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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), yeso, en la cantera "Manzanilla", sita en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por Promociones Verdes de la Sierra de Albarracín, S.L. (Número Expte. INAGA 440201/01A/2013/08287).

Publicado el 14/03/2014 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera «Manzanilla» se sitúa a menos de 2 km del núcleo urbano de Albarracín y es visible desde la carretera autonómica A-1512, supuestos ambos recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2420142 «Sabinar de Monterde de Albarracín».

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de margas yesíferas (yesos de Albarracín), para enfoscado y revestimiento de fachadas de viviendas, en las parcelas 172 y 169 (esta última de manera muy marginal) del polígono 3, del catastro de rústica Albarracín (Teruel), en una superficie de 2,2260 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En julio de 2012, Promociones Verdes de la Sierra de Albarracín, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Manzanilla». El 20 de septiembre de 2012, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2013, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 31 de mayo de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), yesos, cantera «Manzanilla», sobre una superficie de 2,22 ha, en el término municipal de Albarracín (Teruel), su estudio de impacto ambiental (EIA) y su plan de restauración (PR). Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Albarracín, Comarca Sierra de Albarracín, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo.

Se presentan alegaciones que hacen referencia a la posible incompatibilidad de la explotación proyectada, por solaparse con otros derechos mineros que se están tramitando. No se recoge en el expediente ningún tipo de valoración del órgano sustantivo sobre el contenido de la alegación.

Se trata de un aprovechamiento de yeso mediante extracción a cielo abierto, con medios mecánicos, arranque con retroexcavadora, cargado directamente en camión dúmper para su traslado a las naves dedicadas a su transformación. El arranque se realiza a un ritmo de 333,9 m³/año, con un aprovechamiento neto del 30% de este volumen, con unas reservas que permiten mantener la actividad un periodo de 30 años. La profundidad media de trabajo es de 1,5 m. El material aprovechable se ira acopiando junto a la nave de transformación. Los rechazos se utilizarán para rellenar parcialmente el hueco de explotación sin indicación precisa de la zona de acopio temporal, que en cualquier caso se situará en el interior del perímetro de la cantera. La tierra vegetal se utiliza en la restauración del suelo.

Las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental son, más bien, un catalogo de buenas prácticas de carácter muy general, aplicables a variadas tipologias de explotaciones mineras e incluso a un abanico amplio de proyectos que requieran movimientos de tierra. Particularmente, se presenta muy poca definición en lo relativo a la retirada y acopio del perfil edáfico y a su posterior restitución (volumenes implicados, condiciones y momento de ejecucución de estas labores), así como al programa de restitución topográfica, sin apoyo cartografico, y revegetación. No se prevén medidas para evitar la afluencia de sólidos en suspensión a la red de drenaje y al cauce del río Guadalaviar, ni para reducir el impacto sobre el paisaje; tanto en fase de explotación como de abandono.

El proyecto se localiza junto al polígono industrial de Albarracín, a unos 250 m al oeste del río Guadalaviar (cuenca hidrográfica del Júcar). Las aguas drenan hacia un pequeño barranco tributario de este río y hacia las infraestructuras de desagüe del polígono industrial. Las cotas están comprendidas aproximadamente entre los 1.120 y los 1.140 m de altitud. Los terrenos donde se ubica la cantera están incididos por cortos barrancos que discurren por laderas escarpadas: La litología, pendiente y escasa cobertura vegetal generan fenómenos de erosión visbles, pequeñas cárcavas y regueros. En el borde oeste la cota del terreno se eleva rápidamente hacia los relieves calcáreos jurásicos, observando una variación brusca de la roca, la composición florística y la cobertura vegetal, pasando de un tomillar mixto ralo (zona de la cantera) a un sabinar. La cuenca visual es reducida, pero la accesibilidad visual es elevada, al observarse la zona desde un corto tramo de la carretera A-1.512. Los suelos son de textura arcillosa, esqueléticos en las laderas alcanzando cierto desarrollo en las vaguadas. A escasos 200 m al este de la actuación se halla el extremo occidental del bien de interés cultural (BIC) denominado "Acueducto Romano de Albarracín-Gea de Albarracín-Cella (Teruel)". En el entorno de la actuación se ha venido extrayendo yeso desde antiguo, de forma manual o escasamente mecanizada, existiendo un pequeño frente más reciente de unos 10 m de longitud y 3-4 m de altura máxima. La zona linda con un polígono industrial y se encuentra alterada por la actividad humana, con presencia de apoyos de tendidos eléctricos, viales, movimientos de tierras, etc.

Entre las circunstancias ambientales más reseñables que concurren en los terrenos afectados por el proyecto, se encuentran:

Red Natura 2000.

La actuación se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000, en el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín". Su ubicación es marginal dentro del LIC y no afecta a hábitats naturales de interés comunitario que sean objetivo de conservación de éste.

Planes de especies de flora y fauna amenazadas.

El proyecto se encuentra comprendido en laderas vertientes de cauces que se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. La actuación no afecta de manera directa a masas de agua o cursos de río que puedan albergar a esta especie, pero sí podría hacerlo de modo indirecto, a través de barrancos tributarios, si no se adoptan medidas para prevenir la afluencia de sólidos en suspensión a través de dichos barrancos.

Dominio público forestal.

Los terrenos de la cantera proyectada forman parte del monte de utilidad pública número 320, de los del catálogo de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad" (antiguo 9-A), perteneciente a Ciudad y Comunidad de Albarracín. La zona del proyecto presenta una escasa cobertura vegetal, con afloramientos visibles de roca.

En conjunto, la acciones contempladas en el proyecto no son de naturaleza compleja, si bien suponen una ocupación de terrenos que se extienden en el tiempo (30 años) sin una planificación concreta y sin criterios y metología precisos para la rehabilitación de los terrenos afectados.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientro Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Manzanilla», en el término municipal de Albarracín (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de yeso como recurso de la sección A), en la cantera «Manzanilla», en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por Promociones Verdes de la Sierra de Albarracín, S.L., resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación la cantera «Manzanilla».

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a los espacios de la Red natura 2000 y el dominio público forestal.

Tercero.- Al objeto de prevenir afecciones indirectas a masas forestales de sabina albar y evitar movimientos de tierras en las zonas de mayor pendiente de la cantera proyectada, con procesos más complejos para la rehabilitación de los terrenos y su integración paisajística, no se explotará, ni formará parte del derecho minero, una franja de 25 m de anchura medida desde el borde oeste de la cantera (de la línea que une los puntos 1 y 2 de la la tabla de coordenadas UTM de la presente resolución).

Cuarto.- El tamaño máximo del hueco operativo de la cantera en ningún caso excederá una superficie superior a los 3.000 m², extensión máxima para el desarrollo de los trabajos de extracción y aprovechamiento minero. El resto de los terrenos quedarán sin alterar, a la espera del avance del frente de explotación, o estarán sujetos a labores de rehabilitación. Los trabajos se planificarán para que se pueda realizarse una adecuada transferencia de estériles o rechazos de la explotación y, de manera singular, del suelo vegetal. Dado su naturaleza arcillosa, se evitarán acopios temporales de suelo vegetal con alturas superiores a los 120 cm.

Respecto a las medidas restauradoras.

Quinto.- Se deberá elaborar un anexo al PR, que se adapte al ámbito territorial establecido en el requisito «Tercero» y a la planificación en el tiempo de las labores de explotación-restauración derivadas de la aplicación del sistema de transferencia indicado en el requisito «Cuarto», adaptado al contenido legalmente establecido y coherente con el estudio de impacto ambiental y con la presente declaración de impacto ambiental, que planifique y proyecte, entre otras, las medidas preventivas y rehabilitadoras:

1. Medidas de apantallamiento de los frentes de explotación para evitar o reducir su visibilidad desde la carretera A-1512.

2. Manera de acceder a la zona de explotación. Indicar en su caso la necesidad de apertura de nuevos accesos.

3. Estimación del suelo vegetal existente. Metodología y plazos de manejo del perfil edáfico (se deberá indicar el volumen estimado para su acopio, esto es, el que no puede ser objeto de transferencia minera).

4. Términos y condiciones en las que se llevará la restitución fisiográfica balance del material extraído y del estéril disponible para la restauración, con estimaciones verosímiles de esponjamiento, teniendo en cuenta la compactación que se debe realizar de éste una vez restituido al hueco de explotación, que sirva para diseñar la topografía de la restauración. Planos topográficos y perfiles legibles, por fases, de situación inicial, la evolución, y la situación final de la explotación.

5. Considerando la cuenca vertiente en donde se proyecta la explotación, diseño detallado del drenaje de la cantera, cunetas de guarda, canales de desagüe, bajantes. Diseño de balsas de decantación (donde confluya la red de drenaje señalada) para mitigar la emisión de sólidos en suspensión a los cauces próximos.

6. En función de la disponibilidad de suelo y teniendo en cuenta la naturaleza de los terrenos (dominio público forestal y espacio de la Red Natura 2000), se fijarán los objetivos para la rehabilitación de los terrenos. De acuerdo con los mismos, se establecerá un programa de revegetación, tratamiento y laboreo del suelo, enmiendas, elección de especies, dosis de siembra y densidad de plantación, calendarios, previsión de marras, etc.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental. Condiciones de explotación y seguimiento en el ámbito de la autorización minera y de la concesión de uso privativo para la ocupación del dominio público forestal.

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el PR y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

Séptimo.- Una vez obtenida la concesión de uso privativo para la ocupación temporal del monte catalogado y la autorización sustantiva de la cantera, el promotor levantará un plano georreferenciado de la superficie afectada por la fase inicial de explotación (primer hueco operativo). Este plano se remitirá, para las labores de seguimiento y vigilancia ambiental al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y se incorporará a la cartografía del plan delLabores de la explotación. Se deberá señalizar sobre el terreno esta superficie. Anualmente, junto con el resto de requisitos y condiciones que se establezcan en la concesión administrativa para la ocupación de terrenos del monte, se remitirá al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el plano de planta georreferenciado de la fase correspondiente, así como un informe relativo a los controles y la efectividad de las medidas relativas a la recogida, acopio y posterior extensión del suelo vegetal (indicando los lugares y fechas en las que se han ejecutado estas labores) y de revegetación del terreno. Se establece un periodo para la ocupación de los terrenos y para la vigencia de la cantera de 10 años, contados a partir la obtención del título concesional de la ocupación, que podrá prorrogarse en función de las reservas existentes y, de manera especial, del grado de ejecución y efectividad de las labores de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 21 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ