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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 16 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 1116/2009 A.

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DIECISÉIS

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 350/09.

«En Zaragoza, a 7 de junio de 2010.

El Sr. D. Luis Badía Gil, Magistrado Juez de Primera Instancia nº 016 de Zaragoza y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 0001116/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dª. Radmila Monteiro da Costa con Procurador Dª. Teresa Carmen Encinas Gómez y Letrado Dª. Mercedes Cardona Falgas, y de otra como demandado D. Viriato Gomes Varela, declarado en rebeldía procesal, sobre otras materias, y,...

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª. Radmila Monteiro da Costa contra su esposo D. Viriato Gomes Varela, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:

1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º. La custodia de la hija común, Daisy se otorga a la madre Sra. Monteiro, compartiendo los progenitores la autoridad familiar.

4º. El padre podrá tener consigo la hija los sábados y domingos alternos desde las 10 a las 13 horas, recogiéndola y devolviéndola en el domicilio de la madre.

5º. Como pensión de alimentos para la hija el señor Gomes entregará a la señora Monteiro en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 200 €, que se actualizará anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

6º. El Sr. Gomes podrá utilizar la vivienda familiar.

No se hace expresa condena en costas.

Modo de impugnación.-Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza (artículo 455 de la L.E.Cn.) El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles...»

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 7 de junio de 2010.-El Secretario Judicial.