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ORDEN ECD/775/2016, de 30 de junio, por la que se crea el Programa experimental de Innovación de Integración Curricular de Música en la etapa de Educación Infantil y Primaria y se autoriza su implantación en centros.

Publicado el 28/07/2016 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge entre sus fines, en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Igualmente, establece en su artículo 17 que la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan, entre otras, utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Desde el curso escolar 2006/2007 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha venido implementando el Programa educativo "Coros Escolares", y desde el curso escolar 2012-2013, el Programa "Cantania". Ambas iniciativas se han ido configurando a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con el desarrollo de la conciencia y expresiones culturales y la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística

En el momento actual, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar impulsando acciones que favorezcan las habilidades comunicativas y la creatividad del alumnado a través del perfeccionamiento en la expresión artística y para ello quiere integrar la enseñanza artística, y en particular, la enseñanza de música, dentro del currículo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, Asimismo, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto crear el Programa experimental de Innovación de Integración Curricular de Música y autorizar su implantación en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad autónoma de Aragón que se especifican en el anexo I.

Segundo.- Finalidad.

El Programa experimental de Innovación de Integración Curricular de Música tiene como finalidad que el alumnado, mediante una metodología apropiada y una integración de los contenidos de las enseñanzas elementales de música, desarrolle la competencia artística y esté en disposición de cursar enseñanzas profesionales de música a la finalización de la etapa de Educación Primaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.- Proceso de implantación y condiciones para su aplicación.

1. Lo establecido en la presente orden será de aplicación a partir del curso escolar 2016-2017. La implantación progresiva del programa tendrá carácter experimental, comenzará en la etapa de Educación Infantil continuando, curso a curso, en la Educación Primaria, y estará sujeta a los procesos de seguimiento, evaluación y revisión previstos en esta orden.

2. Los centros autorizados para implantar este Programa deberán incluir su diseño y organización dentro del Proyecto curricular de etapa.

Cuarto.- Estructura del Programa.

1. El Programa experimental de Integración Curricular de Música se estructura en tres fases:

a) Fase de sensibilización. Se desarrolla en el segundo ciclo de Educación Infantil. Se centra en el fomento de capacidades fundamentales para el desarrollo integral del niño que le prepararán para una enseñanza musical específica más adelante. Se concibe como un ámbito de experiencia para familiarizar al alumnado con el hecho musical y el movimiento corporal.

b) Fase de anticipación. Se desarrolla en los cursos de 1.º y 2.º de Educación Primaria. En estos dos cursos académicos los contenidos del currículo de educación musical se incrementan para converger con el currículo de enseñanzas elementales de música. Durante esta fase se incide en el desarrollo de todas las capacidades expresivas, musicales, intelectuales y motrices que posteriormente permitirán al niño optar por el aprendizaje de un instrumento.

c) Fase de integración. Se implementa a partir de 3.º de Educación Primaria. En esta fase se desarrolla el currículo integrado de música estableciéndose la siguiente correspondencia:

2. En esta fase, en el área de Educación artística, se impartirán exclusivamente los contenidos relativos a la Educación plástica.

3. En ningún caso, el desarrollo del Programa supondrá una reducción horaria en materias instrumentales.

Quinto. Diseño curricula.

1. Atendiendo al principio de autonomía pedagógica, cada centro docente deberá adaptar la estructura básica de este programa a sus propias características. La adecuación curricular será elaborada de forma conjunta con el órgano competente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. El Programa, dado su carácter experimental, establecerá cuantas adecuaciones sean pertinentes para atender a las necesidades específicas de los centros y el alumnado.

Sexto. Seguimiento, evaluación y revisión del Programa.

1. Evaluación anual del centro. Al finalizar el curso escolar cada centro elaborará un informe sobre el desarrollo del Programa. Este informe se incorporará a la Memoria anual del centro.

2. La Inspección educativa hará un especial seguimiento del programa y emitirá un informe que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación antes del 30 de junio del curso escolar que corresponda.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a lo largo del proceso de experimentación, realizará el oportuno seguimiento del Programa, lo que permitirá, junto con los informes de evaluación emitidos por los centros y por la Inspección de educación, introducir las modificaciones que se estimen adecuadas para mejorar su desarrollo.

Séptimo. Profesorado.

1. El profesorado que imparta las enseñanzas musicales en la fase de sensibilización tendrá que estar en posesión de la titulación para el acceso al cuerpo de maestros, especialidad de Educación Musical. Este profesorado estará siempre acompañado del tutor o tutora del grupo.

2. El profesorado que imparta las enseñanzas musicales en la fase de integración tendrá que estar en posesión, además de la titulación para el acceso al cuerpo de maestros, del título correspondiente al grado Profesional o Medio de Música o Superior.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá las medidas oportunas para favorecer que el profesorado que participe en este Programa constituya grupos de trabajo y/o seminarios y elabore materiales específicos para dicho Programa.

Octavo. Revocación.

1. Se podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del propio centro, previo informe del Consejo escolar y de la Inspección educativa.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de educación.

2. En ambos supuestos, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte garantizará que el alumnado culmine el Programa una vez comenzado.

Noveno. Información a la comunidad educativa.

Las direcciones de los centros educativos transmitirán la información sobre el contenido de este Programa a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Décimo. Extensión del programa.

Una vez evaluado el Programa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la extensión de forma experimental, en cursos escolares sucesivos, a los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean propuestos por los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Para ello deberán contar con la aprobación previa del Claustro de profesores e incorporar el Programa en su Proyecto curricular de centro.

Decimoprimero. Continuidad del programa.

Aquellos centros autorizados para aplicar el Programa experimental de Integración Curricular de Música durante el curso 2016-2017, que se encuentran relacionados en el Anexo I, quedan autorizados para completar su aplicación en cursos sucesivos.

Decimosegundo. Ejecución.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta Orden.

Decimotercero. Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión

Disposición Final Única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de Junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN