EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, relativo a procedimiento herencia yacente.
En el presente procedimiento seguido a instancia de comunidad de propietarios frente a la herencia yacente de ignorados herederos de Juana Mercedes Mariñosa Vilas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Fallo:
Estimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Paloma Domínguez Tomás en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Valle de Arán, número 1 de Graus, por lo que condeno a la herencia yacente e ignorados herederos de Dña. Juana Mercedes Mariñosa Vilas a pagar a la actora la cantidad de diez mil doscientos setenta y seis euros con cuarente y cuatro céntimos (10.276,44 €), más los intereses legales conforme a lo recogido en el fundamento de derecho tercero.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado herencia yacente de ignorados herederos de Juana Mercedes Mariñosa Vilas, declarada en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Barbastro, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Vega María Gomara Martínez.