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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan exámenes para la obtención y renovación del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Publicado el 22/09/2016 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 30 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen dichos transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga de tales materias habrán de disponer de uno o varios consejeros de seguridad a fin de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

Por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 251), se incorpora dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno, y se procede a regular la obligación de que las empresas de transporte, y las de carga y descarga de mercancías peligrosas deban designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para la evaluación de la formación requerida.

Por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español determinándose el régimen jurídico relativo a los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Orden 605/2004, del Ministerio de Fomento, de 27 de febrero de 2004, ("Boletín Oficial del Estado", número 59), determina las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, así como la clase de convocatorias, la estructura de los ejercicios y el otorgamiento de los correspondientes certificados de aptitud.

La citada orden prevé que las convocatorias sean efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas y, asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras ha resuelto convocar pruebas de aptitud de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de renovación de los certificados de consejeros de seguridad de esta modalidad, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera exigido en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Normas generales sobre realización de las pruebas.

La convocatoria se efectúa para la obtención del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte por Carretera. Dentro de esta modalidad de transporte, se podrá optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades o de forma individualizada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

- Global.

- Clase 1 (materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (gases).

- Clase 7 (materias radiactivas).

- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases).

- Materias líquidas inflamables con los números de Identificación de Naciones Unidas:

1202 (gasóleo), 1203 (gasolina), 1223 (queroseno), 3475 (mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, con más del 10% de etanol) y el combustible de aviación clasificado en el UN 1268 ó 1863.

El contenido de los exámenes se basará en el texto del ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) vigente en 2016.

En el momento de cumplimentar la solicitud se deberá precisar dentro del modo carretera la o las especialidades en las que se solicita participar.

Para cada una de las indicadas especialidades, el examen constará de dos pruebas: una primera, consistente en la contestación a cincuenta preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto1566/1999, de 8 de octubre, anteriormente indicado, y una segunda prueba, consistente en la resolución de un supuesto práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el Consejero, para lo que se permitirá la consulta exclusivamente de textos legales y de publicaciones oficiales.

Para la realización de las dos pruebas los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Cada prueba se valorará de 0 a 50 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 25 puntos. Cada una de las pruebas deberá ser aprobada por separado para obtener la calificación de apto. Las respuestas erróneas no tendrán penalización ni en la prueba de test ni en el supuesto práctico.

Cuarta.- Exámenes para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad.

La convocatoria va dirigida a Consejeros de Seguridad en Transporte por Carretera que ya dispusieran del correspondiente certificado de aptitud obtenido al superar la prueba convocada por Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras ("Boletín Oficial de Aragón", de 30 de agosto de 2011).

La prueba de control consistirá exclusivamente en la respuesta a cincuenta preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, como anteriormente se ha indicado, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

Quinta.- Solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud para tomar parte en las pruebas se ajustará al modelo que figura en anexo a esta resolución y se presentará debidamente cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte y fotocopia del resguardo acreditativo del ingreso de la tasa 05, modelo 505, tarifa 03, por el importe establecido en la Ley 2/2016, de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la cuantía de 42,45€, que deberá abonarse por cada modo y para cada una de las especialidades previstas en la base tercera de esta resolución para las que el aspirante desee participar. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

Sexta.- Admisión provisional y definitiva, fechas, horas y lugares de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional. Dicha resolución será expuesta en el Registro General del Gobierno de Aragón, Edificio Pignatelli,(Paseo María Agustín, número 36, Zaragoza), y en los Registros de la Subdirección de Transportes de Huesca, (calle General Lasheras, número 6), y de la Subdirección de Transportes de Teruel, Edificio Carmelitas (calle San Francisco, número 1) y en la página web de Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- Transportes - Convocatorias de examen - Consejeros de Seguridad. La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugar de celebración de los ejercicios. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptima.- Composición del Tribunal calificador de las pruebas.

La composición de los miembros del Tribunal Calificador será determinada con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.

El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octava.- Resultados y notificaciones.

El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- Transportes - Convocatorias de examen - Consejeros de Seguridad., lo que sustituirá la notificación personal. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones ante el Tribunal calificador.

Resueltas las alegaciones la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto, publicándose la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Novena.- Emisión del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

Quienes superen la prueba señalada en la base tercera y soliciten la expedición del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas deberán aportar el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado CE de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2015.

El Director General de Movilidad e Infraestructuras,

JOSÉ GASCÓN LÁZARO