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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la autorización ambiental integrada para la instalación existente de generación de energía eléctrica, en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovida por la empresa Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. (Expediente INAGA/500301/02/2017/00102).

Publicado el 19/04/2018 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Orden de 4 de junio de 2009, del Consejero de Presidencia, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 22 de junio de 2009, el Acuerdo de 26 de mayo de 2009, del Gobierno de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 29 de abril de 2008, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deniega la autorización ambiental integrada para la instalación existente de generación de energía eléctrica, en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovida por la empresa Cinca Verde, S.L.U. En dicho Acuerdo se estima el recurso de alzada presentado por Cinca Verde, S.L.U. y se otorga la autorización ambiental integrada a la empresa Cinca Verde, S.L.U., con NIF B-25378787, para la instalación existente de generación de energía eléctrica en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovida por dicha empresa.

Actualmente el titular de las instalaciones es Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. con NIF B-66445255.

Mediante Orden de 11 de septiembre de 2009, del Consejero de Presidencia, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 25 de septiembre de 2009, el Acuerdo de 9 de septiembre de 2009, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de mayo de 2009, del Gobierno de Aragón.

Dicha autorización ha sido modificada puntualmente mediante Resolución de 26 de agosto de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 18 de septiembre de 2013) y Resolución de 19 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 1 de julio de 2014), y actualizada mediante Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2014).

Con fecha 9 de enero de 2017, y número 352 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se recibe por parte de Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 11 de septiembre de 2017, se realiza al promotor requerimiento de documentación adicional al respecto de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad y operaciones de tratamiento posterior realizados a dichos residuos.

Con fecha 27 de septiembre de 2017, y número 31637 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se recibe por parte de Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. documentación adicional en respuesta al requerimiento de información efectuado.

Con fecha 12 de febrero de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia, disponiendo para ello de un periodo de 10 días, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se han recibido alegaciones.

Considerando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización (un 99% de los residuos peligrosos y un 100 % de los residuos no peligrosos).

Considerando que Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando que Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. ha justificado las modificaciones pretendidas.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la autorización ambiental integrada de la instalación existente de generación de energía eléctrica, ubicada en el término municipal de Aliaga (Teruel) y promovida por Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado "Control de residuos", del fundamento de derecho décimo del Acuerdo de 26 de mayo de 2009, por lo siguiente:

Control de residuos

Jerarquía en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Para el caso de los residuos peligrosos Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el punto "Producción y control de residuos peligrosos" del presente apartado, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los puntos "Producción y control de residuos peligrosos" y "Producción y control de residuos no peligrosos" del presente apartado para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente

Producción y control de residuos peligrosos

Se autoriza a Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U., la inscripción en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-324 para los siguientes residuos:

Los residuos generados se depositan en contenedores o bidones, donde se almacenan identificados hasta su recogida por gestor autorizado. El almacenamiento temporal se realiza en nave cerrada.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de trescientos siete mil euros (307.000 €).

Neoelectra SC Cinca Verde, S. L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

Producción y control de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Además de estos residuos se generan palets de madera que se reutilizan en la propia instalación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el punto "Jerarquía en la gestión de residuos" de este apartado:

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Aliaga. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

Neoelectra SC Cinca Verde, S.L.U., deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL