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ORDEN DRS/1180/2016, de 26 de agosto, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública del monte denominado "El Pinaroto", perteneciente al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos (Teruel) y situado en su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3068 y su inclusión en el catálogo de Teruel con el número 431.

Publicado el 22/09/2016 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente para la declaración de utilidad pública del monte "El Pinaroto", perteneciente al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos y situado en su término municipal, y su inclusión en el catálogo de Teruel, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha de 10 de febrero de 2012 el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel expone al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos, su intención de tramitar la declaración de Utilidad Pública del monte consorciado TE-3068, situado en su término municipal, con la denominación "El Pinaroto". En el mismo oficio se recuerda el contenido de la Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón sobre la condonación de la deuda del consorcio por efecto de la catalogación del monte.

Segundo.- El 8 de febrero de 2016 se recibe, en el registro del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, certificado de la Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Palomar de Arroyos por el que se comunica el acuerdo plenario de 24 de marzo de 2015 de conformidad a la propuesta de declaración de utilidad pública del monte consorciado TE-3068 "El Pinaroto" formulada por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Con fecha 21 de abril de 2016, la Sección de Defensa de la Propiedad redacta la memoria para la declaración de utilidad pública del monte denominado "El Pinaroto", perteneciente al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos (Teruel) y situado en su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3068 y su subsiguiente inclusión en el Catálogo de Teruel, donde se describe el monte y la superficie objeto de declaración de utilidad pública.

Cuarto.- Con fecha 22 de abril de 2016, y a la vista de la propuesta formulada por la Unidad de Gestión Forestal, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel acuerda el inicio del expediente de declaración de utilidad pública.

Quinto.- Con fecha 26 de abril de 2016 el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica mediante oficio el acuerdo de inicio del expediente e informa del plazo para la resolución del procedimiento al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos.

Sexto.- Con fecha 26 de abril de 2016 el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica el acuerdo de inicio del expediente al Jefe de Unidad de Gestión Forestal, y al Delegado Provincial del INAGA en Teruel.

Séptimo.- El expediente se somete a información pública, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de fecha 17 de mayo de 2016.

Octavo.- La vista del expediente se comunica, mediante oficios de fecha 17 de mayo de 2016, al Ayuntamiento de Palomar de Arroyos (Teruel) y a la Comarca de Cuencas Mineras, para la exposición del edicto en el tablón de anuncios de ambas entidades locales.

Noveno.- Con fecha 24 de mayo de 2016 se comunica el trámite de vista a D. Ismael Blasco Lafuente, como interesado en el procedimiento, ya que, según consta en el expediente del consorcio, en el año 2000 se le denegó una reclamación previa a la vía judicial por una cuestión de propiedad en la parcela 3 del polígono 32.

Décimo.- Con fecha 28 de junio de 2016, se recibe escrito de la Comarca de Cuencas Mineras en el que la Secretaria certifica que el anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa corporación durante el plazo de quince días a contar desde el día 27 de mayo de 2016 sin que se haya presentado ninguna alegación.

Decimoprimero.- Con fecha 7 de julio de 2016 se recibe escrito del Ayuntamiento de Palomar de Arroyos (Teruel) en el que la Secretaria certifica que el anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento desde el día 31 de mayo de 2016 al día 30 de junio de 2016.

Decimosegundo.- Con fecha 30 de junio de 2016 el Secretario del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel certifica que el 16 de junio tiene entrada una alegación presentada por Doña Rosa Gascón Pastor, por la propiedad de la parcela 3 del polígono 32.

Decimotercero.- Con fecha 4 de julio de 2016 la Jefa de Sección de Defensa de la Propiedad de Teruel emite informe sobre la alegación presentada por Doña Rosa Gascón Pastor, considerando que, a la vista de los documentos que obran en el expediente del consorcio y a los documentos que acreditan la propiedad presentados por D. Ismael Blasco Lafuente en el año 1999 debe aceptarse la reclamación, salvo informe del Servicio Jurídico en contrario.

Decimocuarto.- Con fecha 19 de julio de 2016 se emite informe jurídico 6/2016 por la Letrada del Gobierno de Aragón, en el que se manifiesta que la documentación presentada por los reclamantes es plenamente válida al efecto de acreditar la propiedad de la parcela 3 del polígono 32, concluyendo que la reclamación debe aceptarse.

Decimoquinto.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel, con fecha 21 de julio de 2016, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente de declaración de utilidad pública del monte y su inclusión en el Catálogo de Teruel y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en el expediente.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Mediante la propuesta técnica redactada por el Ingeniero Técnico Forestal, David Sorando Izquierdo ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo a los apartados a), b), d), e), f) y k) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo.

Segundo.- Durante el trámite de exposición pública se recibió una reclamación, presentada por Doña Rosa Gascón Pastor, sobre la propiedad de la parcela 3 del polígono 32, que fue aceptada.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y en artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Por todo cuanto antecede, se puede proceder a dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el Informe-Propuesta del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública del monte consorciado denominado "El Pinaroto", y ordenar la inclusión de sus datos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, con las siguientes características:

Provincia: Teruel.

Número de Catálogo: 431.

Nombre: "Pinaroto".

Término municipal: Palomar de Arroyos.

Comarca: Cuencas Mineras.

Partido Judicial: Calamocha.

Espacios naturales:

Pertenencia: Ayuntamiento de Palomar de Arroyos.

Especies principales que lo pueblan: Pinus sylvestris, Pinus nigra.

Cabidas:

Cabida Pública: 403,53 ha.

Cabida de los enclavados: 21,14 ha.

Cabida total: 424,67 ha.

Límites:

Norte: Término municipal de Castel de Cabra y propiedades particulares en la vega del Arroyo de los Surcos.

Este: Término municipal de Aliaga y Monte de UP número 310, "Los Gabilanes", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga (Teruel) y situado en su término municipal.

Sur: Monte de UP número 60, "La Cantera, Collado Mateo y Cerro de Cobatillas", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga (Teruel) y situado en su término municipal.

Oeste: Propiedades particulares del término municipal de Palomar de Arroyos.

Otras características:

Referencias catastrales: las parcelas catastrales que componen el monte de utilidad pública, con respecto al catastro vigente en 2016 son las siguientes:

Polígono 27, parcelas 59, 63 y 9001 (5 %).

Polígono 32, parcelas: 48, 72 (96 %), 73 y 9003 (87%).

Polígono 33, parcelas: 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 100 (97 %), 9001 (44 %) y 9002.

Polígono 34, parcelas: 4, 5 (98 %), 9001 y 9002.

Polígono 35, parcelas: 3 (77 %), 6, 7 (85 %) y 9001.

Registro de la Propiedad: No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Segundo.- Atendiendo a lo que disponen el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, y el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, ordenar la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de agosto de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO