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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de Saica Natur, S.L., ubicada en c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza (Número Expte: INAGA/500301/02.2017/00691).

Publicado el 19/04/2018 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, la Resolución de 2 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de Saica Natur, S.L., ubicada en c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/02120).

Con fecha 31 de enero de 2017, y número 2.601 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se recibe por parte de Saica Natur, S.L. solicitud de modificación puntual de autorización ambiental integrada para ampliar las operaciones de gestión posterior de los residuos con código LER 191204 y 191212 generados en las operaciones de tratamiento realizados en la actividad, solicitando además la ampliación de los residuos no peligrosos a gestionar para la preparación de combustible sólido recuperado (CSR-2) con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 3 de abril de 2017, y número 10.906 de entrada en el Registro General del INAGA, se recibe por parte de Saica Natur, S.L. documentación relacionada con el cumplimiento de lo establecido en el condicionado 1.6. Plan de mejoras de la autorización, presentando propuesta de Instrucción técnica para asegurar la trazabilidad de los lotes destinados a CSR-1 y CSR-2, e informe técnico número 1703059 elaborado por el Instituto de Carboquímica sobre muestra fechada el 3 de marzo de 2017 y denominada "Hundido".

Con fecha 6 de septiembre de 2017, y número 29.633 de entrada en el Registro General del INAGA, se recibe solicitud de Saica Natur, S.L. para incorporar el almacenamiento temporal de 3 t/año del residuo no peligroso con código LER 020304.

Con fecha 20 de octubre de 2017, y número 33828 de entrada en el Registro General del INAGA, Saica Natur, S.L. presenta informe técnico corregido número 1703059 del Instituto de Carboquímica de fecha 17 de octubre de 2017, en el que la muestra analizada se denomina "CSR-1 Origen SAICA NATUR Zaragoza".

Con fecha 8 de febrero de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Saica Natur, S.L. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 20 de febrero de 2018, y número 4358 de entrada en el Registro General del INAGA, Saica Natur, S.L. presenta alegaciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en la modificación de la autorización ambiental integrada. Se admite autorizar el residuo no peligroso con código LER 040222 Residuos de fibras textiles procesadas para las operaciones de gestión R12/D13, sin aumentar la cantidad anual global de gestión ni los 13.300 t/año de preparación de combustible sólido recuperado 2.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas al respecto de la tipología de residuos no peligrosos destinados a almacenamiento temporal en el centro de transferencia y al respecto de la tipología, cantidad y operaciones de gestión posterior de los residuos con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que el promotor ha cumplido con la condición de presentar un procedimiento y/o instrucción para asegurar la trazabilidad de los lotes destinados a CSR-1 y CSR-2 establecida en el condicionado 1.6. Plan de mejoras de la resolución.

Considerando que en este mismo condicionado 1.6. Plan de mejoras se requería al promotor informes técnicos al respecto de las especificaciones técnicas de CSR-1 y CSR-2 tras los procesos realizados en la instalación, y que los informes presentados son insuficientes y por tanto no justifican la idoneidad del uso de dichos combustibles residuales en procesos de combustión posteriores.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de Saica Natur, S.L., ubicada en c/ San Juan de la Peña, 94, en el término municipal de Zaragoza, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la tabla que desglosa el almacenamiento de los residuos no peligrosos incluida en condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes por la siguiente:

(1) Los lotes de CSR-1 y los lotes de CSR-2 producidos se encuentran físicamente separados.

(2) El almacenamiento de los residuos para preparar CSR-1 o CSR-2 se encuentran físicamente separados.

2.- Se sustituye la tabla de residuos generados en el condicionado 1.3 Balances de materiales por la siguiente:

* También podrá salir como producto embalado con los mismos códigos LER de entrada.

** No podrá contener sustancias organohalogenadas, incluyendo PVC y otros plásticos halogenados.

*** No podrá destinarse a R1 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.- Se sustituye íntegramente el condicionado 1.6 Plan de mejoras por el siguiente:

1.6 Plan de mejoras.

Saica Natur SL en el plazo de seis meses desde la presente Resolución deberá presentar un informe realizado por un organismo de control sobre las especificaciones técnicas que el combustible residual CSR-1 y CSR-2 posee tras los procesos realizados en la instalación que los haga idóneos para utilizarse en los procesos de combustión posteriores y que incluyan como mínimo los siguientes parámetros: poder calorífico, humedad, contenido de halógenos y metales pesados (Hg, Cd, Tl, Sb, As, Pb, Cr, Co, Cu, Mn, Ni y V). Las muestras deberán ser tomadas por el organismo de control y el informe indicará el plan de muestreo llevado a cabo.

4.- Se sustituye el apartado A.- Gestión de residuos no peligrosos del Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control por el siguiente:

A.- Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Saica Natur, S. L. (CIF: B50616416) ubicada en Polígono Industrial Cogullada, C/ San Juan de la Peña, nº 94, en el término municipal de Zaragoza, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Saica Natur, S. L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada de residuos no peligrosos es de 433.471,5 t/año de los cuales 335.761,5 t/año son almacenados temporalmente y 97.710 t/año son destinados a trituración. La capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos de la instalación es de 6.505 t.

Las operaciones de gestión van a consistir en la clasificación, embalado (en su caso), almacenamiento y entrega a gestor autorizado de los residuos de la tabla 1 del presente anexo; clasificación, trituración para reducir granulometría, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado para su valorización no energética de los residuos de la tabla 2 del presente anexo y clasificación, trituración, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de los residuos de las tablas 3 y 4 del presente anexo. En el condicionado 1.1 Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas, que de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son las siguientes:

R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquier de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

R13. Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

La capacidad de gestión autorizada de residuos no peligrosos es de 335.761,5 t/año en el centro de transferencia (tablas 1 y 2) y 97.710 t/año en las operaciones de trituración (tablas 3 y 4).

Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en las siguientes tablas:

1. ? Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, embalado (en su caso), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/R13/D15:

2. ? Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, trituración, almacenamiento y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/R13.

De los residuos de la tabla anterior, son susceptibles de ver reducida su granulometría mediante trituración para su entrada sin valorización energética en el proceso productivo del gestor al que se hace entrega, los siguientes residuos:

3.- Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, trituración, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/D13, para la preparación de Combustible Sólido Recuperado 1 (CSR-1) con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

(*) El porcentaje de humedad de dichos lodos será inferior al 30% y el Poder Calorífico será suficiente para que el balance energético total sea positivo.

Los residuos de esta tabla 3, con destino la valorización energética (R1), no podrán contener sustancias organohalogenadas (incluyendo PVC y otros plásticos halogenados) debiéndose separar previamente a su trituración.

4.- Residuos no peligrosos cuya gestión consiste en la clasificación, trituración, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/D13, para la preparación de Combustible Sólido Recuperado 2 (CSR-2) con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(*) El porcentaje de humedad de dichos lodos será inferior al 30% y el Poder Calorífico será suficiente para que el balance energético total sea positivo.

Los residuos de esta tabla 4, con destino la valorización energética (R1), no podrán contener sustancias organohalogenadas (incluyendo PVC y otros plásticos halogenados) debiéndose separar previamente a su trituración.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL