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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de un tramo de la Línea Aérea 25 kV, Puebla de Roda-Laguarres (Eje Sur) / Fase 3 (De Casa Prado a Casa Muza), en el término municipal de Graus (Huesca). Expediente de referencia AT-84/2012.

Publicado el 12/03/2018 (Nº 50)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el expediente iniciado en este Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, a petición de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en plaza de la Gesta, número 2, de Oviedo, solicitando la Autorización Administrativa Previa y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de un tramo de la Línea Aérea 25 kV Puebla de Roda-Laguarres (Eje Sur) / Fase 3 (De Casa Prado a Casa Muza), en el término municipal de Graus (Huesca), cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 53 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de 1 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación promovida por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Vista la Resolución de 10 de noviembre de 2014, del Servicio Provincial de Industria e Innovación, por la que otorga la Autorización Administrativa para la construcción de la Línea Aérea 25 kV Puebla de Roda-Laguarres (Eje Sur), en los términos municipales de Isábena, Graus y Capella (Huesca).

Visto el Proyecto de Construcción de la instalación suscrito por el Ingeniero de Minas D. Daniel González-Lamuño Leguina, visado el 6 de febrero de 2017, en folio 06, asiento 041, por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España.

Este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Otorgar la Autorización Administrativa Previa y la Aprobación del Proyecto de Ejecución para la construcción de las instalaciones eléctricas descritas en el Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea 25 kV Puebla de Roda-Laguarres (Eje Sur) / Fase 3 (De Casa Prado a Casa Muza), en el término municipal de Graus (Huesca), que se concreta en las siguientes instalaciones:

- LAT (25 kV) Puebla de Roda - Laguarres (Eje Sur) / Fase 3, desde el apoyo número 37 (en proyecto aparte) al apoyo número 52 (en proyecto), con una longitud de 2,287 km., conductor: Aluminio-Acero, tipo 94-AL1/22-ST1A (antiguo LA-110), 16 apoyos: metálicos galvanizados de celosía.

- LAT (25 kV) a CT Casa Campo, con una longitud de 0,090 km., desde el apoyo número 42 (en proyecto) al apoyo número 411 (existente), conductor: Aluminio-Acero, tipo 47AL1/8-ST1A (antiguo LA-56), apoyos metálicos galvanizados de celosía.

- LAT (25 kV) a CT Casa Muza, con una longitud de 0,210 km., desde el apoyo número 52 (en proyecto) al apoyo número 522 (existente), conductor: Aluminio-Acero, tipo 47-AL1/8ST1A (antiguo LA-56), apoyos: metálicos galvanizados de celosía.

Se deberán cumplir los condicionados impuestos por los organismos afectados y aceptados por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., así como con el condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 1 de agosto de 2014, que se transcribe en la presente resolución y es el siguiente:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el anteproyecto de línea aérea de media tensión 25 kV Puebla de Roda-Laguarrés en los términos municipales de Isábena, Graus y Capella, provincia de Huesca, y en su estudio de impacto ambiental.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. De acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su Resolución de 1 de marzo de 2012, se deberá modificar el trazado seleccionado en el estudio de impacto ambiental para alejarlo de los elementos del patrimonio cultural Nevero Chulián (junto al apoyo número 28) y Peirón Casa Novas (junto al apoyo número 66), para evitar su afección. Así mismo, se deberá remitir el proyecto definitivo a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural para la autorización de las obras en las inmediaciones del Peirón Casa Novas. El alejamiento de la línea de ambos elementos se deberá realizar procurando que la afección sobre vegetación natural no se incremente y de ser posible, se reduzca. El trazado y la ubicación definitiva de los apoyos en el entorno del Nevero Chulián y del Peirón Casa Novas, se remitirán al INAGA para su aprobación. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras se produjera el hallazgo de restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. En todo caso, cualquier otra posible modificación de la ubicación de los apoyos o de la traza de la línea, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada igualmente al INAGA para su aprobación.

5. Con el objeto de minimizar afecciones sobre la vegetación y sobre los valores objeto de conservación del LIC ES2410049 "Río Isábena", se modificará el trazado seleccionado entre los apoyos número 92 y número 100 de la línea proyectada desplazándolo al sur, alejándolo del río Isábena y acercándolo a la carretera A-1605. Para el diseño del trazado se buscará una menor afección a la vegetación arbórea presente en los márgenes de las tierras de cultivo y de caminos. El trazado y la ubicación definitiva de los apoyos se remitirá al INAGA para su aprobación.

6. En el apoyo número 100 a mantener, las cadenas con 4 aisladores de vidrio se sustituirán por aisladores poliméricos tipo CS 70 AB 170/1640, de manera que la distancia de seguridad entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre supere 1 m. En el caso de que se instalen apoyos con seccionadores, éstos no se instalarán en posición horizontal adosados a las semicrucetas, sino en posición vertical por debajo de las mismas, de modo que los elementos en tensión de los seccionadores queden más alejados de la zona de posada de las aves sobre las semicrucetas.

7. De manera general se ajustarán las posiciones de los apoyos durante el replanteo para originar las mínimas afecciones a ejemplares arbóreos con la construcción de la calle de seguridad e instalación de apoyos. Se prestará especial atención para excluir cualquier afección sobre los ejemplares de árboles centenarios cercanos a los apoyos número 43 y 93.

8. De forma previa a la ejecución de la línea, se realizarán prospecciones botánicas en las zonas con vegetación natural que vayan a resultar alteradas para detectar la posible presencia del briofito Buxbaumia viridis, incluida como especie "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Las prospecciones serán realizadas por titulados especialistas en la materia y en las fechas que resulten más adecuadas para identificar la especie. En el caso de presencia de la especie, se adoptarán las medidas preventivas y protectoras que se estimen más convenientes.

9. Para la ejecución del proyecto se aprovechará al máximo la red de caminos preexistente con el objeto de reducir el impacto sobre el suelo y minimizar la afección a la cubierta vegetal. El tránsito de vehículos a los emplazamientos de los apoyos de la línea, se efectuará prioritariamente de manera directa mediante la apertura de rodadas con vehículos todo terreno, sin remoción de la cubierta de vegetación natural. Cuando resulte imprescindible la apertura de nuevos accesos a los apoyos o la apertura de la zona de protección bajo la línea, deberá estar presente el responsable de medio ambiente para dar las indicaciones pertinentes al objeto de que las afecciones ambientales se minimicen y se ciñan a lo estrictamente necesario. En líneas generales se seguirá lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental para acceder a los apoyos a instalar y a desmontar, primando siempre el acceso a través de zonas de cultivo o pastizales sin ejecución de nuevos accesos. En los casos particulares de los nuevos apoyos número 8 y 11, en lugar de la apertura de nuevos accesos (como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental) se accederá a través de los cultivos y pastos sobre los que se ubicarán los apoyos.

10. Para reducir la necesidad de apertura de accesos y las afecciones sobre vegetación silvestre, a la colocación prevista mediante helicóptero de los apoyos número 13, 14 y 15, se añadirá la colocación del apoyo número 16.

11. Tanto en los trabajos forestales que finalmente se requieran durante la construcción de la línea, por la colocación de los apoyos y la apertura de la zona de protección y de accesos, como en los que puedan resultar necesarios durante toda la fase de explotación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción que resulte imprescindible conservar.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las Órdenes anuales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30 %, en las que se utilizarán exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, reseñando con coordenadas UTM (Huso 30, datum ETRS 89) los tramos en los que está previsto actuar, con el objeto de que un Agente de Protección de la Naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo, así como el ruido y el tránsito de personal y maquinaria, no afecta a nidificación de avifauna catalogada. En el caso de que se detectaran afecciones sobre aves nidificantes, los trabajos forestales se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies identificadas. Se comunicará igualmente la anchura reglamentaria de la zona de protección a mantener, de modo que se pueda verificar que las actuaciones forestales no exceden la misma.

12. Los apoyos y demás elementos de las líneas actuales, que serán sustituidas por la línea en proyecto, serán eliminados y gestionados adecuadamente conforme a su calificación y codificación como residuos. Igualmente se retirarán y gestionarán los excedentes de obra y cualquier residuo generado durante la actuación, debiendo quedar el entorno en perfectas condiciones de limpieza. Para la retirada de los apoyos y elementos asociados de la línea existente, se actuará como se dispone en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto para los apoyos de madera a desmontar, como para los de hormigón o celosía, debiéndose proceder en los tres casos a la extracción de la cimentación y al relleno del hueco con tierra vegetal. Se prestará especial atención en las operaciones a llevar a cabo en las proximidades de los cauces de agua en general (permanentes o no) y en particular del río Isábena.

13. El uso de helicóptero, los desbroces y aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria, se llevarán a cabo fuera de la época de cría y reproducción de especies de avifauna amenazada, es decir los trabajos se deberán ejecutar entre el 15 de junio y el 1 de diciembre.

14. La tierra vegetal procedente de excavaciones y movimientos de tierra será almacenada convenientemente y separada del resto de tierras formando caballones de 1,2 metros de altura máxima. Se mantendrá su potencial edáfico mediante tratamientos adecuados hasta su utilización en la restauración del terreno.

15. Se ejecutará el Plan de Restauración incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, garantizando la restitución fisiográfica y vegetal tanto de las zonas afectadas por las obras (terrenos afectados temporalmente en el entorno de los apoyos y sus accesos, zonas de acopios, parques de maquinaria, etc.) como de las zonas ocupadas por la línea actual a desmantelar. En ambos casos se llevará a cabo la nivelación del terreno y la revegetación de los taludes que puedan crearse con el objeto de evitar procesos erosivos y facilitar la recuperación de la vegetación autóctona.

16. El responsable de medio ambiente en obra seleccionará el mejor emplazamiento para zonas de acopio de material, parques de maquinaria y similares situándolas preferentemente en campos agrícolas o áreas degradadas suficientemente alejados de cauces de barrancos y del río Isábena. En el caso de que no exista otra solución satisfactoria, el responsable de medio ambiente en obra podrá seleccionar para este fin terrenos carentes de vegetación arbórea, debiendo, justificarlo adecuadamente en los informes de seguimiento ambiental.

17. De forma previa a la ejecución del proyecto, se deberá haber obtenido del INAGA la concesión de uso privativo de los dominios públicos forestal y pecuario del Monte de Utilidad Pública H-0468 "Casa Salinas" y de la Vereda de Graus a Puebla de Roda por Güel. Así mismo, de forma previa al inicio de las obras, deberán obtenerse el resto de permisos y licencias del resto de entidades y organismos afectados (Ayuntamientos de Isábena, Capella y Graus, Dirección General de Carreteras y Confederación Hidrográfica del Ebro).

18. Atendiendo a la presencia de especies catalogadas, se colocarán balizas salvapájaros de tipo espiral de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro, en la totalidad de la línea y sus derivaciones, disponiéndose alternativamente en los tres conductores, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 metros como máximo. Además, se instalarán balizas salvapájaros en el cable de fibra óptica de la línea principal con una cadencia de un dispositivo cada 5 metros. Las balizas deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.

19. El/los proyecto/s constructivo/s definitivo/s que se redacten deberán incluir todas las modificaciones del trazado introducidas, presentando el trazado definitivo. Señalarán el modo de acceso diseñado a los apoyos a instalar y a eliminar, incluyendo la planimetría correspondiente. Contendrán un apartado ambiental específico en el que se describan todas las medidas protectoras y correctoras a implantar (tanto las expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental como las impuestas por la presente declaración de impacto ambiental). Describirán todas las actuaciones para llevar a cabo el desmantelamiento de la infraestructura actual. Por último, en el presupuesto del/los proyecto/s, se incluirá la valoración de la totalidad de las medidas protectoras y correctoras a implantar, así como la valoración del Plan de Vigilancia Ambiental (en fase de obra y en fase de explotación), el plan de restauración, el plan de desmantelamiento, etc.

20. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

21. El plan de vigilancia ambiental, comprenderá el periodo de obras y los tres primeros años de funcionamiento de la línea y hará especial incidencia en la detección de bajas por electrocución y colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos), en la comprobación del estado de los materiales aislantes y las balizas salvapájaros, en las prospecciones botánicas previas y la implementación de posibles medidas preventivas o protectoras, en el control de la afección sobre vegetación natural, en los trabajos de restauración de las zonas afectadas y en la regeneración de la vegetación en la zona de servidumbre de la antigua línea, y tendrá una frecuencia de visitas al menos quincenal. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el INAGA y en la Dirección General de Calidad Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias o la prolongación de la vigilancia.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo de un año desde la recepción de la presente resolución, se deberá solicitar la aprobación del proyecto de ejecución. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido solicitada, se producirá la caducidad de la presente resolución. El peticionario, podrá solicitar por razones justificadas prórrogas del plazo establecido.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación (o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y Boletín Oficial de la Provincia, en su caso), sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Huesca, 16 de enero de 2018.- La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente.