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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), losa caliza, en la cantera "Pinar Ciego-Los Bujes", sita en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Mosqueruela (Número Expte. INAGA 440201/01A/2013/04915).

Publicado el 14/03/2014 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera «Pinar Ciego-Los Bujes» se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes y se proyecta en una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, afectando a una superficie superior a 2,5 ha, supuestos ambos recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2420126 «Maestrazgo y Sierra de Gúdar».

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de piedra caliza para su comercialización como roca ornamental, en la parcela 4, del polígono 40, del catastro de rústica Mosqueruela (Teruel), en una superficie de 4,4221 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En julio de 2012, el Ayuntamiento de Mosqueruela solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Pinar Ciego-Los Bujes». El 25 de septiembre de 2012, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 7 de febrero de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 20 de marzo de 2013, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 17 de abril de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), losa caliza, cantera «Pinar Ciego-Los Bujes», sobre una superficie de 4,42 ha, en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), su estudio de impacto ambiental (EIA) y su plan de restauración (PR). Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Mosqueruela, Comarca de Gúdar-Javalambre, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación de Desarrollo Gúdar-Javalambre y Maestrazgo.

Se pronuncian:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Comunica la necesidad de llevar a cabo prospecciones arqueológicas, en los términos indicados en su pronunciamiento en el trámite de consultas previas.

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, no encuentra objeciones al proyecto.

Entre la documentación del expediente remitido, no consta que se hayan formulado otras alegaciones o pronunciamientos en el trámite de información y participación pública que los antes señalados.

La actuación consiste en la extracción a cielo abierto de un depósito de losa caliza, para su uso en la construcción como piedra ornamental, con remoción del material mediante pala retroexcavadora y su selección y paletizado de modo manual. El cálculo de reservas se realiza considerando una potencia de aprovechamiento de 2,5 m de altura, con taludes de explotación de 75.º de inclinación, si bien se expresa la falta de conocimiento de la distribución de los estratos comerciales, de su profundidad y espesor. Se proyectan dos fases que afectan cada uno a una superficie de similar extensión y con una duración aproximada de 5 años. El ritmo de producción de 3.316 m³/año para los 10 años de vida previstos para la cantera. En cada fase se contempla la retirada previa de la tierra vegetal y su acopio en cordones de 1,5 o 2 m de altura máxima localizados dentro de los límites de la explotación. Posteriormente, se efectúa la remoción de la caliza para la extracción de las losas, creando escombreras siempre interiores y temporales. La explotación avanza en sentido SO-NE dentro de cada fase, con un frente de hasta 240 m de longitud. No queda claro el ritmo y avance de la restauración con respecto a la explotación, siendo solamente seguro que la restauración comenzará, a más tardar, una vez finalizada cada una de las fases de explotación. Las únicas alterntivas estudiadas se refieren al grado aprovechamiento del yacimiento (integro o parcial), estableciendo que solo el primero de ellos resulta viable economicamente.

La restauración propuesta pretende una integración paisajística acorde con las comunidades vegetales del entorno. Estos objetivos, sin plazos prefijados -en algún caso derivada a la dinámica natural tras el abandono- son difícilmente alcanzables con las acciones propuestas, tanto en el EIA como en el PR. Básicamente, se proyecta el relleno del hueco de explotación con el estéril de la misma hasta una cota indeterminada, la restitución de los suelos previamente acopiados, el laboreo y la siembra con centeno.

El proyecto se encuentra enclavado en lo alto de una paramera caliza cretácica, junto a la zona de cabecera de los barrancos de Pinar Ciego y del Botiguero (cabecera de la rambla de las Truchas, cuenca hidrográfica del Ebro), junto a la divisoria con el río Linares (cuenca hidrográfica del Júcar), en torno a 1.825-1.830 m de altitud. La topografía es poco accidentada, con laderas de pendientes suaves, vaguadas y pequeños barrancos. La cuenca visual es amplia, pero la visión se halla apantallada por el pinar; la accesibilidad visual es baja al no divisarse la zona desde poblaciones o vías de comunicación. El uso del terreno es forestal y ganadero. Se trata de un bosque de pino albar, en ocasiones abierto, con sotobosque de enebro común, sabina rastrera y pastizal calcícola, vegetación que se desarrolla en un suelo de profundidad variable, pero nunca muy profundo. La zona es área potencial del endemismo de la sierra de Gúdar, Sideritis fernandez-casasii R. Rosello & al., especie catalogada como "sensibles a la alteración de su hábitat", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y contiene poblaciones de Thymus leptophyllus subsp. paui, incluido en la categoría de "interés especial" de dicho catálogo.

Entre las circunstancias ambientales más reseñables que concurren en los terrenos afectados por el proyecto, se encuentran:

Red Natura 2000.

La cantera se proyecta sobre terrenos que forman parte de LIC ES2420126 «Maestrazgo y Sierra de Gúdar». Los tipos de hábitat que se ven afectados por la explotación, bosque de pino albar con pasto calcícola o sotobosque de sabina rastrera, no se encuentran entre los hábitats naturales de interés comunitario que se relacionan en el anexo I de la Directiva "Hábitats", si bien contribuyen a la importancia y calidad de este espacio natural, constituyendo hábitat de distintas especies, alguna de ellas de interés comunitario -murciélagos forestales o lepidópteros como Graellsia isabelae. La labiada Thymus leptophyllus subsp. paui viene recogida en el formulario oficial de este LIC, en el apartado "otras especies importantes de flora y fauna".

El estudio de impacto ambiental no contiene un adecuado análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de los distintos proyectos de naturaleza minera en el LIC (señalados como parte del alcance del documento ambiental en el trámite de consultas previas). Se limita a indicar que estos efectos se mitigarán en el momento en que ejecuten los planes de restauración aprobados, sin expresión de la magnitud de la superficie afectada, su estado previo y su estado actual -en expectativa, tramitación, explotación o abandono-, y de la efectividad de las medidas restauradoras previstas o de las ejecutadas.

Del reconocimiento del terreno para la tramitación del presente expediente, a la vista de las ortoimágenes disponibles, considerando un radio de 500 m en el entorno al perímetro del derecho minero solicitado, lo que supone una superficie aproximada de unas 136 ha, se observa que existen más de 7 ha afectadas por la actividad minera (más del 5% de la superficie de estudio considerada). La situación administrativa de estos terrenos alterados es diversa, en algún caso sin referentes conocidos. El estado de estas zonas muy variable (en explotación, abandonadas sin restaurar, con restauración morfológica -con regenerado de pino o con superficies ralas, etc.). En los terrenos donde se han ejecutado, los trabajos de rehabilitación han consistido casi exclusivamente en el relleno de hueco de explotación (no se observan labores de revegetación o, si han existido, han resultado poco eficaces). La gestión de la tierra vegetal, en general no ha sido adecuada, presentándose superficies con alta tasa de pedregosidad, en algún caso (en una superficie de casi 2,5 hectáreas) tan elevada, sin apenas presencia de suelo, que su aspecto es desértico, difícilmente recuperable. En el resto, en los años transcurridos, ha prosperado vegetación herbácea, adaptada a la fuerte insolación del terreno, a la aridez y escasez del suelo (situaciones geoclimáticas originadas por la actividad minera), y áreas con una densa regeneración de pino albar. En estas zonas la dinámica tiende a un aumento de su cobertura, con una previsible recuperación biológica en un plazo de tiempo no excesivo, siempre que persista el regenerado. El hábitat natural afectado presenta características similares a los terrenos donde se proyecta la nueva cantera. En la valoración que realiza el EIA se concluyen que los impactos del proyecto son compatibles con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, siempre que se adopten las medidas preventivas propuestas y se ejecuten y alcancen la efectividad prevista los trabajos de rehabilitación de los terrenos. Si se desarrolla el proyecto en las condiciones propuestas y estas circunstancias no se dan, en el área de estudio establecida en el radio de 500 m, la superficie afectada puede superar las 11,5 ha, casi un 10% de la zona considerada.

Planes de especies de flora y fauna amenazadas.

El proyecto se encuentra comprendido en laderas vertientes de cauces que se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No es previsible que la actuación afecte de manera directa o indirecta a masas de agua o cursos de río con poblaciones de esta especie.

Dominio público forestal.

Los terrenos de la cantera proyectada forman parte del monte de utilidad pública número 195 de los del catálogo de la provincia de Teruel, denominado «Pinar Ciego», perteneciente al ayuntamiento de Mosqueruela. Dentro de la superficie del derecho minero solicitado existen unas zonas de pinar denso, rodales irregulares con pies de distintas clase y predominio del latizal, y otras de bosque más abierto con sotobosque y orlas de sabina rastrera, enebro, agracejo, etc. El EIA no realiza una valoración medioambiental de los daños forestales que conllevaría la explotación, ni otros aspectos señalados en el pronunciamiento del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel en el trámite de consultas en materias de su competencia, como es la gestión del monte y de los espacios de la Red Natura 2000. Se limita a afirmar que la regeneración del pinar en superficies del entorno explotadas y restauradas es buena y se produce de forma espontánea. No se indica sin embargo la existencia, en estas zonas profundamente removidas, de regenerados con una notable mortalidad del repoblado natural, en estadios ya alejados de los periodos de garantía vigencia de los planes de restauración aprobados para la autorización de las canteras, cuya causa más probable sea la escasez de suelo y el esponjamiento del estéril sobre el que se asienta el regenerado.

En consecuencia, el encaje ambiental de la actuación, teniendo en cuenta los efectos acumulados y sinérgicos, pasa por limitar el proyecto de explotación, de manera que no se afecte a las masas boscosas más maduras, en los términos que viene señalando la administración gestora de los montes catalogados y del espacio de la Red Natura 2000; por adecuar los ritmos de explotación, adaptándolos para que se pueda desarrollar una minería de transferencia, tal como se proyectan otras canteras de la misma naturaleza del entorno próximo; y por establecer nuevas medidas que faciliten los procesos de regenerado natural e incorporen labores de revegetación que contribuyan a diversificar la composición florísticas y alcanzar los objetivos previstos en los documentos ambientales (recuperación de los usos, integración paisajísticas y restablecimientos de los hábitats naturales).

Por otro lado, dado que no es seguro que el futuro explotador de la cantera sea el promotor de la actuación y de la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento del recurso minero y que la dirección facultativa de la explotación no tiene por qué coincidir con los redactores de los documentos técnicos y ambientales presentados para su autorización sustantiva, es preciso, para garantizar la efectividad y el correcto desarrollo de las labores mineras y de restauración, una transferencia clara de la información sobre el alcance del proyecto y de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EIA y en la presente resolución, que deberán tener carácter contractual en caso de arrendamiento o transmisión del derecho minero.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Pinar Ciego-Los Bujes», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados antes del 12 de diciembre del 2013, de acuerdo con el régimen transitorio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental); la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (de aplicación de acuerdo con el régimen transitorio de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de piedra de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera «Pinar Ciego-Los Bujes», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por su Ayuntamiento, resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación en la cantera «Pinar Ciego-Los Bujes».

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a los espacios de la Red natura 2000 y el dominio público forestal.

Tercero.- Al objeto de compatibilizar el proyecto con la gestión del dominio público forestal y del LIC, el derecho minero y posibilitar que la diseminación natural del piñón del arbolado próximo facilite la regeneración natural de pino albar en la zona afectada, la explotación se ceñirá a:

- Una banda de 30 m, medida desde el lado oriental del perímetro de la cantera (línea que une los puntos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la tabla de coordenadas UTM de la presente resolución).

- Una banda de 115 m, medida desde el lado norte del perímetro de la cantera (puntos del 29 al 1 de la tabla de coordenadas UTM de la presente resolución).

Fuera de este recinto no se instalarán escombreras, zonas de acopio de piedra o de suelo vegetal, parque de maquinaria o cualquier otra infraestructura que requiera la explotación de la cantera.

Cuarto.- El tamaño máximo del hueco operativo de la cantera en ningún caso excederá una superficie superior a los 3.000 m², extensión máxima para el desarrollo de los trabajos de extracción y aprovechamiento minero. El resto de los terrenos quedarán sin alterar, a la espera del avance del frente de explotación, o estarán sujetos a labores de rehabilitación. Los trabajos se planificarán para que se pueda realizarse una adecuada transferencia de estériles o rechazos de la explotación y, de manera singular, del suelo vegetal.

Respecto a las medidas restauradoras.

Quinto.- Se deberá elaborar un anexo al PR presentado, que se adapte al ámbito territorial establecido en el requisito «Tercero» y a la planificación en el tiempo de las labores de explotación-restauración derivadas de la aplicación del sistema de transferencia indicado en el requisito «Cuarto», adaptado al contenido legalmente establecido y coherente con el estudio de impacto ambiental y con la presente declaración de impacto ambiental, que planifique y proyecte, entre otras, las siguientes medidas preventivas y rehabilitadoras:

1. Todas las medidas preventivas exigidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el trámite de consultas previas y todas aquellas otras medidas preventivas y correctoras que fije la citada Dirección General, en función de los resultados de las prospecciones arqueológicas requeridas.

2. Términos y condiciones en las que se llevará la restitución fisiográfica, balance del material extraído y del estéril disponible para la restauración, con estimaciones verosímiles de esponjamiento, teniendo en cuenta la compactación que se debe realizar de éste, una vez restituido al hueco de explotación que sirva para diseñar la topografía de la restauración.

3. Medidas correctoras para la revegetación de los terrenos, que deberán incluir como mínimo una siembra previa con mezcla de simiente de esparceta, centeno y astrágalo (250 kg/ha) y la plantación de pino albar (1.000 pies/ha), chaparra -Juniperus sabina- (250 pies/ha). Términos y condiciones para ejecutar el laboreo previsto para la preparación del terreno, para la restitución de los suelos, la fertilización (fertilizante o tipo de enmiendas concretos a utilizar, dosis, calendario...), sistema de revegetación (dosis de siembra, método, época, características de las plantaciones, densidad de plantación, especies a utilizar, calendario, cuidados posteriores, etc.). Presupuesto de todas estas labores.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental. Condiciones de explotación y seguimiento en el ámbito de la autorización minera y de la concesión de uso privativo para la ocupación del dominio público forestal.

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el PR y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

Séptimo.- Una vez obtenida la concesión de uso privativo para la ocupación temporal del monte catalogado y la autorización sustantiva de la cantera, el promotor levantará un plano georreferenciado de la superficie afectada por la fase inicial de explotación (primer hueco operativo). Este plano se remitirá, para las labores de seguimiento y vigilancia ambiental al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y se incorporará a la cartografía del plan de labores de la explotación. Se deberá señalizar sobre el terreno esta superficie. Anualmente, junto con el resto de requisitos y condiciones que se establezcan en la concesión administrativa para la ocupación de terrenos del monte, se remitirá al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el plano de planta georreferenciado de la fase correspondiente, así como un informe relativo a los controles y la efectividad de las medidas relativas a la recogida, acopio y posterior extensión del suelo vegetal (indicando los lugares y fechas en las que se han ejecutado estas labores) y de revegetación del terreno. Se establece un periodo máximo para la ocupación de los terrenos y para la vigencia de la cantera de 8 años, contados a partir la obtención del título concesional de la ocupación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 21 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ