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ORDEN IIU/776/2016, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo de 28 de junio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Gestión Administrativa por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017.

Publicado el 28/07/2016 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de junio de 2016, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Gestión Administrativa por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 28 de junio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Gestión Administrativa por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esta orden, en su artículo 5 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad deberá presentar su solicitud de autorización de implantación de enseñanzas en el plazo y lugar señalado en el artículo 4 de la Orden de 9 de abril de 2014, con objeto de obtener el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de dicha solicitud a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón. La solicitud vendrá acompañada de la documentación indicada en el artículo 5.2.

El plazo para la presentación de la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, establecido en el artículo 4.2 de la orden, se extiende desde el 1 hasta el 20 de septiembre del año anterior al comienzo del curso académico en el que la enseñanza se pretende implantar. Este plazo no es de aplicación a las solicitudes de implantación o modificación de enseñanzas derivadas de una regulación estatal o instrucción del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de dicha orden.

De conformidad con lo anterior.- El Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 10 de marzo de 2015 (con registro de entrada del 13 de marzo), solicitó autorización para la implantación del Máster Universitario en Gestión Administrativa, en modalidad presencial, a partir del curso 2015-2016. Dicho escrito se acompañó de los documentos exigidos en el artículo 5.2 a), b) c) y d) de la orden así como del proyecto de implantación del Máster Universitario en Gestión Administrativa elaborado por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, con objeto de indicar los requerimientos que tienen que cumplir dichos Másteres Universitarios para que las personas que acrediten su posesión puedan obtener la exención de realización de los ejercicios de las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de gestor administrativo que convoca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la citada orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 20 de marzo de 2015, emitió informe favorable sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón. El informe se trasladó a la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Universidades para que se procediese a la tramitación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.8 de la Orden, obtenida, el 28 de abril de 2016, la resolución de verificación positiva con recomendaciones del Consejo de Universidades, la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 19 de mayo de 2016, ha trasladado a la Dirección General de Universidades, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad, el informe del Consejo Social, el informe de evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la memoria definitiva del plan de estudios y la memoria económica (en la que no se recoge la necesidad de recursos adicionales), con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización para su impartición en el curso 2016-2017 ya que debido a la demora en el proceso de verificación no fue posible implantarlo en el curso 2015-2016, inicialmente previsto.

Recibido el escrito de la Universidad y la documentación que lo acompaña, la Dirección General de Universidades ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) la emisión del informe preceptivo previo a la autorización de implantación de enseñanzas exigido por el artículo 8.2 de la citada orden.

La ACPUA, el 10 de junio de 2016, con entrada en la Dirección General de Universidades el 13 de junio, ha emitido informe favorable a la solicitud de implantación del título de Máster Universitario en Gestión Administrativa al considerar que tras la revisión de la documentación y el informe de evaluación de la ANECA no se ha producido ningún cambio que altere sustancialmente las condiciones iniciales bajo las cuales la Dirección General de Universidades emitió el informe previo.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de junio de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Autorizar la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Gestión Administrativa por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.