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ORDEN de 25 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2014, de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

Publicado el 28/08/2014 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo con el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información. Por Orden de 11 de marzo de 2014 (B.O.A número 19 de marzo de 2014) se modificó y se incluyó que con carácter excepcional, se considera que están admitidos en un programa de doctorado los Licenciados, Ingenieros o Arquitectos que hayan cursado o estén cursando un master verificado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Segundo.- Al amparo del apartado duodécimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado octavo de la referida orden, emitiéndose el correspondiente informe sobre el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención, el cual se recoge en el acta de la sesión del día 1 de julio de 2014.

Tercero.- Con fecha 2 de julio de 2014 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Cuarto.- Posteriormente, se aprueba la Orden de 4 de agosto de 2014, por la que se modifica la citada Orden de 12 de febrero, con objeto de proceder a ajustar las anualidades señaladas en la orden de convocatoria.

Vistos el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información; la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, modificada por la Orden de 11 de marzo de 2014, y por Orden de 18 de julio de 2014, del Consejero de Industria e Innovación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el título I, capitulo VI, las ayudas objeto de esta resolución. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas, afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación con la línea de ayudas referida en esta orden, tanto el artículo 45 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, como el apartado segundo de la orden de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los organismos de investigación, así como las Universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación de conformidad con el apartado quinto de la citada orden.

Asimismo, en el punto 3 del apartado tercero de la orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que deben cumplir los solicitantes, indicándose en el apartado décimo la documentación que deben presentar dichos solicitantes junto a la petición de ayuda.

Segundo.- De acuerdo con el apartado primero de la convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de los contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La duración global máxima de las ayudas será de cuatro años, salvo cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, que podrá llegar a seis años.

Tercero.- El artículo 4 del Decreto 148/2013, y en iguales términos el apartado octavo de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Así, y en lo que se refiere al principio de cobertura presupuestaria, el apartado noveno de la orden de la convocatoria dispone que:

"1. La cuantía total prevista en esta convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440030/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es de 2.966.400 euros, con la siguiente distribución:

-La cuantía será de 672.000 euros para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015:

- 168.000 € para el ejercicio 2014.

- 504.000 € para el ejercicio 2015.

- En el caso de renovación, 672.000 euros para el mismo período relativo a los años 2015-2016:

- 168.000 € para el ejercicio 2015.

- 504.000 € para el ejercicio 2016.

- La cuantía será 720.000 euros para el tercer año de contrato, correspondiente al periodo 2016-2017:

- 180.000 € para el ejercicio 2016.

- 540.000 € para el ejercicio 2017.

- La cuantía destinada será 902.400 euros para el cuarto año, correspondiente al periodo 2017-2018:

- 225.600 € para el ejercicio 2017.

- 676.800 € para el ejercicio 2018.

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios."

Cuarto.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos, referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo con el artículo 50 del Decreto 148/2013 y el apartado duodécimo de la orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en el citado Decreto y en el apartado octavo de la orden de la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 1 de julio de 2014 y la propuesta de Resolución de 2 de julio de 2014 del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado octavo de la convocatoria.

Quinto.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado decimotercero de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas destinadas a personal investigador predoctoral en formación a favor de los beneficiarios que se relacionan por áreas de investigación en el anexo I.

Segundo.- Denegar o inadmitir, en su caso, las solicitudes que se detallan en el anexo II por los motivos expuestos en él. Asimismo, desestimar por falta de disponibilidad presupuestaria las solicitudes que se detallan en el anexo III, y que conforman la lista de reserva.

Tercero.- Tener por desistidos de su solicitud a los solicitantes relacionados en el anexo IV, de conformidad con los artículos 42.1, 90 y 91 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden y conforme al modelo normalizado del anexo V. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado decimonoveno de la orden.

Sexto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 25 de agosto de 2014

El Consejero de Industria e Innovación

Arturo Aliaga López