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ORDEN VMV/131/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Publicado el 21/02/2017 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El artículo 18 de la citada ley de Ordenación de los Transportes Terrestres fue objeto de modificación por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en su actual redacción, establece lo siguiente: "El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías, y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes. No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen".

El artículo 29 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que las tarifas obligatorias que se encuentran establecidas deberán ser modificadas cuando sufra variación sustancial el conjunto de los elementos que integran su estructura de costes.

De acuerdo con lo antes expuesto, mediante la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se procedió a la revisión de tarifas, como consecuencia del incremento de los costes de explotación habidos desde el anterior establecimiento de tarifas, conforme a 3 apartados:

- Servicios interurbanos con origen en zona A de Zaragoza capital.

- Servicios interurbanos con origen en Huesca capital y destino en un entorno de hasta 11,5 kilómetros, o viceversa, perteneciente a una serie de localidades.

- Resto de servicios discrecionales.

Las tarifas urbanas de taxi para 2017, aprobadas por el Ayuntamiento de Huesca en sesión celebrada el 1 de febrero de 2017, mantienen los mismos importes por bajada de bandera que en los últimos años (2,27 € en días laborables de 6 a 22 horas y 2,91 € en toda la jornada en días festivos y de 22 a 6 horas en días laborables), que son inferiores a los suplementos de inicio de servicio (2,38 € y 3,46 € respectivamente para los mismos tramos horarios) fijados en la referida Orden de 30 de julio de 2014, para los Servicios interurbanos con origen en Huesca capital y destino en un entorno de hasta 11,5 kilómetros, o viceversa, perteneciente a una serie de localidades. Esta discrepancia tarifaria y las dificultades que la misma origina para el uso del contador taxímetro, ha sido puesta de manifiesto en varias ocasiones por los representantes del sector de la provincia de Huesca, solicitando la unificación de esas tarifas para lo cual instan a la modificación de las de los servicios interurbanos, ya que la equiparación por la modificación de las urbanas supondría un incremento de tarifas, que incidiría negativamente en un sector notablemente afectado por la crisis económica.

Por otra parte, la estabilidad de los costes de explotación desde la aprobación de la Orden de 30 de julio de 2014, sobre régimen tarifario de estos servicios, no aconseja la revisión global de las tarifas de aplicación.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y demás normas de pertinente aplicación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio de 2014, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

El artículo 1 B) queda redactado como sigue:

b) Servicios interurbanos con origen en Huesca capital y destino en un entorno de hasta 11,5 kilómetros, o viceversa, perteneciente a las localidades de Alerre, Banastás, Bandaliés, Chimillas, Igriés, Lascasas, Loporzano, Monflorite, Pompenillo, Quicena, Tierz y Yéqueda:

- Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,60 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 2,27 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 0,67 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 2,91 euros.

- Precio por hora de espera:

Las mismas tarifas definidas en el apartado A.ii).

- Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 3,31 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 3,45 euros.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2017.

Zaragoza, 6 de febrero de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO