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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Albeta 1" en Albeta (Zaragoza).

Publicado el 20/05/2021 (Nº 109)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0165/2020.

Número exp SP: G-SO-Z-025/2020 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 31 de enero de 2020, la sociedad Salix Energías Renovables, SL, con NIF B31921620 y con domicilio social en Polígono Carrilabarca, nave B27 31521-Murchante (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Albeta 1" de potencia instalada 1,9 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 1,9 MW denominada Albeta 1, en el término municipal de Albeta (Zaragoza)", así como "Proyecto de instalación de centro de seccionamiento y LSMT de 15 kV de evacuación de PF Albeta 1, en el término municipal de Albeta (Zaragoza)", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0165/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-025/2020 de la provincia de Zaragoza.

Con posterioridad, fue necesario realizar una modificación del centro de seccionamiento, presentando anejo con numero de visado 200402 y fecha 24 de abril de 2020.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Albeta 1" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-025/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 4 de marzo de 2021, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 24 de junio de 2020.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Albeta.

Página web del Gobierno de Aragón.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Albeta. Se mostró favorable al proyecto, argumentando razones de sostenibilidad social y empleo.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Resuelve adoptar la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto. Incorpora el informe de impacto ambiental, tanto para la planta solar fotovoltaica "Albeta 1", como para "Albeta 2" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), promovidas por Salix Energías Renovables, SL (Número Expte. INAGA 500201/01B/2020/00543).

Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa con fecha 23 de marzo de 2020, de que la actuación afecta a suelo no urbanizable genérico. Concluye que el promotor ha considerado algunos de los aspectos más relevantes dese el punto de vista territorial.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa, en fecha 24 de marzo de 2020 que, consultados los datos de la carta paleontológica de Aragón y examinada el área afectada por el proyecto, no se considera tomar ninguna medida preventiva de carácter patrimonial en la materia. Con fecha 8 de octubre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite un informe con los resultados de las prospecciones arqueológicas en el ámbito de las plantas solares fotovoltaicas "Albeta 1" y "Albeta 2", conteniendo prescripciones de obligado cumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, el Promotor hace entrega al Museo de Zaragoza, con fecha 3 de diciembre de 2020, de los materiales arqueológicos recuperados durante la prospección.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Tras analizar la flora y fauna del entorno, concluye que no se considera que los impactos previstos no son lo suficientemente importantes como para someter la actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, proponiendo una serie de medidas ambientales a adoptar.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que las plantas solares fotovoltaicas "Albeta 1 y Albeta 2" y su línea de evacuación, son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere. Incluye anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con ese Organismo de Cuenca.

Consejo Provincial de Urbanismo. Concluye en no encontrar inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de las plantas fotovoltaicas y la parte del trazado que están proyectadas en suelo no urbanizable genérico. En cuanto al trazado de la línea eléctrica por suelo urbano y suelo urbanizable delimitado, son circunstancias que suponen la competencia municipal, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectado.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 1,9 MW denominada Albeta 1, en el término municipal de Albeta (Zaragoza)", así como "Proyecto de instalación de centro de seccionamiento y LSMT de 15 kV de evacuación de PF Albeta 1, en el término municipal de Albeta (Zaragoza)" y su anejo, se estima que según el Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 14 de enero de 2020, y número de visado 200034.

El proyecto de ejecución del centro de seccionamiento está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 14 de enero de 2020, y número de visado 200035.

El Anejo I al proyecto de ejecución del centro de seccionamiento está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 24 de abril de 2020, y número de visado 200402.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Javier Barricarte Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

En fecha 14 de octubre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve adoptar la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto. Incorpora el informe de impacto ambiental, tanto para la planta solar fotovoltaica "Albeta 1", como para "Albeta 2" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), promovidas por Salix Energías Renovables, SL (Número Expte. INAGA 500201/01B/2020/00543).

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 4 de marzo de 2021, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 7 de abril de 2021 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 20 de abril de 2021 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 4 de marzo de 2021, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad técnica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular, con fecha 7 de abril de 2021, subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 9 de abril de 2021 acreditando las mencionadas capacidades.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Con fecha 7 de abril de 2021, se requiere al titular la presentación de los archivos. shp de la poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 9 de abril de 2021.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Albeta 1" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la "Resolución de 14 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de dos plantas solares fotovoltaicas denominadas: Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), promovidas por Salix Energías Renovables, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/00543)" publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 9 de diciembre de 2020.

Consta el documento de fecha 19 de abril de 2021, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU. a "Salix Energías Renovables SL", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica "Albeta 1" de 1,9 MW que evacuará en el punto de conexión "Entrada/salida LMT Silo 15 kV de SET Borja".

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el/ preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 4 de marzo de 2021 sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Informe-propuesta de resolución asociado a la autorización administrativa previa y de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica".

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Salix Energías Renovables, SL para la planta fotovoltaica "Albeta 1", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 15 kV y un centro de seccionamiento.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Albeta 1" suscrito por el/la ingeniero industrial D. Javier Barricarte Rivas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra en fecha 14 de enero de 2020 con el número 200034.

Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del centro de seccionamiento, suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Javier Barricarte Rivas, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 14 de enero de 2020, y número de visado 200035 y su anejo, con fecha 24 de abril de 2020, y número de visado 200402.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

- 7140 módulos de 350 Wp/un. Series de 30 módulos de 350 Wp = 10500 Wp. (238 series en toda la Planta). 119 series / inversor 1 => 2 inversores x (119 series * 10500 Wp/serie) = 2.499.000 Wp.

Módulos de 350 Wp del fabricante CANADIAN SOLAR, modelo CS6U 330P-350Wp policristalino (7140 un. en total).

Inversores: 2 marca INGETEAM, modelo PowerMax B Series 1500 Vdc, de 0,95 MW nominales cada uno, tipo 1170TL B450.

Seguidor solar horizontal a 1 eje con giro de E-O sobre mesas alineadas N-S y separadas 9 m. para 60 modulos -Marca AXIAL Tracker y rango ?} 55o.

Cuadros de Strings con fusibles en el + de cada serie, descargador de sobretensión de categoría II y seccionador de corte en carga para la salida (4 cajas de series de 30 series cada una, salvo una con 29) => 8 cajas de series en total.

Transformación.

- Centros de transformación: 1 Power Station (SKD Skidless Inverter Station) de 1,9 MW suministrada por Ingeteam, con los dos inversores y 1 transformador de 2.340 KVA - 0,45/15 kV, clase E3, con tensión de servicio hasta 36 kV. Junto a ellos y en la misma bancada, se encuentran los 2 inversores, las celdas de maniobra y protección y 1 transformador de servicios auxiliares de 40 kVA 450/400 V, para los consumos de la Planta Solar.

Celdas de los centros de transformación:

1 Entrada de línea con interruptor seccionador de corte en carga con posiciones "Conexión - seccionamiento - puesta a tierra", 24 kV y 400 A

1 De protección del transformador por fusibles con interruptor seccionador de corte en carga con posiciones "Conexión - seccionamiento - puesta a tierra", 24 Kv, 400 A, Ith = 16 kA, con mando manual tipo AR, con sistema de disparo por fusión de fusible. Un seccionador de puesta a tierra actúa sobre los contactos inferiores de los fusibles.

Evacuación.

- Cableado en línea subterránea en alta tensión, desde celda de línea de la estación de potencia al centro de seccionamiento del Parque: Al HEPR-Z1 12/20 kV 3x240 mm². Distancia: 2.392 m.

Centro de seccionamiento, protecciones y medida (parte del abonado).

Celda de remonte.

Celda de protección.

Celda de medida.

Celda de salida de línea.

Distribución (en su caso).

- Centro de seccionamiento, protecciones y medida (parte a ceder a la compañía distribuidora).

Celda 1 de Compañía. Entrada de línea de la SET Borja. Con maniobra motorizada, incorpora interruptor seccionador tripolar de corte en carga, con posiciones conexión - seccionamiento y puesta a tierra. Capacidad de cierre sobre cortocircuito 40 kA cresta, mando manual tipo B.

Celda 2 de Compañía. Salida de línea a SET Borja. Cabina similar a la anterior.

Celda 3 de Compañía. Salida de línea a celda de remonte en Centro de Seccionamiento, protecciones y medida del Abonado. Cabina similar a las anteriores.

Celda 4 de Compañía. Medida Relé. Protecciones de trafos de tensión para alimentación motor de celdas 1, 2 y 3. Celda modular de protección por fusibles, con interruptor-seccionador tripolar de corte en carga conexión -desconexión - puesta a tierra y transformadores de tensión. Un seccionador de puesta a tierra efectúa esta maniobra sobre los contactos inferiores de los fusibles.

Línea subterránea de media tensión de 15 kV (a ceder a la compañía distribuidora).

Línea subterránea, 15 kV en doble circuito, dimensionada para 1,9 MW correspondiente a la PSFV Albeta 1.

Contigua al camino municipal: Polígono 1, parcelas 1 y 2.

Cable unipolar AL RH5Z1 12/20 kV 2x(3X1X240) mm² entubado en diámetros 160 mm (2 para cada terna y uno de reserva). Longitud total de la línea = 81 m.

Comienzo línea: Centro de Seccionamiento en parcela 1, polígono 1, del término municipal de Albeta.

Paralelismo con la línea subterránea similar, evacuación de la planta fotovoltaica Albeta 2.

Final de línea: LSMT "Silo" 15 kV existente, junto a la SET "Borja", en apoyo número 1 C.

Asimismo, para la adecuación de las instalaciones de nueva extensión de red (según lo definido en el artículo 21.b del real Decreto 1048/2013) se procederá a realizar los trabajos de adecuación de instalaciones existentes por un presupuesto de 36.812,46 € que Salix Energías Renovables SL abonará a E-Distribución Redes Digitales SLU.

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en el Informe de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por "Resolución de 14 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de dos plantas solares fotovoltaicas denominadas: Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), promovidas por Salix Energías Renovables, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/00543)" publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de fecha 9 de diciembre de 2020.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de mayo de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.