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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de mayo de 2015, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovida por Anodizados Ebro, S.A. (Número Expte: INAGA 500301/02.2018/12177).

Publicado el 30/05/2019 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 31 de julio de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 7 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovida por Anodizados Ebro, S.A. (Expte: INAGA 500301/02/2012/06623).

Con fecha 22 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovida por Anodizados Ebro, S.A. (Expte: INAGA 500301/02/2015/10912 y Expte: INAGA 500301/02/2016/08688)

Por Resolución de 30 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en instalar una planta de extrusión de perfiles de aluminio que sea capaz de abastecer en parte los procesos de lacado y anodizado que se llevan a cabo en la planta de Nuez de Ebro. La planta de extrusión se desarrollará en una nueva nave a construir de 5.314 m², en la que se instalará una prensa de 4800 Ton de fuerza, con capacidad máxima de 7500 Kg/h de tocho y capacidad media de 2200 kg/h de tocho, con mesa de estirado y sierra para el corte de los perfiles a la longitud solicitada por el cliente, un horno de calentamiento de tocho y dos hornos de tratamiento térmico de los perfiles de gas natural, un horno eléctrico de calentamiento de matrices y una zona de vestuario y lavabos para los trabajadores. (Expte. INAGA 500301/02.2018/11076).

Con fecha 21 de diciembre de 2018, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Anodizados Ebro, S.A., solicitud de Anodizados Ebro, S.A. de modificación puntual de su autorización ambiental integrada adjuntando la documentación técnica relativa a la incorporación de una nueva línea de extrusión de perfiles de aluminio.

Con fecha 15 de enero de 2019, este Instituto notifica a la empresa el inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación (compatibilidad urbanística de la modificación prevista). Con fecha 24 de enero de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, justificación del pago de la tasa correspondiente a la tramitación del presente expediente y contestación al requerimiento.

Con fecha de 19 de febrero de 2019, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de parte de Anodizados Ebro, S.A., informe urbanístico del Técnico Municipal del Ayuntamiento de Nuez de Ebro de fecha de 14 de febrero de 2018.

Considerando que la modificación solicitada se consideró como no sustancial por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2018, en base a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, a los solos efectos de lo dispuesto en las citadas Leyes.

Considerando el informe urbanístico del técnico Municipal del Ayuntamiento de Nuez de Ebro de fecha de 14 de febrero de 2018, se indica que la planta industrial de la cual es titular Anodizados del Ebro, S.A. en ese municipio, se encuentra en suelo urbano industrial, la parcela consta de 50.020 m² y tiene una edificabilidad máxima de 27.373,2 m².

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 7 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovida por Anodizados Ebro, S.A." en el siguiente sentido, sin perjuicio de que el titular deba cumplir cualquier otra legislación que le sea de aplicación, entre ellas, la urbanística:

1. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes por el siguiente

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes

La actividad principal que Anodizados Ebro, S.A. desarrolla, es la producción y tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, bien por procedimiento electrolítico (anodizado), por lacado, o por procedimientos mecánicos (pulidos o esmerilados).

El proceso productivo termina con el embalaje de los perfiles tratados a gusto del cliente y su posterior expedición. El aluminio tratado se emplea en construcción y automoción, principalmente.

La empresa se ubica en el Camino de La Lobera s/n, en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), en una parcela de 50.030 m² de superficie, que dispone de una edificabilidad máxima de 27.373,2 m² según informe urbanístico del Ayuntamiento de Nuez de Ebro.

Los procesos que se llevan a cabo en la instalación son: la producción de perfiles de aluminio por extrusión de tocho de aluminio, con una capacidad de producción de 11.494 t/año, y el de tratamiento de dichos perfiles por anodizado o lacado, con unas capacidades de tratamiento de 8.000 t/año en la línea de anodizado y de 7.300 t/año en la de lacados. Los procesos de la instalación son los siguientes:

Proceso de extrusión:

Consta de un horno de calentamiento de tochos (1,86 MW), una prensa que trabaja a una velocidad máxima de 7.500 kg/h de tocho con mesa de estirado y sierra para el corte de perfiles a la longitud necesaria, dos hornos de tratamiento de maduración (1,98 y 0.6 MW) y un horno eléctrico para el calentamiento de las matrices. En principio no está previsto llegar a los máximos de producción de perfiles con la nueva prensa, en caso necesario, se adquirirá perfiles procedentes de la prensa de Cogullada. Por otra parte, se prevé usar nitrógeno para aportarlo al perfil a la salida de la prensa para mejorar el aspecto del producto, el nitrógeno desplaza al oxígeno evitando la oxidación del aluminio y mejorando el brillo del producto. El nitrógeno será suministrado por el proveedor a través de conductos que comunican las instalaciones del proveedor con la planta de fabricación de perfiles.

Proceso de anodizado:

La materia prima para anodizar son perfiles de aluminio. El tratamiento a los perfiles se divide en las siguientes etapas generales:

- Tratamiento preliminar mecánico (opcional).

- Carga manual de las piezas en los bastidores y transporte hasta la línea de baños.

- Preparación de la pieza (tratamientos superficiales químicos).

- Anodizado (tratamiento electrolítico).

- Acabado de la pieza (tratamientos superficiales químicos).

- Secado y descarga de la pieza.

- Embalado y expedición del material tratado.

La línea de producción está formada básicamente por una zona de pulido/esmerilado, que se lleva o no dependiendo del tipo de acabado que se quiere obtener, y una serie de cubas donde se introducen los perfiles de aluminio para su tratamiento electroquímico.

- Proceso mecánico del anodizado: En Anodizados Ebro, S.A., el tratamiento mecánico se aplicará para tres tipos de acabado: acabado esmerilado, acabado granallado y acabado pulido.

- Colgado de perfiles: para ser sumergidos de manera automática en las diferentes cubas en función del tratamiento a aplicar.

- Proceso electroquímico del anodizado, cuyo fin es proteger de la corrosión al metal.

Se incorpora una nueva fase en el proceso de anodizado (matizado ácido) para lo que se cuenta con una nueva cuba de 16 m³ que contendrá ácido Alsat AC10 y otra cuba de enjuague con agua de pozo. Con este proceso se consiguen perfiles con ausencia de restos de sosa.

La línea de anodizado está compuesta por 28 cubas distintas, con un volumen total de 746 m³, correspondientes a un desengrase ácido, quince cubas de enjuague, desengrase alcalino, matizado alcalino, matizado ácido, decapado alcalino, neutralizado, tres cubas de anodizado, electro coloración bronce, sellado en frío, sellado en caliente y sellado a media temperatura.

Proceso de lacado:

El proceso de lacado se lleva a cabo a base de polvo de poliéster termoendurecible, que por acción del calor primero funde y después polimeriza formando una dura capa, lisa, flexible y prácticamente exenta de poros.

La materia prima son perfiles de aluminio, y al igual que en el proceso de anodizado, pueden provenir de una planta de extrusión o de almacenes. El proceso se divide en las siguientes etapas:

- Llenado de cestones.

- Pretratamiento químico en una línea de cubas: En la línea de cubas tienen lugar las siguientes operaciones: neutralizado, aclarado del neutralizado, decapado (matizado), dos cubas de aclarado del matizado, cromatizado, aclarado del cromatizado y dos cubas de agua desmineralizada.

- Escurrido final.

- Horno de secado.

- Colgado de perfiles.

- Lacado de los perfiles

- Polimerización y curado.

- Descuelgue de perfiles.

Proceso de sublimación: Sistema de embalaje en el que se fija dicho embalaje al perfil por medios térmicos de modo que una parte del perfil queda decorada a modo de grabado permanente.

Proceso de embalaje mecánico. Los perfiles son empaquetados individualmente o formando paquetes.

Como instalaciones y maquinarias auxiliares más importante la planta cuenta con: laboratorio, equipo de intercambio iónico para recuperar el agua de los enjuagues, equipo para la recuperación de ácido sulfúrico en baños de anodizado de aluminio, granalladora, enfriadora de agua refrigerada por aire, filtro húmedo para maquinaria de tratamiento mecánico, planta depuradora, tres depósitos de agua, dos depósitos de aire comprimido (1.000 litros cada uno), almacenamiento de materias auxiliares (almacenamiento de material de embalaje, reactivos de la depuradora y gasóleo (1 m³)), almacenamiento de productos químicos (almacenamiento en depósitos fijos: ácido sulfúrico (30 m³), hidróxido de sodio (30 m³) y ácido nítrico (25 m³), almacenamiento en depósitos móviles (en distintas zonas de la instalación), almacenamiento de productos químicos corrosivos, almacenamiento de productos químicos no corrosivos, almacenamientos intermedios: cantidades precisas para el consumo diario, zona de carga y descarga.

2. Se sustituye el condicionado 1.2 Consumos, por el siguiente:

1.2. Consumos

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes:

Materias primas

Tocho de aluminio 13.200 t/año

Perfiles de aluminio 3.816 t/año

Línea de anodizado:

Aditivo desengrase ácido 7.174 kg/año

Aditivo desengrase alcalino 1.194 kg/año

Líquido incoloro... 7.174 kg/año

Aditivo decapado alcalino .1.466 kg/año

Aditivo para satinado 3.588 kg/año

Aditivo baños coloración electrolítica cobre ...2.392 kg/año

Aditivo para mantenimiento de sales de estaño ....9.566 kg/año

Producto para sellado en frío ...16.741 kg/año

Ácido sulfúrico ...100.448 kg/año

Hidróxido sódico ...50.765 kg/año

Ácido clorhídrico... 6.666 kg/año

Alsat AC10 ...36.000 kg/año

MEAD SEAL 08... 1.710 kg/año

MEAD SEAL 08R 535 kg/año

Línea de lacado:

Polvo de pintura ...107.840 kg/año

Ácido nítrico ...7.134 kg/año

Ácido clorhídrico... 1.990 kg/año

Activador 20 ...2.488 kg/año

Aldeox 20 3.815 kg/año

Aditivo neutro 2.322 kg/año

Producto para cromatizado 3.152 kg/año

Metabisulfito sódico ...663 kg/año

Hidróxido sódico en escamas ....5.806 kg/año

Hidróxido sódico en disolución .18.747 kg/año

Línea de depuración de aguas:

Hidróxido cálcico ...61.788 kg/año

Ácido clorhídrico ...41.192 kg/año

Floculante 588 kg/año

Materias auxiliares

Plástico (embalaje) 13.240 kg/año

Silicato de sodio (embalaje) ...73 kg/año

Papel (embalaje)... 2.059 kg/año

Pasta de pulir ...441 kg/año

Argón 110 kg/año

Oxígeno ...110 kg/año

Aceite para pulidora 10.298 kg/año

Aceite lubricante (mantenimiento) 1.324 kg/año

Grasas (mantenimiento) 22 kg/año

Cartón (embalaje) 12.7.990 kg/año

Acetileno ...36 kg/año

Acetona ...147 kg/año

Madera (embalaje) 80.913 kg/año

Nitrógeno (prensa extrusión) .178.000 kg/año

Aceite hidráulico (prensa extrusión) ...4.000 kg/año

Energía

Energía eléctrica 14.997.442 kWh

Gas natural 753.710 Kg

Gasoil 6.614 litros

Agua

El consumo de agua para la capacidad máxima de producción de la instalación se encuentra en torno a 116.931 m³/año. El agua empleada para uso industrial procederá del agua suministrada por el Ayuntamiento de Nuez de Ebro (26.931 m³) y el agua suministrada por el pozo (90.000 m³) que dispone Anodizados Ebro, S.A. De los 26.931 m³ de agua de red, 1.572 m³ son para aguas de limpieza de viales, 4.295 m³ son para consumo doméstico y sanitario, y el resto, 21.064 m³, se dirigen a procesos.

Se dispone de un equipo de ósmosis con el fin de tratar toda el agua a utilizar en los equipos de lacado y anodizado (tanto el agua de red como de pozo). Este equipo tiene una capacidad máxima de generación de agua osmotizada de 15 m³/h. Puesto que se pierde un 30% del agua como residuo del proceso de ósmosis, se necesitarán unos 21 m³/h de agua para conseguir los 15 m³/h necesarios para conseguir la producción prevista.

3. Se sustituye el apartado A.2. Aguas de servicio, pluviales y aguas de limpieza de viales del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

A.2. Aguas de servicios, pluviales y aguas de limpieza de viales:

El vertido de aguas domésticas y sanitarias, asciende a un caudal de 4.295 m³/año. El vertido se realiza directamente a la red de saneamiento, junto con las aguas de limpieza de viales (1.572 m³/año), sin tratamiento alguno.

Las aguas pluviales se recogen en distintos puntos de la instalación y se vierten al colector municipal.

4. Se incluyen los siguientes dos nuevos focos en el apartado A. Emisiones a la atmósfera del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control:

Foco 19

Horno de calentamiento de tocho con una potencia térmica de 1,86 MW, utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,7 m y una altura de 10,5 m sobre el nivel del suelo.

Este foco se codifica como AR513/PI11

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032604.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 20

Salida conjunta del horno de maduración de tres vías, con una potencia térmica de 1,98 MW y horno de maduración de una vía, con una potencia térmica de 0,6 MW. Ambos utilizan gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene sección rectangular de 1,2x 0,4, por lo que el diámetro equivalente es 0,6 m y una altura de 13m sobre el nivel del suelo

Este foco se codifica como AR513/PI12

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: GrupoB, código 03032603.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

5.- Se sustituye la tabla de residuos peligrosos del apartado B.- Producción de residuos peligrosos del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

6- Se sustituye la tabla de residuos no peligrosos del apartado C.- Producción de residuos no peligrosos del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL