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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 16 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 131/2010 Sección D.

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DIECISÉIS

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 307/10.

En Zaragoza, a 20 de mayo de 2010.

El Sr. don Luis Badía Gil, Magistrado Juez de Primera Instancia número 16 de Zaragoza y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 0000131/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dª. Juliet Jegede con Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y Letrado D. Fernando Viñas Navarro, y de otra como demandado D. Julius Odeón Ademota, declarado en rebeldía procesal, sobre otras materias y fallo:

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la representación de Dª. Juliet Jegede contra su esposo D. Julius Odeón Asenota, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:

1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º. La custodia de la hija común, Marvellous, se atribuye a la madre Sra. Jegede.

4º. Se priva al padre Sr. Asenota de su autoridad familiar respecto de su hija, la cual será ejercida en lo sucesivo exclusivamente por la madre, Sra. Jegede.

5º. No se fija ningún régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de lo que más adelante pudiera en su caso establecerse.

6º. Como pensión de alimentos para la hija común el Sr. Asenota entregará a la Sra. Jegede en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 100 € que se actualizará anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

No se hace expresa condena en costas.

Modo de impugnación.-Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza (artículo 455 de la L.E.Cn.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles...»

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 20 de mayo de 2010.-El Secretario Judicial.