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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada de la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.120 plazas, ubicada en el polígono 10, parcelas 14 y 127, del término municipal de Agón (Zaragoza), y promovida por Hermanos Frago Tejadas, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/01207).

Publicado el 13/04/2016 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de febrero de 2016, Hermanos Frago Tejadas, S.L., con NI: B99435489, presenta ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de baja de la autorización ambiental integrada, otorgada a la explotación porcina de cebo (ES500030000008) con capacidad autorizada para 3.120 plazas, ubicada en el polígono 10, parcelas 14 y 127, del término municipal de Agón (Zaragoza), por haber quedado su capacidad productiva en 1.998 plazas, de acuerdo a la solicitud y a la documentación presentada, que recoge, también, los sucesivos cambios de titularidad.

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 13 de mayo de 2009, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina hasta una capacidad de 3.120 plazas, siendo su promotor la sociedad Pardo Yoldi, S. C. (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/05922).

Tercero.- Por Resolución de este Instituto, de fecha 19 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada, según lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 11 de junio, y adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10303).

Cuarto.- La explotación cuenta con licencia ambiental de actividad clasificada, de fecha 3 de mayo de 2005, otorgada por el Ayuntamiento de Agón (Zaragoza).

Quinto.- De la presente propuesta, se da traslado, con fecha 22 de febrero de 2016, al promotor y al ayuntamiento, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen.

Sexto.- Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del promotor en el trámite de audiencia, ni del Ayuntamiento de Agón, se entiende que no existe oposición al mismo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/20013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia sobre autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.1, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, no recoge la transición de lechones como actividad ganadera que precise contar con autorización ambiental integrada, siendo el régimen administrativo el de licencia ambiental de actividades clasificadas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 20 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.120 plazas, ubicada en el polígono 10, parcelas 14 y 127, del término municipal de Agón (Zaragoza), promovida por Hermanos Frago Tejadas, S.L.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Agón (Zaragoza) que la autorización ambiental integrada de la explotación de referencia queda sin efecto, sin perjuicio de la vigencia en cuanto al contenido y condiciones que figuren en la licencia municipal de actividad de la que disponía en el momento del otorgamiento de la autorización ambiental integrada (AAI).

3. Comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de proceder a dar de baja dicha autorización ambiental integrada en el inventario de instalaciones, regulado en el artículo 8.2.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS