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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de abril de 2013, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Rolabo Outsourcing, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/08219).

Publicado el 13/03/2015 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 15 de mayo de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, la Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Rolabo Outsourcing, Sociedad Limitada, (Número de Expediente INAGA 500301/02/2011/04528).

Con fecha 5 de junio de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, la Resolución de 16 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige la Resolución de 19 de abril de 2013 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/04528), en relación con la procedencia del agua para uso industrial.

Con fecha 18 de julio de 2014, y con número de entrada 23.378 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Rolabo Outsourcing, S.L. solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, en relación con las operaciones de tratamiento posterior previstas para los residuos generados en la actividad.

Considerando que en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser revisada de oficio cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental.

Considerando el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la química fina orgánica, publicada en diciembre de 2005, el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) para el sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006, y el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) para la incineración de residuos, publicado en 2011.

Considerando que, según conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos generados en la planta deberán gestionarse aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Rolabo Outsourcing, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado A. Prevención y priorización en la gestión de residuos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Rolabo Outsourcing, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior, que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos, que se señala en el apartado C1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Rolabo Outsourcing, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B1. Producción de residuos peligrosos y B2. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

2. Se sustituye el apartado B1. Producción de residuos peligrosos presentes, del anexo IV. Producción de residuos y su control por las siguientes:

B1. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Rolabo Outsourcing, S.L. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-133, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

* 700,2 t/año se reutilizan (R2) y 166,8 t/año se autogestionan in situ (R1).

** 366,8 t/año se reutilizan (R2), 92,2 t/año se autogestionan in situ (R1) y 139,7 t/año se llevan a gestor externo.

*** Esta operación de tratamiento se realiza en planta externa.

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados:

Se dispone de áreas de almacenamiento diferenciadas para las diferentes tipologías de residuos. Los residuos que van a ser autogestionados se almacenan en depósitos de acero inoxidable. El resto de residuos líquidos se almacenan en bidones de 200 l o contenedores de 1.000 l, de plástico o metálicos, y los residuos sólidos se almacenan en envases de cierre ballesta, desde 50 a 200 l de capacidad.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por la producción de residuos peligrosos cuya cuantía, conjunta con la correspondiente a las operaciones de gestión de residuos peligrosos, se detalla en el apartado A del anexo V.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ