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ORDEN ECD/1962/2018, de 26 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés dirigidas a Entidades Sin Ánimo de Lucro para el año 2018.

Publicado el 11/12/2018 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/965/2018, de 23 de mayo, fueron convocadas ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018), con una dotación de 130.000 €.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido veintidós solicitudes. Los proyectos presentados han sido valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, del día 16 de agosto de 2018, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el 17 de agosto, las ha evaluado de acuerdo con los criterios de adjudicación del Apartado Sexto de la orden de convocatoria.

Una vez efectuada la propuesta de resolución provisional a la que se refiere el Apartado Décimo punto 1 de la orden de convocatoria, aceptada la reformulación propuesta por cuatro solicitantes, y de conformidad con lo establecido en el Apartado décimo punto 5 de la citada orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por los beneficiarios propuestos.

Según se establece en la referida orden de convocatoria la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 80 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada uno de ellos. La cuantía de la subvención será 10.000 € si el proyecto obtiene los 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada, una vez aceptada en su caso la reformulación.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre y cuando, dicha cuantía no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en dicha convocatoria, siempre que el proyecto haya realizado y con el límite de la cuantía solicitada.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 77.542,64 €.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480378/91002, P.E.P.2014/000033 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en la Orden ECD/965/2018, de 23 de marzo, por la que se convocaron ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2018.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el Apartado Cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 13 de noviembre de 2017 hasta el 13 de noviembre de 2018.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimotercero de la Orden ECD/965/2018, de 23 de marzo, por la que se convocan ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2018.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- Se ha procedido a excluir cinco solicitudes presentadas, la del taller de Arqueología de Alcañiz (Teruel); la del Centro de Estudios Bajo Martín de Híjar, la de la Asociación Cultural Tarbut Sefarad, la de la Asociación de Amigos de la Villa Romana de la Malena y la de la Academia de las Artes del Folclore y la Jota en Aragón por los motivos indicados en el anexo II. Del mismo modo se ha recibido el desistimiento expreso por escrito de la Asociación Cultural y Deportiva Amigos del Castillo de Peracense y de la Asociacion de Amigos del Castillo de Novallas.

Quinto.- Se han advertido cinco errores aritméticos en el cálculo de los porcentajes resultantes de la relación del presupuesto total con los puntos obtenidos, según lo indicado en el apartado tercero de la Orden ECD/965/2018, de 23 de mayo, por la que se convocan ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2018, que pueden rectificarse, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos errores afectan a Arcatur, a la Asociación Batalla de Cutanda, y a la Asociación Cultural el Patiaz, ascendiendo en estos casos dicho porcentaje al 80,0000, a la Fundación Casa de Ganaderos, siendo del 78,1250 %, y la Asociación Biello Sobrarbe, siendo el 70,4333 %.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente orden se publicará, a efectos de notificaciones, en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se dará publicidad en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicarán las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN