústicos (dispositivos localizados en áreas para operación local de sistemas). Coste: 10.000 €.

a.4.3 Integración de instrumentos en T250.

a.4.3.1 Elementos mecánicos, eléctricos, neumáticos y de control necesarios para la integración de CPAT en telescopio. Coste: 10.000 €.

a.4.3.2 Elementos mecánicos, eléctricos, neumáticos y de control necesarios para la integración de JPCam en telescopio. Se incluyen tuberías de glycol, de aire comprimido y nitrógeno gas, cableado eléctrico y de control, mecanizado de piezas mecánicas, entre otros. Coste: 30.000 €.

a.4.3 Actualización sistemas de alimentación. Contrato para la normalización armarios del sistema general de baja tensión y electrónica de acuerdo a los estándares del OAJ. Coste: 20.000 €.

b) Subproyecto CEFCA/UPAD (Unidad de procesado y archivos de datos). Inversiones necesarias para el acopio de equipamientos de la unidad de procesado y archivos de datos del CEFCA/OAJ. Coste: ciento diez mil euros (110.000 €) IVA incluido.

b.1 Sistema almacenamiento datos en cinta (a+b): Adquisición de 100 cintas de almacenamiento. Coste: 5.000 €.

b.2 Actualización equipos informáticos UPAD: Adquisición de 8 servidores críticos que han de reemplazarse por haber cumplido su vida útil. Coste: 60.000 €.

b.3 Actualización clima cluster UPAD: Contrato de mejora del sistema de enfriamiento general de la sala del cluster de la UPAD. Coste: 45.000 €.

c) Subproyecto CEFCA/SEDE. Inversiones necesarias para el acopio de equipamientos de la sede del CEFCA en sus actividades ordinarias de operación, investigación y difusión. Coste: ciento noventa mil euros (190.000€) IVA incluido.

c.1 Software/hardware:

c.1.1 Quince ordenadores y estaciones de trabajo. Coste: 29.000 €.

c.1.2 Sala de control remoto OAJ: Contrato de suministro de una mesa técnica de sala de control, con frontal de seis monitores, sus soportes, cableado y acondicionamiento del espacio de instalación. Coste: 10.000 €.

c.1.3 Suministro e instalación del software de gestión y administración (ERP contabilidad). Coste: 80.000 €.

c.1.4 Licencias de software especializado: office, matlab, autocad, etc. Coste: 10.000 €.

c.2 Equipamiento comunicación científica y outreach: material divulgación astronómico, impresión imágenes, edición vídeos, material informático, material fotográfico, mobiliario, varios.

c.2.1 Material divulgación astronómica: impresión de un conjunto (20-25) de imágenes astronómicas en gran formato para exposición. Coste: 17.000 €.

c.2.2 Material divulgación astronómica: impresión de 9-10 vinilos de gran formato para exposición pública en Plaza San Juan. Coste: 2.000 €.

c.2.3 Material divulgación astronómica: edición y producción de 2 videos/películas astronómicas CEFCA/OAJ. Coste: 35.000 €.

c.2.4 Material divulgación astronómica: 1 ordenador. Coste: 2.500 €.

c.2.5 Material divulgación astronómica: 1 cámara foto/video astrofotografía. Coste: 3.500 €.

c.2.6 Material divulgación astronómica: caballetes, punteros láser, planisferios, varios, etc. Coste: 1.000 €.

d) Subproyecto CEFCA/Galáctica. Inversión en equipamientos generales para el centro de difusión y práctica de la astronomía. Coste: quinientos mil euros (500.000 €) IVA incluido.

d.1 Telescopios e instrumentación: Contrato vigente de pago último hito, entrega e instalación telescopio GT80. Coste 80.000 €.

d.2 Cúpulas galáctica:

d.2.1 Fabricación y suministro de las cúpulas de GALÁCTICA, mecánica, electrificación y sistemas de control. Uno o varios contratos de suministro, dependiendo de las opciones de mercado y plazos de suministro en el momento de la licitación. Coste: 260.000 €.

d.2.2 Acondicionamientos generales de los edificios de las 9 cúpulas. Contrato de diseño y suministro de plataformas metálicas que eleven el nivel del suelo interior de las cúpulas para el acceso del personal, con escaleras de acceso, pintado y acabado. Coste 40.000 €.

d.3 Equipamientos:

d.3.1 Ordenadores salas de trabajo y control, aproximadamente 16 equipos y monitores. Coste 20.000 €.

d.3.2 Material audiovisual para sala de conferencias: proyector profesional y pantalla de gran formato. Coste: 9.000 €.

d.3.3 Material para sala de control audiovisual: micrófonos fijos, micrófonos portátiles, ordenador de control, mesa de mezcla. Coste: 6.000 €.

d.3.4 Contenidos divulgación y técnicos: imágenes, exposiciones, videos, pantallas interactivas, entre otros. Desglose detallado a definir por el resultado del preproyecto de actividades. Coste: 75.000 €.

d.4 Legalizaciones y pre-proyecto integral de actividades: Pago tasas y proyectos de legalización de instalaciones de baja tensión, climatización y protección contra incendios. Coste 700 €.

d.5 Proyecto licencia actividad: Contratación del proyecto y tasas de licencia de actividad. Coste 2.300 €.

d.6 Pre-Proyecto integral de actividades: Contratación de un pre-proyecto de actividades. Coste: 7.000 €.

2. Todos los costes incluyen el impuesto del valor añadido.

Tercero.- Plazo de ejecución y responsable del proyecto.

1. Conforme a la cláusula 3.quinto del convenio FITE 2017 las actuaciones subvencionables deben ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

2. La persona responsable del proyecto enunciado en el apartado primero de esta orden de concesión es la persona que ostenta el cargo de Director de la entidad beneficiaria.

Cuarto.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. Será objeto de subvención la adquisición del equipamiento e infraestructura enunciados en el apartado segundo,cuyo presupuesto total estimado es de tres millones quinientos cincuenta mil euros (3.550.000 €) IVA incluido.

2. Dado que el proyecto denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre", se desagrega en cuatro subproyectos completamente diferenciados (CEFCA/OAJ, CEFCA/UPAC, CEFCA/Sede, CEFCA/Galáctica), no se admitirá traspaso de gasto entre los mismos con la excepción prevista en el apartado decimoctavo.

3. Salvo para los gastos derivados de las actuaciones subvencionables ya ejecutadas a la fecha de notificación de esta orden, la previsión del coste de cada una de ellas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado como consecuencia de la ejecución de la misma.

En caso de que el presupuesto precise ser modificado al alza, o bien si se modifica a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre las inversiones individualizadas de cada subproyecto, el beneficiario deberá comunicar la modificación debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al mismo por culpa o negligencia, de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la modificación, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con el artículo 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. Cuando dicha modificación sea superior al 10% del presupuesto previsto inicialmente para la inversión individualizada, requerirá de la previa autorización del titular del departamento en materia de investigación y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

4. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado tercero.1.

5. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. Asimismo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

7. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

8. De acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también serán admisibles los gastos que, derivados de las actuaciones enunciadas en el apartado segundo y que respondan a los conceptos descritos en el apartado tercero, se hubiesen realizado con anterioridad a la notificación de esta orden de concesión y a partir de la fecha de inicio del proyecto establecido en el apartado tercero.1.

9. El impuesto del valor añadido será subvencionable siempre que la beneficiaria goce de la exención en la prestación de servicios previstos en el artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y tenga vigente la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Quinto.- Destino de las inversiones.

1. Conforme al artículo 34.4 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Para el caso de los bienes inscribibles en un registro público adquiridos con cargo a la subvención concedida, el beneficiario deberá destinar dichos bienes para el fin concreto con el que se ha concedido la subvención durante diez años.

Asimismo deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Para el resto de bienes adquiridos con cargo a la subvención concedida, el beneficiario deberá destinar los mismos para el fin concreto con el que se ha concedido la subvención durante cuatro años.

En cuanto al resto de reglas aplicables a esta obligación de destino se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referido en el punto anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el punto 1 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Sexto.- Cuantía y compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención, hasta la cantidad máxima establecida en el apartado primero, podrá financiar hasta el 100 por cien del coste total de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el límite del 80% previsto en el primer párrafo del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. La subvención regulada en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

3. En el caso de que el beneficiario recibiera más ayudas públicas para la misma actividad, tampoco será de aplicación el límite del 80% previsto en el segundo párrafo del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Séptimo.- Aceptación de la subvención.

1. Conforme al artículo 29.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para que la concesión directa de esta subvención por orden sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la misma. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella.

2. La aceptación deberá comunicarse a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad dentro del plazo indicado en el punto anterior a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Obligaciones generales del beneficiario.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones realizadas, así como el resto de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y los apartados decimoctavo y decimonoveno de esta orden de concesión.

i) Al ser el beneficiario alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

La acreditación se realizará mediante declaración responsable suscrita por el representante legal del beneficiario presentada, en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de esta orden de concesión, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o de cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación.

j) Presentar a la Dirección General competente en materia de investigación, y referido a cada una de las actuaciones individuales enunciadas en el apartado segundo, un informe sobre el estado de ejecución en que se encuentra la actuación, en el que como mínimo figurará si se ha iniciado el expediente de contratación y en qué estado se encuentra, si el bien adquirido ha sido instalado o el servicio ha sido ejecutado y si se ha procedido al pago del mismo indicando en este último caso el coste previsto y el coste efectivamente abonado. Este informe se presentará en el plazo máximo de quince días desde la fecha de aceptación de esta orden de concesión, y con carácter cuatrimestral a partir de esa fecha y hasta la finalización del plazo de ejecución establecido en el apartado tercero.1 La documentación, firmada en todas sus páginas por el responsable del proyecto conforme a la definición del artículo tercero.2, se presentará a través de cualquiera de la Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista de la documentación presentada, la Dirección General competente en materia de investigación podrá dictar instrucciones relativas a la información a suministrar por el beneficiario.

k) De acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas reguladas en esta orden. Para ello, el beneficiario deberá acreditar que no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la ayuda no se destinará a esta última. Se considerará que las actividades tienen carácter no económico siempre que las actividades económicas consuman los mismos insumos, no superen el 20 por ciento de la actividad total y su uso económico está estrechamente vinculado a su principal uso no económico.

Con el fin de acreditar dicho extremo se adjuntará declaración responsable suscrita por el representante legal del beneficiario.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) A excepción de los contratos que pudieran estar firmados a la fecha de aceptación de esta orden de concesión, para el resto deberá figurar que el beneficiario "(CEFCA) financia el "%" del coste previsto del equipamiento/servicio contratado con cargo al convenio FITE 2017 suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado el 20 de septiembre de 2017", donde "%" es el porcentaje de financiación que el beneficiario imputa a priori a esta orden de subvención.

n) Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

o) Mantener las condiciones que han dado acceso para conceder a la ayuda hasta, al menos, el momento de liquidación de la subvención concedida.

p) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan al beneficiario en esta orden así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

q) Al tratarse de una entrega dineraria sin contraprestación que se realiza a una fundación, conforme al artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cumplir con los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 13, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado de la citada ley.

r) Las enunciadas en el apartado quinto de esta orden.

Noveno.- Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención de acuerdo al artículo 16.1 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y demás normativa aplicable.

2. Asimismo, y en aplicación de la cláusula 5 del convenio FITE 2017, la información pública que se difunda incluirá la participación del Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

3. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. El beneficiario de la subvención deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente en materia de transparencia exija a la entidad beneficiaria por su condición de entidad del sector público.

6. La aceptación de la ayuda implica la obligación por parte del beneficiario de facilitar al departamento competente en materia de investigación información relativa a las actuaciones subvencionadas y la autorización de su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

7. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Décimo.- Obligaciones adicionales asociadas al convenio FITE 2017.

El beneficiario queda obligado a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Órgano concedente o a la Dirección General competente en materia de investigación con motivo del convenio FITE 2017.

Undécimo.- Subcontratación.

Dado que el objeto de las actuaciones subvencionables consiste en inversiones en nuevas infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, hardware, software, mobiliario, desarrollo y acopio de equipamientos, el beneficiario no podrá subcontratar la actividad subvencionada.

Duodécimo.- Justificación.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa adoptando la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El contenido de la cuenta justificativa podrá ampliarse y/o completarse mediante los manuales y/o instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de investigación durante la gestión del expediente.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa firmada en todas sus páginas por el responsable del proyecto conforme a la definición del artículo tercero.2 del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención así como la finalidad de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, así como del periodo temporal de ejecución.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades firmada en todas sus páginas por el responsable del proyecto conforme a la definición del artículo tercero.2.

3. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos de la actividad subvencionada. En todo caso, hará como mínimo referencia a:

a) El cumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el beneficiario, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) El cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia enunciadas en el apartado noveno.

f) El cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa vigente para ser subvencionable el impuesto del valor añadido.

g) El cumplimento de los requisitos exigibles por la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público.

4. La memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá, desagregada para cada una de las inversiones realizadas:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán contener suficiente información de modo que permitan relacionarlas unívocamente con los gastos que se justifican. En ningún caso se admitirán, en el caso de adquisición de bienes inventariables en los que el fabricante asigne un o varios números de serie, facturas en las que no figuren el número de estos. Asimismo, en el caso de equipamiento inventariable, no se admitirán facturas en las que no figuren el tipo y número de unidades adquiridas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso las actuaciones realizadas: informes de necesidad e idoneidad justificativos de la realización de la actuación, resoluciones del órgano de contratación, acuerdos de la mesa de contratación, contratos, acuerdos de las reuniones del Patronato de la Fundación, etc.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Adicionalmente, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio FITE 2017 a la Comunidad Autónoma de Aragón se adjuntará:

a) Certificado emitido por el representante legal del beneficiario que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de esta subvención.

6. La documentación justificativa del gasto realizado y pagado a fecha 31 de diciembre de 2017, únicamente si se ha incurrido en un gasto superior a noventa mil euros (90.000 €), se presentará antes del 31 de mayo de 2018. Para las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la justificación del gasto realizado se presentará antes del 30 de marzo de 2019, y para el resto de actuaciones antes del 15 de enero de 2020.

Dicha documentación justificativa se presentará ante la Dirección General competente en materia de investigación, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La fecha del 1 de enero de 2018 debe entenderse como 1 de enero de 2017 en el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera presentado la documentación justificativa al no haber incurrido en un gasto superior a noventa mil euros (90.000 €).

Decimotercero.- Aceptación de pagos en efectivo.

1. Excepcionalmente, solo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de dos mil quinientos euros (2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Decimocuarto.- Obligaciones tributarias y de seguridad social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3.b) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. No obstante, y de conformidad con el artículo 1.a) del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, se podrá realizar el pago anticipado parcial o total de la totalidad de los fondos sin la obligación de presentar garantía.

En este caso, y para proceder al pago anticipado parcial o total de la subvención, el beneficiario deberá solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de investigación a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la cantidad solicitada.

Acompañará a dicha solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 41.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en la que se haga constar que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario; ha sido declarada insolventes en cualquier procedimiento; ha sido declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; esté sujeta a intervención judicial; o haya sido inhabilitada conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Decimosexto.- Reintegro y penalizaciones.

1. Con carácter general procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, en el caso previsto en el artículo 32.11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma por parte del beneficiario llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

2. Será también causa de reintegro si la Comisión de Seguimiento del convenio FITE 2017, conforme a la cláusula 7.4 del mismo, comunica al órgano concedente de la subvención se inicie procedimiento de reintegro total o parcial de la misma.

3. Asimismo, en el supuesto de haberse efectuado un pago anticipado y con posterioridad no se justificase en los plazos establecidos, se justificase indebidamente o se justificase una cantidad inferior a la librada inicialmente, en aplicación del artículo cuarto.4 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, la Dirección General competente e en materia de investigación incoará el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad anticipada, que podrá ser total o proporcional a la inversión efectuada de acuerdo con la justificación presentada, exigiéndose el interés de demora desde la fecha en la que se percibió la cantidad anticipada.

3. De conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo.

4. En aplicación del artículo 44.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, al tratarse de una subvención, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

6. El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo octavo.l) supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de esa actuación concreta debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

7. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el artículo octavo.j) supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el total de la subvención por cada una de las justificaciones que se dejaran de realizar.

Decimoséptimo.- Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden de concesión, en la normativa aplicable a la materia, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General competente en materia de investigación atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoctavo.- Modificación de las actuaciones subvencionables.

1. Cuando surjan circunstancias concretas que modifiquen la relación de actuaciones a subvencionar o la transferencia de importes entre subproyectos, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia, se podrá solicitar la modificación de las actuaciones a subvencionar o la transferencia de importes.

2. Cualquier cambio en dicha relación requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes del 31 de diciembre de 2018.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que sea autorizado por la Comisión de Seguimiento del convenio FITE 2017.

e) Que posteriormente sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

3. La solicitud de modificación dirigida a la Dirección General competente en materia de investigación, que deberá presentarse a través de cualquiera de la Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre con anterioridad a la modificación de la relación de actuaciones a subvencionar o la transferencia de importes entre proyectos, se acompañará de una memoria firmada en todas sus hojas por el representante legal del beneficiario en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto anterior.

3. No procederá la modificación de las inversiones en los casos previstos en el artículo 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Tampoco procederá la modificación cuando ésta consista en aumentar los importes del material fungible y/o no inventariable que figura en la relación de actuaciones subvencionables del artículo segundo.

Decimonoveno.- Ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el periodo temporal determinado en el artículo tercero.1. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que requieran una fecha de ejecución de las actuaciones subvencionables más amplia que la reflejada en esta orden de concesión, se podrá solicitar la ampliación de la misma.

2. La ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables requerirá simultáneamente:

a) Que sea solicitado por el beneficiario.

b) Que sea autorizado expresamente por el órgano concedente al menos dos meses antes de la fecha de finalización establecida en el artículo tercero.1.

b) Que la ampliación haya sido previamente autorizada por la Comisión de Seguimiento del convenio FITE 2017.

2. La solicitud de ampliación dirigida a la Dirección General competente en materia de investigación, que deberá presentarse a través de cualquiera de la Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acompañará de una memoria firmada en todas sus hojas por el representante legal del beneficiario en la que se expondrán los motivos de dicha solicitud.

3. No procederá la ampliación del plazo de ejecución de aquellas inversiones que a 31 de diciembre de 2018 no estuvieran autorizadas por el órgano concedente.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento concedente, el beneficiario de la ayuda estará sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Vigésimo primero.- Declaraciones responsables.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante el órgano instructor de la declaración responsable, de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE